REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, jueves siete (7) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º



ASUNTO: VP01-R-2011-000134


PARTE DEMANDANTE: YASENIO FERNANDEZ, YEISI GONZALEZ, EXDUARD PALENCIA, MARYORI PALENCIA, JHONNY DIAZ, NEISY PIRELA, LEANDRO RINCON, JAIRO VALENCIA y SIDOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V-18.988.742, V-17.545.759, V-21.490.133, V-16.426.561, V-19.837.432, V-19.215.142, V-12.212.609, V-12.406.777 y V-8.695.932 domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: AARON BELZARES BARBOZA, EDILIO ELOY MEDINA CORZO, MARIAEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, TATIANA FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 33.753, 67.623, 63.974, Y 60.704 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: NBS INVERSIONES 2010 C.A., sociedad mercantil e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 25, Tomo 318-A-VII, de fecha (05) de febrero de 2003
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE LABARCA RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 35.045 de este mismo domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: antes identificada.


-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (3) de marzo de dos mil once (2011), la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada NBS INVERSIONES 2010, C.A., a la audiencia preliminar.

Recibido el expediente, se celebró la audiencia oral y pública de apelación, donde las partes expusieron sus alegatos y este Tribunal de Alzada dictó el dispositivo en forma oral por lo que procede en este acto a reproducir en forma escrita en extenso los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de la parte demandada recurrente procedió a indicar en su exposición oral por ante este Tribunal Superior, lo siguiente:
-Que quedó en indefensión debido a que en día de la audiencia preliminar, no pudo asistir por motivos de fuerza mayor ya que estuvo en la Superintendencia de Seguros en un acto, que salio el día dos (2) de marzo de 2011 a la ciudad de Caracas y regreso el día cuatro (4) de marzo, que el es el único apoderado de la demandada.

Asimismo, sus argumentos fueron refutados por la representación judicial de la parte demandante:
-Que en el presente caso no existe fuerza mayor alguna, debido a que la misma depende de una fuerza externa, que el apoderado recurrente pudo haber hecho una sustitución de poder, debido a que esas reuniones son fijadas con anticipación, alega igualmente que el acto en la Superintendencia se realizó el día dos (2) de marzo de 2011, y la audiencia se celebró el día tres (3) de marzo de 2011.

De los argumentos esgrimidos por las partes en el iter procesal, este Tribunal, para resolver, observa:
Una vez notificada la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha once (11) de enero de 2011, se procedió a certificar dicha notificación en fecha nueve (9) de febrero de 2011 y se hizo la distribución de las causas por sorteo, en fecha tres (3) de marzo de 2011, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en esta misma fecha, levanto acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y se acogió a los cinco (5) días para resolver lo conducente y respecto a la co-demandante NEISY PIRELA, lo declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En fecha diez (10) de marzo de 2011, se recibió diligencia mediante la cual la parte demandada apela de la decisión de fecha tres (3) de marzo de 2011, e igualmente consigna poder donde acredita su representación, (folio del 75 al 78 de las actas que conforman el presente expediente).

En fecha catorce (14) de marzo de 2011, el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó su decisión declarando Procedente la acción interpuesta por los ciudadano YASENIO FERNANDEZ, YEISI GONZALEZ, EXDUARD PALENCIA, MARYORI PALENCIA, JHONNY DIAZ, LEANDRO RINCON, JAIRO VALENCIA, y SIDOR ROJAS.

Analizado el recorrido procesal en la presente causa, esta Alzada para decidir observa que el asunto sometido a consideración consiste en determinar, si son procedentes o no los alegatos y defensas expuestos por la parte demandada recurrente relativos a la justificación de la incomparecencia de ésta a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.-

PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS PARTE DEMANDADA RECURRENTE:
La parte demandada en la audiencia oral y pública de apelación consignó como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia de acta de fecha dos (2) de marzo de 2011, levantada ante la Superintendencia de Seguros, (la cual fue presentada junto con su original a efectos videndi), de esta documental se evidencia que efectivamente en esa fecha el abogado CARLOS JOSE LABARCA RINCON, estuvo presente en dicho acto en la ciudad de Caracas, en consecuencia visto que la misma no fue atacada por su contraparte, esta Alzada analizará su contenido adminiculado con las demás pruebas del proceso en la parte motiva de este fallo. Así se decide.-

2.- Factura Nº 11490 de compra de boleto y N° 11491 de pago de cargos por servicios turísticos, ambos a nombre de CARLOS LABARCA, con destino Maracaibo-Caracas, fecha 28 de febrero de 2011. Con relación a esta documental al no haber sido atacadas por su contraparte, la misma será analizada en la parte motiva del fallo. Así se decide.-

3.- Original de ticket electrónico a nombre del ciudadano CARLOS LABARCA, con la aerolínea ASERCA, con fecha de embarque 02 de marzo de 2011, con destino Maracaibo-Caracas. Con relación a esta documental al no haber sido atacada por su contraparte, la misma será analizada en la parte motiva del fallo. Así se decide.-

4.- Original de ticket electrónico a nombre del ciudadano CARLOS LABARCA, con la aerolínea AEROPOSTAL, con fecha de embarque 04 de marzo de 2011, con destino Caracas-Maracaibo. Con relación a esta documental al no haber sido atacada por su contraparte, la misma será analizada en la parte motiva del fallo. Así se decide.-

5. Factura de compra de boleto de fecha de emisión 03 de febrero de 2011, con la aerolínea AEROPOSTAL, a nombre del ciudadano CARLOS LABARCA. Con relación a esta documental al no haber sido atacada por su contraparte, la misma será analizada en la parte motiva del fallo. Así se decide.-


-II-
MOTIVA
De esta manera, luego de haber examinado y valorado los medios probatorios promovidos por la parte demandada recurrente y habiendo analizado el fundamento de la apelación este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En lodo caso, si el apelarte no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. (Subrayado de esta Alzada).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, precisó el alcance jurídico de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar ordenada por Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la audiencia preliminar se informa por el principio de concentración procesal y morfológicamente, por la noción de unidad de acto, ello, con independencia de las múltiples actuaciones que se pueden verificar en el ámbito de su escenificación o desarrollo.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que la obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar se estableció con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como los señala la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que incorpora los medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto.

Considera la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en los casos de incomparecencia a la audiencia preliminar o sus prolongaciones, serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito, fuerza mayor o la eventualidad, comprobables a criterio del Tribunal.

El caso fortuito, fuerza mayor o la eventualidad se han definido como aquel suceso que no ha podido evitarse, o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que la fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las pestes, entre otros; en tanto que la fuerza mayor se origina por hechos ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares.

Es por ello, que la ley permite demostrar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, en consecuencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), estableció el alcance jurídico de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar ordenada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alcance jurídico que es asimilable para el caso de incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, de la misma manera sostuvo con relación a las causas extrañas no imputables a las partes, justificativas de la obligación de comparecencia, dicho fallo destaca la facultad del Juez Superior del Trabajo, de revocar aquellos fallos declarativos de la confesión; y en el caso de desistimiento del procedimiento; siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado, las cuales adminicula el legislador con el caso fortuito y la fuerza mayor, aclara la Sala las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio, estableciendo que toda causa, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse y, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación, sin que la causa pueda resultar previsible y, aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, no subsanable por el obligado, especificando que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad), debiendo el recurrente probar la circunstancia o el hecho, que no siendo imputable a su actuación o conducta le impidió comparecer a la audiencia preliminar.

En sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 14 de octubre de 2010, señaló que:

“El legislador establece la obligación del apelante de acudir a la audiencia de apelación con prueba justificativa de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y, respecto de esa prueba, el Juez de alzada tomará la decisión que considere ajustada a derecho
Así pues, aun cuando la parte apelante no haya promovido en el escrito de apelación las pruebas justificativas de incomparecencia a la audiencia preliminar o sus prolongaciones, cuenta con la audiencia de apelación para que el Juez de alzada revise y valore las pruebas que tenga a bien ofrecer y promover, y éste, con base en los principios de inmediación y de concentración, deberá resolver si el acervo probatorio es suficiente para declarar justificada la incomparecencia de la parte a la prolongación de la audiencia preliminar.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Respecto a los parámetros para la calificación del caso fortuito o fuerza mayor como causa justificada de incomparecencia, esa Sala en sentencia Nº 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Jorge Luís Echeverría Maúrtua contra la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (Enco, C.A.), estableció:

(…) tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia, cuya valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero siempre ajustando y fundamentando su decisión en las pautas delineadas por la Sala, las cuales se resumen a continuación: 1) La causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal; 3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir, no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4) La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de factores externos y ajenos a las partes. (Subrayado de esta Alzada).


En este sentido, si bien es cierto el caso fortuito que alega el recurrente se circunscribe a que estaba en un acto realizado por ante la Superintendencia de Seguros fe fecha dos (2) de marzo de 2011,- situación que quedo demostrada de la prueba documental traída al proceso- no es menos cierto que la audiencia preliminar en la cual se dejo constancia de su incomparecencia fue realizada en fecha tres (3) de marzo de 2011, por lo que esta situación pudo ser prevista y subsanada por la representación judicial de la parte demandada, máxime cuando el boleto de regreso a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, con fecha de embarque (04/03/2011), con la Aerolínea AEROPOSTAL, fue comprado por el abogado recurrente en fecho 28 de febrero de 2011 (tal como se evidencia de factura que corre inserta al folio 110 de las actas que conforman el expediente), lo que hace presumir que su viaje había sido planeado con suficiente anticipación; y en este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 07 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en relación a la previsión de los actos procesales, que considera esta Alzada que puede ser extensible al caso concreto, por cuanto dichos actos pueden ser previstos con anterioridad a la fecha de realización:

“Así las cosas, afirma esta Sala que la celebración de los actos procesales no obedece a factores externos o “imprevisibles”, sino a la sustanciación del procedimiento regido por condiciones de modo, lugar y tiempo establecidos en la norma; por lo que en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, advierte esta la Sala, que la sociedad mercantil accionada para el día y la hora en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, celebró la audiencia preliminar, específicamente el 26 de noviembre de 2007 a las 10:00 a.m., contaba con la representación judicial de cinco (5) profesionales del derecho, a excepción del apoderado Luis Hernández Sanguini, quien se encontraba de reposo médico; por lo que su incomparecencia, pese a constituir una circunstancia humana imprevisible, podía ser subsanada mediante la presentación de cualquiera de sus otros apoderados judiciales, quienes en ejercicio de su mandato debían cumplir con la obligación de representar a su poderdante, independientemente del domicilio y de que coincidieran en el mismo día y en horas sucesivas la celebración de distintos actos procesales, específicamente “audiencias preliminares” y “audiencias de juicio”, toda vez que los actos procesales no reúnen los extremos exigidos por la doctrina para ser opuestos como causas justificativas de incomparecencia, en los términos del artículo 131 de la Ley adjetiva laboral, ni pueden ser calificados como “quehacer imprevisible” a efecto de atemperar la rigidez de la norma según la doctrina de esta Sala.” (Subrayado de esta Alzada).

En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar primigenia, alegando que se encontraba en la ciudad de Caracas en un acto realizado por ante la Superintendencia de Seguros, el día dos (2) de marzo de 2011, -tal como quedo evidenciado de la documental consignada en la audiencia oral y pública de apelación- sin embargo, no quedó demostrado ante esta Alzada, que lo alegado por dicho representante judicial, se constituya en un caso fortuito o fuerza mayor, cuando ni siquiera se corresponde la fecha del acto de la Superintendencia de la actividad aseguradora (02/03/2011), con la fecha de la celebración de la audiencia preliminar a la cual no compareció (03/03/2011); por cuanto no basta simplemente alegar la ocurrencia del caso fortuito, sino que debe ser demostrado a través de medios probatorios suficientes para acreditar la veracidad de sus dichos.
Por las consideraciones antes expuestas, no quedando de este modo justificada la inasistencia del apoderado judicial de la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar primigenia, dentro de un caso fortuito o de fuerza mayor o eventualidades del que hacer, debe esta Alzada declarar sin lugar la apelación de la parte demandada. Así se decide.-

Ahora bien, considera esta Alzada necesario citar parte de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social Nº 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del magistrado ALFONSO BALVUENA CORDERO.

1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.). (Subrayado de esta Alzada).

En este sentido, considera esta Alzada siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social al respecto, a revisar si la pretensión no es ilegal o si los conceptos demandados por los actores en el libelo de demanda se encuentran ajustados a derecho, en el siguiente orden:

1.- YASENIO FERNANDEZ:
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido ciudadano por dicho concepto la cantidad de 45 días por el primer año de servicio ininterrumpido, mas la cantidad de 60 días la fracción de siete meses del segundo año de conformidad con el literal “c” del referido artículo 108 L.O.T., para un total de Bs. 3.407,98 mas la cantidad de Bs. 355,15 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2008
Fecha de finalización de la relación laboral 4 de enero de 2010
Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Jun-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0,00 0,00 20,09 0,00
Jul-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0,00 0,00 20,3 0,00
Ago-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0,00 0,00 20,09 0,00
Sep-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 146,90 19,68 2,41
Oct-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 293,79 19,82 4,85
Nov-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 440,69 20,24 7,43
Dic-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 587,58 19,65 9,62
Ene-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 734,48 19,76 12,09
Feb-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 881,37 19,98 14,67
Mar-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.028,27 19,74 16,92
Abr-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.175,16 18,77 18,38
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.336,75 18,77 20,91
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.498,33 17,56 21,93
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.659,92 17,26 23,88
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.821,50 17,04 25,87
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.997,78 16,58 27,60
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.174,05 17,62 31,92
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.350,33 17,05 33,39
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.526,60 16,97 35,73
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 25 35,26 881,38 3.407,98 16,74 47,54
TOTAL 32,81 3.407,98 355,15

2. Antigüedad Adicional: de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de siete meses del segundo año de servicios, le corresponden al referido ciudadano la cantidad de 2 días adicionales calculados en base al salario promedio diario del ultimo año de servicios para un total de Bs. 65,61. Así se decide.-

Días Salario promedio. Total
2 32,81 65,61

3. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1586,48. Así se decide.-
Días salario integral Total
45 35,26 1586,48




4. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 2115,3. Así se decide.-
Días salario integral Total
60 35,26 2115,3

5. Vacaciones 2008-2009 y Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador para el primer año de servicio15 días y para la fracción de 7 meses del segundo año, la cantidad de 9,33 días, calculadas en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 479,54 por vacaciones vencidas y Bs. 298,274 por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se decide.-

Días salario normal Total
15 31,97 479,54




Días salario normal Total
9,33 31,97 298,274

6. Bono vacacional vencido y fraccionado: De conformidad con lo previsto en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto para el primer año de servicio 7 días y para la fracción de 7 meses del segundo año, la cantidad de 4,66 días, calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 223,79 por bono vacacional vencido y Bs. 148,98 por concepto de bono vacacional fraccionado. Así se decide.-

Días salario normal Total
7 31,97 223,79

Días salario normal Total
4,66 31,97 148,98

7. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-
Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano YASENIO FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 10.427,35. Así se decide.

TOTALES PARA EL CIUDADANO: YASENIO FERNANDEZ
ANTIGÜEDAD 3.407,98
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 65,61
INTERESES 355,15
VACACIONES VENCIDAS 479,54
VACACIONES FRACCIONADAS 298,27
BONO VACACIONAL VENCIDO 223,79
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 148,98
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.586,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO 2.115,30
CESTA TICKET 1.746,25
10.427,35



2.-YEISY GONZALEZ
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1 Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 50 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.689,30 mas la cantidad de Bs. 130,04 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 10 de enero de 2009
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Ene-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,76 0,00
Feb-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,98 0,00
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 18,77 2,53
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 18,77 5,05
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,56 7,09
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 646,34 17,26 9,30
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 807,92 17,04 11,47
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 984,20 16,58 13,60
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.160,47 17,62 17,04
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.336,75 17,05 18,99
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.513,02 16,97 21,40
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.689,30 16,74 23,57
TOTAL 1.689,30 130,04

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 13,7 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 437,98. Así se decide.-

Días salario normal Total
13,7 31,97 437,98

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 6,4 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 204,60. Así se decide.-

Días salario normal Total
6,4 31,97 204,60

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar a la ciudadana YEISY GONZALEZ, la cantidad de Bs. 6.323,48. Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.689,30
INTERESES 130,04
VACACIONES FRACCIONADAS 437,98
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 204,60
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
6.323,48


3.-EXDUARD PALENCIA:
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal “b” le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 45 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.366,13 mas la cantidad de Bs. 85,61 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 02 de marzo de 2009
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010
Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas Intereses
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 17,56 2,36
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 17,26 4,65
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,04 6,88
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 661,03 16,58 9,13
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 837,30 17,62 12,29
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.013,58 17,05 14,40
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.189,85 16,97 16,83
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 10 35,26 352,55 1.366,13 16,74 19,06
TOTAL 1.366,13 85,61

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 11,25 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 359,66. Así se decide.-

Días salario normal Total
11,25 31,97 359,66

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 5,25 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 167,84. Así se decide.-

Días salario normal Total
5,25 31,97 167,84

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano EXDUARD PALENCIA, la cantidad de Bs. 5.955,88. Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.366,13
INTERESES 85,61
VACACIONES FRACCIONADAS 359,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 167,84
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
5.955,88


4.-MARYORI PALENCIA:
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal “b” le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 45 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.366,13 mas la cantidad de Bs. 85,61 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.
Fecha de inicio de la relación laboral: 02 de marzo de 2009
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 17,56 2,36
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 17,26 4,65
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,04 6,88
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 661,03 16,58 9,13
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 837,30 17,62 12,29
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.013,58 17,05 14,40
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.189,85 16,97 16,83
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 10 35,26 352,55 1.366,13 16,74 19,06
TOTAL 1.366,13 85,61

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.057,65. Así se decide.-
Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 11,25 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 359,66. Así se decide.-

Días salario normal Total
11,25 31,97 359,66

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 5,25 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 167,84. Así se decide.-

Días salario normal Total
5,25 31,97 167,84

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,20 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A cancelar a la ciudadana MARYORI PALENCIA, la cantidad de Bs. 5.955,88. Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.366,13
INTERESES 85,61
VACACIONES FRACCIONADAS 359,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 167,84
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
5.955,88


5.-JHONNY DIAZ:
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal “b” le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 45 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.366,13 mas la cantidad de Bs. 85,61 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.
Fecha de inicio de la relación laboral: 02 de marzo de 2009
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 17,56 2,36
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 17,26 4,65
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,04 6,88
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 661,03 16,58 9,13
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 837,30 17,62 12,29
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.013,58 17,05 14,40
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.189,85 16,97 16,83
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 10 35,26 352,55 1.366,13 16,74 19,06
TOTAL 1.366,13 85,61

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.57,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 11,25 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 359,66. Así se decide.-

Días salario normal Total
11,25 31,97 359,66

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 5,25 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 167,84. Así se decide.-

Días salario normal Total
5,25 31,97 167,84

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano JHONNY DIAZ la cantidad de Bs. 5.955,88. Así se decide.

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.366,13
INTERESES 85,61
VACACIONES FRACCIONADAS 359,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 167,84
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
5.955,88


6.-LEANDRO RINCON
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido ciudadano por dicho concepto la cantidad de 45 días por el primer año de servicio ininterrumpido, mas la cantidad de 60 días la fracción de siete meses del segundo año) de conformidad con el literal “c” del referido artículo 108 L.O.T), para un total de Bs. 3.349,22 mas la cantidad de Bs. 434,32 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 15 de abril de 2008
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Abr-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0 0 18,35 0
May-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0 0 20,85 0
Jun-08 799,23 26,64 0,52 2,22 0 29,38 0 0 20,09 0
Jul-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 146,90 20,3 2,48
Ago-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 293,79 20,09 4,92
Sep-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 440,69 19,68 7,23
Oct-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 587,58 19,82 9,70
Nov-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 734,48 20,24 12,39
Dic-08 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 881,37 19,65 14,43
Ene-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.028,27 19,76 16,93
Feb-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.175,16 19,98 19,57
Mar-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.322,06 19,74 21,75
Abr-09 799,23 26,64 0,52 2,22 5 29,38 146,90 1.468,96 18,77 22,98
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.630,54 18,77 25,50
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.792,12 17,56 26,22
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 1.953,71 17,26 28,10
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 2.115,29 17,04 30,04
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.291,57 16,58 31,66
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.467,84 17,62 36,24
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.644,12 17,05 37,57
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 2.820,39 16,97 39,89
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 15 35,26 528,83 3.349,22 16,74 46,72
TOTAL 32,81 3.349,22 434,32

2. Antigüedad Adicional: de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la fracción de siete meses del segundo año de servicios, le corresponden al referido ciudadano la cantidad de 2 días adicionales calculados en base al salario promedio diario del ultimo año de servicios para un total de Bs. 65,61. Así se decide.-

Días Salario prod. Total
2 32,81 65,61

3. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.586,48. Así se decide.-

Días salario integral Total
45 35,26 1586,48

4. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 2115,3. Así se decide.-

Días salario integral Total
60 35,26 2115,3

5. Vacaciones 2008-2009 y Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador para el primer año de servicio15 días y para la fracción de 9 meses del segundo año, la cantidad de 10,66 días, calculadas en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 479,54 por vacaciones vencidas y Bs. 340,793 por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se decide.-

Días salario normal Total
15 31,97 479,54


Días salario normal Total
10,66 31,97 340,793

6. Bono vacacional Vencido y fraccionado: De conformidad con lo previsto en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto para el primer año de servicio 7 días y para la fracción de 9 meses del segundo año, la cantidad de 5,33 días, calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 223,79 por bono vacacional vencido y Bs. 170,40 por concepto de bono vacacional fraccionado. Así se decide.-

Días salario normal Total
7 31,97 223,79


Días salario normal Total
5,33 31,97 170,40

7. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano LEANDRO RINCON la cantidad de Bs. 10.511,70 Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 3.349,22
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 65,61
INTERESES 434,32
VACACIONES VENCIDAS 479,54
VACACIONES FRACCIONADAS 340,79
BONO VACACIONAL VENCIDO 223,79
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 170,40
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.586,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO 2.115,30
CESTA TICKET 1.746,25
10.511,70


7.-JAIRO VALENCIA
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.
1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal “b” le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 45 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.366,13 mas la cantidad de Bs. 85,61por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.
Fecha de inicio de la relación laboral: 03 de marzo de 2009
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas Intereses
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 17,56 2,36
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 17,26 4,65
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,04 6,88
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 661,03 16,58 9,13
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 837,30 17,62 12,29
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.013,58 17,05 14,40
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.189,85 16,97 16,83
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 10 35,26 352,55 1.366,13 16,74 19,06
TOTAL 1.366,13 85,61

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 11,25 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 359,66. Así se decide.-

Días salario normal Total
11,25 31,97 359,66

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 5,25 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 167,84. Así se decide.-

Días salario normal Total
5,25 31,97 167,84

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano JAIRO VALENCIA la cantidad de Bs. 5.955,88. Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.366,13
INTERESES 85,61
VACACIONES FRACCIONADAS 359,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 167,84
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
5.955,88


8.-SIDOR ROSAS
Salario integral= salario normal + alícuota bono vacacional (7 días) + alícuota de utilidades (30 días); el referido ciudadano alega que recibía por concepto de utilidades 30 días anuales y visto que dicho monto esta dentro del rango legal establecido en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, será tomado en cuenta para le cálculo de sus prestaciones sociales.

1. Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal “b” le corresponden a la referida ciudadana por dicho concepto la cantidad de 45 días que multiplicados por su salario integral, arrojan un total de Bs. 1.366,13 mas la cantidad de Bs. 85,61 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.-
Fecha de inicio de la relación laboral: 15 de abril de 2008
Fecha de finalización de la relación laboral 04 de enero de 2010

Fecha Salario mes Salario Día Alícuota B.V Alícuota. Utilid. días Salario integral antigüedad antigüedad acumulada tasas intereses
Mar-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 19,74 0,00
Abr-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
May-09 879,15 29,31 0,57 2,44 0 32,32 0,00 0,00 18,77 0,00
Jun-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 161,58 17,56 2,36
Jul-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 323,17 17,26 4,65
Ago-09 879,15 29,31 0,57 2,44 5 32,32 161,58 484,75 17,04 6,88
Sep-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 661,03 16,58 9,13
Oct-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 837,30 17,62 12,29
Nov-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.013,58 17,05 14,40
Dic-09 959,08 31,97 0,62 2,66 5 35,26 176,28 1.189,85 16,97 16,83
Ene-10 959,08 31,97 0,62 2,66 10 35,26 352,55 1.366,13 16,74 19,06
TOTAL 1.366,13 85,61

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.057,65. Así se decide.-

Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

3. Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, con base en el último salario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1057,65. Así se decide.-


Días salario integral Total
30 35,26 1057,65

4. Vacaciones fraccionadas 2009-2010: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto la cantidad 11,25 días, de calculados en base al ultimo salario normal, para un total de Bs. 359,66. Así se decide

Días salario normal Total
11,25 31,97 359,66

5. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al referido trabajador por dicho concepto de 5,25 días, calculados en base al último salario normal, para un total de Bs. 167,84. Así se decide.-

Días salario normal Total
5,25 31,97 167,84

6. Cesta ticket: reclama el referido ciudadano por este concepto en el libelo de demanda, la cantidad de 127 días, que a razón del 0,25 de la unidad tributaria (13,75) arrojan un total de Bs. 1.746,25 con relación al mismo, esta Alzada considera que dicho concepto se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-

Días salario normal Total
127 13,75 1.746,25

En consecuencia debe la parte demandada Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., cancelar al ciudadano SIDOR ROSAS la cantidad de Bs. 5.955,88. Así se decide.-

TOTALES
ANTIGÜEDAD 1.366,13
INTERESES 85,61
VACACIONES FRACCIONADAS 359,66
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 167,84
INDEMNIZACION POR PREAVISO 1.057,65
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.057,65
CESTA TICKET 1.746,25
5.955,88


Con respecto a la ciudadana NEISY PIRELA, al dejar el juez a-quo que conoció en fase de mediación, en el acta levantada en fecha tres (3) de marzo de 2011, constancia de su incomparecencia a la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y declararla como desistida, y en virtud de que este punto no esta controvertido ante esta Superioridad debe entonces declararse DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO y TERMINADO EL PROCESO para la referida ciudadana. Todo en base al principio de exhaustividad del fallo. Así se decide.-

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral ( cuatro (4) de enero de 2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.-
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia Nº 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (todos los actores) (cuatro (4) de enero de 2010), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (once (11) de enero de 2011|), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria e intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


-III-
DISPOSITIVO

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha tres (3) de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos YASENIO FERNANDEZ, YEISY GONZALEZ, EXDUARD PALENCIA, MARYORI PALENCIA, JHONNY DIAZ, LEANDRO RINCON, JAIRO VALENCIA y SIDOR ROSAS en contra de la Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A., TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE, de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de tarde (2:00 p.m.). En Maracaibo a los siete (7) días del mes de abril de dos mil once (2011). AÑO 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PARRA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Anotada bajo el N° PJ0142011000054

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PARRA




































ASUNTO: VP01-R-2011-000134