REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1131-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 26 de abril de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada ciudadana SONSIREE MEZA LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 16.121.630, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil GRAFIPRESS, C.A., inscrita ante el antiguo Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1966, bajo el No. 132, Tomo 2, posteriormente agregados al expediente No. 3845 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07004200-1, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2009/000758 de fecha 21 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. El 9 de julio de 2010 este Tribunal distó auto de avocamiento de la Dra. María Ignacia Añez, concediendo tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusación.
El 9 de julio de 2010 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República. El 13 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto las notificaciones libradas el 11-05-2010, ordenando librarlas nuevamente; siendo el 27 de julio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fechas 9 y 13 de agosto de 2010, se recibieron oficios Nos. 001818 y 002415 emanados de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:


De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Se desprende de actas, que en fecha 2 de marzo de 2010, la administración tributaria procedió a notificar a la recurrente de la Resolución impugnada, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional del SENIAT a la contribuyente en fecha 02 de marzo de 2010, recibida por la ciudadana SANDRA VIOLINO, portadora de la cédula de identidad No. 4.528.008, en su carácter de Auditora de la recurrente; en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 02-03-2010, se cumplieron así: 3, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2010, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (9/03/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (26/04/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo; 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23 y 26 de abril de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2009/000758 de fecha 21 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Conforme el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva de la recurrente, ésta tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada SONSIREE MEZA LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 16.121.630 manifiesta que actúa en su apoderada judicial de la contribuyente GRAFIPRESS, C.A.; y al efecto consigna original de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2009, bajo el No. 52 Tomo 42 de los libros de autenticaciones; en el mencionado documentos poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la sociedad mercantil GRAFIPRESS, C.A. en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2009/000758 de fecha 21 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,

MIA/mtdlr.-