JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 21 de septiembre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 229-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente SURGE TECHNOLOGY, C.A, en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2004-00516 de fecha 12 de mayo de 2004 emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en fecha 20 de abril de 2004 de este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 20 de diciembre de 2006, la abogada OMAIRA MOUNA SANKI en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito en donde manifiesta que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias respectivas. El 15 de julio de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente; y, el 19 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta por haber practicado la notificación de la sentencia.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 09 de octubre de de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no es contraria a los intereses tutelados por la República, este Tribunal declara firme la sentencia de perención dictada en fecha 20 de abril de 2004 la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria
Abg Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. _______-2010.-
MIA/ebjg.-