JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 27 de septiembre de 2010
200° - 151°

Expediente. No. 963-09


En la presente solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Ley, C.A., en fecha 19 de febrero de 2009 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones propiedad de la mencionada contribuyente o de cualquiera de sus gerentes ciudadanos Theopisti Kitsos de Mitropoulos y Takis Mitropoulos Kitsos. En fecha 11 de mayo de 2009 se dictó resolución ampliando la medida y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de sus directivos Jorge Mitropoulos Kotsiri y Theopisti Kitsos de Mitropoulos.
El 29 de septiembre de 2009 se declaró sin lugar la oposición formulada por la empresa Ley, C.A. En fecha 18 de diciembre de 2009 la abogada María Carolina Alcalá Rhode, en su carácter de apoderada de la contribuyente Ley, C.A. y de los ciudadanos Jorge Mitropoulos Kotsiri y Theopisti Kitsos de Mitropoulos, presentó escrito solicitando se practique avalúo de los bienes sobre los cuales recayeron las medidas cautelares decretadas y se ajuste el límite de la garantía y en consecuencia, se suspenda la medida cautelar de los bienes.
En fecha 25 de marzo de 2010 se recibió escrito de consideraciones presentado por el abogado Carlos Luis Velásquez, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, en el cual solicita la apertura del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que la contribuyente suministre sus estados financieros, el estado en que se encuentran sus activos así como la distribución accionaria y el valor real que detentan actualmente, a los efectos de medir el nivel de solvencia de la contribuyente.
El 28 de junio de 2010 la apoderada de la contribuyente diligenció solicitando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El 11 de agosto de 2010 el apoderado de la contribuyente, presentó escrito ratificando la solicitud de limitación de la medida cautelar y desistiendo de la solicitud realizada en fecha 18 de diciembre de 2010.
Observa este Tribunal lo siguiente:
Vistas las solicitudes de apertura de una articulación probatoria, este tribunal provee de conformidad con lo peticionado, a tal fin, acuerda la apertura de la articulación probatoria de ocho días de despacho, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de comprobar el valor de los bienes que administraban los responsables solidarios y de verificar el valor de los inmuebles afectados por las medidas.
A tal fin, visto que en fecha 29 de septiembre de 2009 se designó al ciudadano José Antonio Urdaneta Moran para la practica de un avalúo de los inmuebles embargados a los fines de la graduación de la medida decretada por este Tribunal, librándose la respectiva boleta de notificación; visto igualmente, que hasta la presente fecha el Alguacil no ha consignado las resultas de dicha notificación, y que es necesario para dilucidar el presente proceso, este tribunal deja sin efecto la designación hecha en el mencionado ciudadano y designa al ciudadano Juan Bautista Suárez Reyes, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.017.293 e inscrito en el C.I.V. 103.079, a los fines de la práctica del mencionado avalúo, a quien se acuerda librar notificación a los fines de la aceptación o no del cargo respectivo. Líbrese boleta.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas y a la contribuyente Ley, C.A., entendiéndose que una vez conste en actas dichas notificaciones, empezara a correr la articulación probatoria.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
El Secretario Temporal,

Abog. Donald Márquez Perozo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado; y se libraron boletas de notificaciones dirigidas a la contribuyente Ley, C.A., a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas y al experto Juan Bautista Suárez.-

El Secretario Temporal,

Abog. Donald Márquez Perozo.


Resolución No. ________ - 2010.-

RLB/mtdlr.-