REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000169

ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ronny Viloria.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSE LUIS YORIS MADUEÑO en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Douglas Acosta, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Rubén Betancourt y Marianella González, en representación de la parte demandante. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmada la sentencia apelada.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE ANULA la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, que declaró con lugar la demanda. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad - día y hora - para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



La Secretaria

LISSETH PÉREZ