REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 114-04


En fecha 06 de mayo de 2004, este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario), interpuesto por la contribuyente IMPORTADORA CORONA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de enero de 1.992., bajo el No. 32, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07055397-9.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 28 de enero de 2000 en contra de las planillas de liquidación Nos. 04-10-01-1-02-003411, 04-10-01-1-02-003413, 04-10-01-1-02-003414, 04-10-01-1-02-003417, 04-10-01-1-02-003418, 04-10-01-1-02-003419, 04-10-01-1-02-003420, 04-10-01-1-02-003421, 04-10-01-1-02-003422, 04-10-01-1-02-003423, 04-10-01-1-02-003424, 04-10-01-1-02-003425, 04-10-01-1-02-003426, 04-10-01-1-02-003427 y 04-10-01-1-02-003429, todas de fecha 04 de octubre de 1999, por concepto de multas e intereses en las declaraciones de pago de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondientes a diversos períodos de imposición, las cuales asciende a Bolívares NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (BS. 984.000) hoy, NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 984.00). Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto sin lugar, mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-2838 de fecha 13 de septiembre de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En el auto de entrada, este tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal General de la República. El 14 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 18 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación por cuanto después de trasladarse hasta la sede de la contribuyente fue infructuoso el intento de localizarla, por lo cual consignó original y copia de la mencionada boleta.
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Competencia
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente SERVICIOS BORJAS, C.A. Así resuelve.
2.- Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maria I. Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2010, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero






MIA/ebjg.-









CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 29 de octubre de 2009.
200° - 151°

HACE SABER:
A la contribuyente IMPORTADORA CORONA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de enero de 1.992., bajo el No. 32, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07055397-9, en la persona del ciudadano WHA SUN LEE, en su carácter de Gerente Administrador, identificado con la cédula de identidad No. E-82.128.078; que este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2004 le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por usted en fecha 28 de enero de 2000 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT en contra de las planillas de liquidación Nos. 04-10-01-1-02-003411, 04-10-01-1-02-003413, 04-10-01-1-02-003414, 04-10-01-1-02-003417, 04-10-01-1-02-003418, 04-10-01-1-02-003419, 04-10-01-1-02-003420, 04-10-01-1-02-003421, 04-10-01-1-02-003422, 04-10-01-1-02-003423, 04-10-01-1-02-003424, 04-10-01-1-02-003425, 04-10-01-1-02-003426, 04-10-01-1-02-003427 y 04-10-01-1-02-003429, todas de fecha 04 de octubre de 1999 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le advierte que transcurridos diez (10) días de despacho a partir de la constancia de la fijación de este cartel, se entenderá que está a derecho y continuará el presente proceso. Este cartel se fijará a las puertas del Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria

Abg Yusmila Rodríguez Romero.

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Exp. N° 114-04
MIA/ebjg.-