REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000065
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Héctor Rincón.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las 11:20 am, hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo que estaba programado para las 12:00 m, previa solicitud de ambas partes en el proceso, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ARGUELLES frente a la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z) y solidariamente PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

En el asunto referido al recurso de apelación ejercido por la parte demandanteSeguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ARGUELLES frente a la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z). 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z)

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

LA SECRETARIA

LISSETH PÉREZ