REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 505-06

En fecha 17 de febrero de 2006 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO BENITO MENDOZA SUBERO, portador de la cédula de identidad No. 7.672.468, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente FERRETERÍA y VÁLVULAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07037399-7, asistido por el Abogado LUIS MARCANO RUIZ, portador de la cédula de identidad No. 9.938.720, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.924.
El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las planillas de liquidación Nos. N-3045000463, N-3045000179 y N-3045000683, todas de fecha 27 de noviembre de 2003, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por incurrir en el ilícito señalado en el literal a del numeral 1ro del artículo 145 del Código Orgánico Tributario vigente en virtud de haber constatado la representación fiscal que los libros especiales de compras y ventas de IVA no se encontraban en el establecimiento o local que sirve de domicilio fiscal al contribuyente.
En fecha 20 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El día 30 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) la notificación de la recurrente al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 04 de julio de 2007, se recibió la resulta de la comisión solicitada en razón de la práctica de la notificación de la contribuyente; siendo que la misma no pudo se cumplida en virtud de que según exposición del Alguacil de dicho Juzgado la sede de la contribuyente se encontraba cerrada.
El 16 de julio de 2007, éste Tribunal hizo constar la fijación de un cartel de notificación a nombre de la recurrente; siendo el 06 de febrero de 2008 cuando se dejó constancia del retiro del referido cartel.
El 11 de mayo de 2007, la representación de la República abogada Bárbara García en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se decretara la perención de la instancia en virtud del transcurso de un lapso superior a un año contado desde que la recurrente se encontraba a derecho.
En fecha 20 de octubre de 2009, éste Tribunal ordenó dejar sin efecto el cartel fijado en fecha 16 de julio de 2007.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser cumplida por el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comisionado para llevar a cabo dicha notificación; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2010, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


Exp. No. 505-06

MIA/dcz.-






CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 24 de septiembre de 2010.
200° - 151°

HACE SABER:
A la contribuyente “FERRETERÍA Y VÁLVULAS, C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de abril de 1987, bajo el No. 28, Tomo 1-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-070399, en la persona de su Presidente-Administrador el ciudadano GUILLERMO BENITO MENDOZA SUBERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.672.468, que éste Tribunal en fecha 10 de julio de 2006 le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por usted en fecha 22 de julio de 2002 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana en contra de la Resolución (Incumplimiento de deberes formales) RZ-DF-1544 de fecha 10 de octubre de 2001, y las planillas de liquidación que de ellas se derivan. Se le advierte que transcurridos diez (10) días de despacho a partir de la constancia en actas de la fijación de éste cartel, se entenderá que está a derecho y continuará el presente proceso. Éste cartel se fijará en las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.

Exp. N° 505-06
MIA/dcz.-

La suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana HACE CONSTAR: que en el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2010 se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.