REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1087-09
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado Juan Carlos Antunez, (Inpreabogado No.72.724 ) en fecha 12 de marzo de de 2010, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES LA CONCHA , COMPAÑÍA ANONIMA, CONCA constante de cuatro (04) folios útiles ; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución No. SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada de la Intendencia del Municipal Tributaria del Municipio Baralt, y visto igualmente el escrito consignado por el abogado Rafael Romero Pírela donde se opone a las pruebas promovidas por la recurrente, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1356 del Código Civil SE ADMITEN las pruebas Instrumentales promovida por la recurrente en el particular “Primero” de su escrito.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular tercero (III) del escrito de promoción de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, más el término de distancia respectivo de un (01) dia en el caso del particular Tercero de las pruebas de informes y de dos (02) dias en el caso del particular quinto, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Líbrese Oficio a los correspondientes organismos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el particular Tercero del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a al Municipio Baralt del estado Zulia, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándolo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2010.-
RLB/an.-
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