REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000492.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ADELI ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.783, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, con estructura de construcción de concreto, con tipo de paredes de bloques de concreto, con friso, estructura de techo de concreto, con cubierta de concreto, piso de cemento pulido, Puertas de Hierro y Ventanas de Hierro; con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (65,61M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicadas en la Carrera 01 con calle 05 del Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 147-03-02; SUR: Carrera 01; ESTE: Parcela Nº 147-03-24 y OESTE: Parcela Nº 147-03-26. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE ROJAS GOMEZ y WILLIAMS ENRIQUE BERMUDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.383.017 y 15.218.957, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELSON ADELI ALVAREZ VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los (29) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 310-2010, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.