JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de septiembre de 2010
200° - 151°
Exp. N° 475-06
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 19 de enero de 2006; por el ciudadano BLAS MALDONADO, portador de la cédula de identidad No. 3.379.742, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2005-0949, de fecha 10 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2007, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; ordenándose la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 20 de junio de 2007, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y se ofició a la Procuradora General de la República.
El 25 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 09 de octubre de 2007, se recibió oficio No. 002287-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la perención de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 30 de abril de 2007, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE. Así se declara.-
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. _______-2010.-
MIA/dcz.-