REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1070-09
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil y anexo, presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado JORGE ALBERTO FERRERO ALBERT, portador de la cédula de identidad No.3.312.256 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.057, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPLIDORA CONTINENTAL , en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2009-0725 de fecha 28 de agosto de 2009 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. ________ - 2010.-
MIA/an.-