REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2009-000293
Asunto principal VHO2-L-2002-000071

Consta en las actas procesales, que en virtud de la redistribución de causas efectuada en fecha 27 de abril de 2009, debido a la falta absoluta producida en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivada a la renuncia de la jueza a cargo de dicho tribunal, el conocimiento del presente asunto fue asignado aleatoria y electrónicamente por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual el Tribunal el 04 de mayo de 2009, se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para celebrar la audiencia de parte prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cuarto día de despacho siguiente a la constancia que deje el Secretario en actas de haberse cumplido con la notificación de las partes intervinientes en el proceso, a las diez horas (10 am),

En la misma oportunidad se estableció que la notificación de las partes o de sus apoderados se efectuará mediante boleta que será dejada en el domicilio procesal constituido por las partes en la presente causa, de conformidad con las disposiciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciéndose que de las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en dicho auto, dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del tribunal y, a partir del día en que se produzca dicho acto de certificación, exclusive, comenzará a contarse el lapso establecido para la celebración de la audiencia de apelación.

Para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, es el caso, que se puede evidenciar de las actas procesales que efectivamente se libraron boletas de notificación y despacho de comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hasta la presente fecha, dos años después, no existe constancia de que se haya dado cumplimiento a la comisión y practicado la notificación de las partes, a pesar de que en fecha 11 de octubre de 2010 se libró un nuevo oficio solicitando al Tribunal información sobre las notificaciones ordenadas, sin que tampoco haya respuesta a tal oficio.

Así las cosas, siendo el juez rector del proceso, y estando obligado a impulsarlo, aún de oficio, hasta su conclusión, este Tribunal Superior, pasa a tomar la siguiente determinación:

Comisionar nuevamente al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que ese Tribunal, en el plazo perentorio de diez días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a practicar las notificaciones del ciudadano JAIME MANUEL BENITEZ CARRASCAL, personalmente o en la persona de su apoderado judicial Diógenes Segundo Portillo y, del ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO URDANETA, personalmente en la vía que conduce a Caño Muerto, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales Abundio Villalobos Chacín o Zulay Villalobos Uzcátegui, a fin de hacer de su conocimiento que la audiencia de apelación en la presente causa se celebrará el cuarto día de despacho siguiente a la constancia que deje la Secretaria en actas de haberse cumplido con dichas notificaciones, a las diez de la mañana.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Lisseth PÉREZ ORTIGOZA