REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.


Asunto: VP21-L-2009-000716.

Parte Actora: ADLEY NAJORY BRAVO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.247.638 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno


Parte Demandada: SERVICIOS, INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINPET, C.A.), domiciliada en la Calle Bermúdez, Edificio Centro Venezuela, local I, Casco Central, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CARLOS JAVIER MARTINEZ, HECTOR ACHE VEGAS, LAURA FIGUEROA, CHRISTIAN HINESTROZA, YSMAR MEDINA y VANESSA ACHE, venezolanos, mayores de edad, abogados en en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No.25.916, 25.791, 103.448, 115.625,79.900 y 124.826 respectivamente.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIDO



Se inició la presente causa en fecha 06 de agosto de 2009, mediante demanda presentada por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, y apoderada judicial del ciudadano el ciudadano ADLEY NAJORY BRAVO FRANCO, parte demandante en el presente asunto, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS, INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINPET, C.A.) , por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En fecha 25 de abril de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ADLEY NAJORY BRAVO FRANCO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS, INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINPET, C.A.), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011). Siendo las 03:07 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MAC/JR