| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-L-2010-000075
 
 
 Vista la diligencia presentada por el Abogado Emilio Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARLA MANUELA FONSECA GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual desiste de la demanda intentada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
 La Juez
 
 
 
 Dra. Gricelda Martínez Cedeño
 
 La Secretaria
 
 |