REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1143-10
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 28 de junio de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano FABIO GRASSI, portador de la Cédula de Identidad No. E-80.338.408, en su carácter de Director (Presidente) de la Sociedad Mercantil “NELSON Y GARCÍA, C.A.” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1986, bajo el No. 34, Tomo 8 tercer trimestre; posteriormente transformada en compañía anónima conforme acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 15 de diciembre de 1987 e inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda en fecha 26 de enero de 1988, bajo el número 44, tomo 16-A, del primer trimestre, hasta su reforma actual mediante fusión de un solo texto de acta constitutiva estatutaria (Acta Constitutiva Refundida), acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 02 de agosto de 1993 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1993, bajo el No. 47 tomo 38-A del tercer trimestre; domiciliada en Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-00234042-8; en contra del Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/IVA/0236/01 de fecha 03 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 13 de julio de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 27 de julio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 11 de agosto de 2010, se recibió oficio O.R.O No. 002398 de fecha 02 de agosto de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 04 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, notificó a la recurrente del Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DFU-2010-IVA-0236-01 de fecha 03 de mayo de 2010 en la cual se determinaron ilícitos materiales (Art. 109 #1 del COT), ilícitos sancionados con penas privativas de libertad (Art. 118 del COT) y responsabilidad solidaria por deber de agente de retención.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 04 de mayo de 2010; recibida por el ciudadano FABIO GRASSI, portador de la Cédula de Identidad No. E-80.338.408, quien se identificó como presidente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (05/05/2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (28/06/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 05, 06, 07, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 del mes de mayo de 2010 y 28 de julio de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo segundo (12°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/IVA/0236-01 de fecha 03 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano FABIO GRASSI, portador de la Cédula de Identidad No. E-80.338.408 manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente “NELSÓN Y GARCÍA, C.A.”; y al efecto consigna copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de julio de 2009 de la referida contribuyente, la cual en el particular denominado Cláusula de las disposiciones transitorias lo acredita como tal, (folio 32).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano FABIO GRASSI, en representación de la contribuyente “NELSÓN Y GARCIA, C.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “NELSON Y GARCÍA, C.A.” en contra del Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2010/IVA-0236-01, de fecha 03 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. El Secretario Accidental,
Abg. Donald Marquez Perozo.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010. Así mismo se libró oficio No. ________-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El Secretario Accidental,
Abg. Donald Marquez Perozo.




MIA/dcz.-