REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados Carlos Velásquez y Bárbara García, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.970.967 y 7.761.370, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.555 y 40.673, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en la avenida 16 edificio ELGA DE VENEZUELA No. 95B-59, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1424, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07000663-3; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantean los representantes de la República que en fecha 12 de febrero de 2009, la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500002, originada con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación a la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., de la cual se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
• Se confirma totalmente la parte no allanada por la contribuyente formulados en el Acta de Reparo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-0308 de fecha 12 de junio de 2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio económico comprendido desde el 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, a la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., por los conceptos y cantidades detalladas a continuación:
Ejercicio Diferencia en Impuesto Bs. F. Multa Impuesta
Bs. F. Intereses Moratorios
Bs. F.
01-07-2004 al 30-06-2005 70.124,oo 127.717,oo 21.456,oo
Total en Bs. F. 249.297,oo

• En fecha 13 de febrero de 2009, la ciudadana Marialcira Ferrer de Parra, portadora de la cédula de identidad No. 8.501.590, actuando en su carácter de Factor Mercantil, asistida de abogada, interpuso Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo anteriormente identificado, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT72010-0078 de fecha 25 de marzo de 2010, declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y confirmando la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho del acto impugnado, ordenando la emisión de la planilla instrumental de pago, conforme a demostrativa 041001240000031 de fecha 29 de abril de 2010, donde se ordena liquidar los montos que se señalan a continuación:

Ejercicio Diferencia en Impuesto Bs. F. Multa Impuesta
Bs. F. Intereses Moratorios
Bs. F.
01-07-2004 al 30-06-2005 70.123,79 180.469,25 51.456,oo
Total en Bs. F. 302.049,08

• Consta de oficio No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/1585 de fecha 25 de marzo de 2010, que en fecha 25 de mayo de 2010, fue notificada la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT72010-0078 de fecha 25 de marzo de 2010, al contralor de la contribuyente suficientemente identificada, ciudadano RAFAEL LINARES, portador de la cédula de identidad No. 11.865.374.






Señala el abogado actor que la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0078, de fecha 25 de marzo de 2010, fue notificado en fecha 26 de mayo de 2010, a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano RAFAEL LINARES, portador de la cédula de identidad No. 11.865.374, en su carácter de Contralor de la contribuyente demandada.

Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita dicho representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana MARIALCIRA FERRER DE PARRA, portadora de la cédula de identidad No. 8.501.590, en su carácter de Factor Mercantil de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma.


En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 302.049,08), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.


De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.


Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1160-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra de la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de ELGA DE VENEZUELA, C. A., en la persona de la ciudadana MARIALCIRA FERRER DE PARRA, portadora de la cédula de identidad No. 8.501.590, en su carácter de Factor Mercantil de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 302.049,08) por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.204,90), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal


Dra. María Ignacia Añez El Secretario Accidental





Donald Márquez Perozo

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
El Secretario Accidental


Donald Márquez Perozo








MIA/hr






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 27 de septiembre de 2010
200° - 151°
Exp. No. 1179-10

BOLETA DE INTIMACIÓN



SE INTIMA a la contribuyente ELGA DE VENEZUELA No. 95B-59, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1424, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07000663-3; en la persona de la ciudadana MARIALCIRA FERRER DE PARRA, portadora de la cédula de identidad No. 8.501.590, en su carácter de Factor Mercantil de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 302.049,08) por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.204,90), al pago de todo lo cual se le intima.
Se le advierte a la demandada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Todo en relación al Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales que en su contra sigue ante este Juzgado la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el expediente No. 1179-10.
La Juez Temporal


Dra. María Ignacia Añez El Secretario Accidental





Donald Márquez Perozo
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