REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2010-000574
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Jim Salas.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y la parte demandada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano Enmanuel Segundo Borges Díaz frente a la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM) y solidariamente METRO DE MARACAIBO, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Enmanuel Díaz, en su condición de parte actora representado por los abogados Richard Portillo y Eleidys Borges, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Alba Santeliz, en representación de la parte demandada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM).

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien igualmente expuso los motivos de su apelación.

Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 10 días hábiles, contados a partir del día de hoy jueves 14 de abril de 2011, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por ambas partes, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Se deja constancia del número telefónico de los abogados Richard Portillo: ººººººººº y Alba Santeliz: ººººººººººº.


EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA RECURRENTE

LA SECRETARIA

LISSETH PÉREZ