REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de abril de dos mil once.
200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2010-001168


Parte Actora: RAUL ANTONIO CASTRO RIVERO y RAUL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-6.947.974 y V-18.793.881, respectivamente, domiciliados en Mene Grande del Estado Zulia

Apoderado Judicial
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno




Parte Demandada:


Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA C.A (COVIGARCA), con domicilio en la Vía Mene Grande Lagunilla sector la leona, raya abajo galpón Covigarca, Municipio Baralt del Estado Zulia .



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISABEL CRISTINA CAMARGO DAVALILLO y MARIA GABRIELA RINCON VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los n°- 104.494 y 150.980, domiciliadas en el Estado Zulia .


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES:





En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los ciudadanos: RAUL ANTONIO CASTRO RIVERO y RAUL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, parte demandantes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, con respecto a los mencionados ciudadanos.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por los ciudadanos RAUL ANTONIO CASTRO RIVERO y RAUL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, contra la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA C.A (COVIGARCA), por motivo de Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sedeen Cabimas, veintiséis (26) de abril dos mil once . Siendo las 03:21p.m.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


MAC/JR