JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 24 de septiembre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 532-06
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa; y en este sentido:
En fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano MAXIMILIANO SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la contribuyente “INDUSTRIAS PARKING, C.A.” ; ordenándose la notificación de su recepción a la misma.
El 27 de junio de 2006, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, éste Tribunal declaró la perención de la instancia y la extinción del presente proceso. Ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente.
El 04 de febrero de 2009 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 13 de abril de 2009, se recibió el oficio ORO No. 005266 de fecha 24 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la perención de la instancia.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra fenecido.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 y la pone en estado de ejecución.
La Juez,

Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2010.-
MIA/dcz.-