REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1140-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 28 de junio de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.604.543, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el No. 34, Tomo 81-A y domiciliada en el Municipio Santa Rita - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-314289560; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-2009-000760 de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 08 de julio de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 27 de julio de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 30 de julio de 2009, la recurrente fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/1721/2009-01199 de fecha 22 de junio de 2009, en la que es sancionada por el incumplimiento de deberes formales para los períodos comprendidos dentro del 01/02/2009 al 28/02/2009; 01/03/2009 al 31/03/2009 y del 01/04/2009 al 30/04/2009, en relación a la prescindencia total o parcial de las facturas emitidas por máquinas fiscales.
Que en fecha 28 de agosto de 2009, la representación de la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico en contra de la referida Resolución de Imposición de Sanción, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-2009-000760 de fecha 21 de diciembre de 2009, notificada en fecha 12/04/2010.
Que en fecha 28 de junio de 2010, la recurrente interpuso formal Recurso Contencioso Tributario ante éste Juzgado en contra de la Resolución anteriormente identificada No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-2009-000760.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 12 de abril de 2010; recibida por el ciudadano HE ZHIQIANG, extranjero, portador de la Cédula de Identidad No. 82.134.832, quien se identificó como Propietario de la contribuyente “MULTITIENDAS SANTA RITA, C.A.”; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (13/04/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (28/06/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de abril de 2010, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 del mes de mayo de 2010, y 28 del mes de junio de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/ 2009/000760 de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.604.543 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.”; y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal. (folio 8).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNÁNDEZ, en representación de la contribuyente “MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/2009-000760, de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. El Secretario Accidental,
Abg. Donald Márquez Perozo.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010. Así mismo se libró oficio No. _______-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El Secretario Accidental,
Abg. Donald Márquez Perozo.
MIA/dcz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 27 de septiembre de 2010
Oficio No. _____-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “MULTITIENDA SANTA RITA, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/2009-000760 de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, el cual cursa bajo el Exp. No. 1140-10 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Atentamente,
Dra. María Ignacia Añez
Juez Temporal
Anexo: Lo indicado.
MIA/dcz
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