REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 103-04
En fecha 11 de marzo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano DAVID R. W. GRIFFITH, portador de la cédula de identidad No. E-82.283.491, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente GRANJAS MARINAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30601874-3, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ., portador de la cédula de identidad No. 7.770.904.
El presente Recurso es intentado en contra de las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-1338 y RZ-DF-1339 de fechas 15 de diciembre de 2003 y el Acta de Reparo No. RZ-DF-0009 de fecha 14 de enero de 2004, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 26 de abril de 2004, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, a la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional y al Gerente Regional del SENIAT.
En fecha 15 de junio de 2004, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de marzo de 2006, éste Tribunal admitió temporalmente el presente recurso y declaró la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido un lapso superior a un (01) año sin que la parte recurrente instara a la prosecución del proceso; así mismo, ordenó librar notificaciones de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
El 26 de abril de 2007, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 04 de abril de 2008, se recibió oficio ORO No. 004577-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación de perención de la instancia en el proceso.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la contribuyente
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será fijada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2010, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 103-04

MIA/dcz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 24 de septiembre de 2010.
200° - 151°
Boleta de notificación.
HACE SABER:
A la contribuyente GRANJAS MARINAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 30 de marzo de 1999 bajo el No. 70, Tomo 16-A; modificada posteriormente, siendo su última modificación registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de mayo de 2002, anotada bajo el No. 78, Tomo 20-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30601874-3, en la persona de su Presidente HERMOGENES MORENO CALVO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.413.346; o en la persona de su apoderado judicial abogado DAVID ROBERT GRIFFITH; que en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Usted en contra de las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-1338 y RZ-DF-1339 de fechas 15 de diciembre de 2003 y el Acta de Reparo No. RZ-DF-0009 de fecha 14 de enero de 2004, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2006 declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso. Se le advierte que transcurridos los ocho (08) días de despacho a partir de la constancia de la fijación de esta boleta, sin haber ejercido alguno de los recursos dispuesto por la ley; este Tribunal procederá a declarar firme la decisión de fecha 28 de marzo de 2006. Esta boleta se fijará en el domicilio de la contribuyente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.

Exp. N° 103-04
MIA/dcz.-


















La Suscrita Secretaria Natural de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2010 se libró boleta de notificación a la recurrente GRANJAS MARINAS, C.A.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez R.