REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2010-000427

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2011, mediante la cual ha sido anunciado RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN por el abogado ROGER SOLANO ORTIZ apoderado judicial de la parte demandante y ratificada en fecha cinco (05) de abril de 2011, en contra de la decisión de fecha DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), emanada de esta Superioridad, este Tribunal pasará al análisis de su admisibilidad:

Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia [ 20 de mayo de 2003], estableció que el recurso de casación será inadmisible:

1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.

En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandante, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio [Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002].

En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, recurrida, pone fin al proceso.

En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso.

En este sentido, estableció la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el treinta y uno (31) de julio de 2000, la demanda fue estimada para el ciudadano WILSON RAFAEL ANTEQUERA la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.561.728,35) y al ciudadano LUIS RAMON CACERES la cantidad TREINTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 30.117.065,92), en razón de para esa fecha, la cuantía exigida era superior a la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.884 de la prenombrada fecha, es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía.

En tal sentido, resulta admisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior en fecha DIEECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). Así se decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el Nro. VP01-R-2010-000427 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), en virtud de constar en actas la exposición del Alguacil de haberse notificado al Procurador General de la República en fecha 04 de marzo de 2011. CÚMPLASE y REMÍTASE.-


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
JUEZ SUPERIOR



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se remite bajo oficio de Nº TSS-2011-452.-




LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA


MUH/arv.