REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000197
PARTE ACTORA: MAGDA ISABEL PÉREZ TOVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CORINA TRIVELLA, ABG. JESUS SALAZAR, ABG. JUAN PABLO CORTESIA, ABG. MARIA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: PRASCEDES DOMINGO PADRÓN ANGARITA, INVERSIONES MANTUANO, C. A. e INVERSIONES RESTAURANT CAFÉ COLONIAL COCINA MANTUANA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DANIEL DOTI ORLANDO y la ABG. ALICIA GUILARTE ROSAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000197, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; compareciendo por la parte demandada PRASCEDES DOMINGO PADRÓN ANGARITA, y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MANTUANO, C.A. e INVERSIONES RESTAURANT CAFÉ COLONIAL COCINA MANTUANA, C.A.”; los Abogados en ejercicio ALICIA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.475 y DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.416, en su carácter de apoderados judiciales, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de mayo de 2010, anotado bajo el nro 23, tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que se devolvieron las pruebas a la parte demandad
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/er.-
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