REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1110-10
Admisión de Pruebas


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil y anexo, presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por la abogada JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, portadora de la cédula de identidad No. V-14.117.028 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL SIMA, S.R.L., en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. 041001230000243, 041001230000244, 041001230000245, 041001230000246, 041001230000247, 041001230000248, 041001230000249, 041001230000250, 041001230000250, 041001230000251, 041001230000252 y 041001230000253 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, los cuales fueron efectivamente consignados en actas.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. ________ - 2010.-

RLB/an.-