REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000404.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDEN SIERRALTA de RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.796, asistida por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, en la cual solicita se le declare a su persona y a su hija YRENE LOURDES RIERA SIERRALTA y a los ciudadanos: LUIS JOSE RIERA VARGAS, JUDITH DEL ROSARIO RIERA de RICO, ANA LUCIA RIERA VARGAS y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA RIERA de PAEZ; se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GERARDO RIERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.378.862, y falleció Ab-Intestato el día 15 de Mayo de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 19 de Julio de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NELLY JOSEFINA CAMACHO DE LOPEZ y LUIS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.000 y 5.932.555, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LUIS GERARDO RIERA RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA LOURDEN SIERRALTA de RIERA, YRENE LOURDES RIERA SIERRALTA, LUIS JOSE RIERA VARGAS, JUDITH DEL ROSARIO RIERA de RICO, ANA LUCIA RIERA VARGAS y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA RIERA de PAEZ; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.918.796, V-17.941.698, V-5.935.941, V-9.633.783, V-9.847.775 y V-9.847.783, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Septiembre de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

El Secretario Accidental,

Abog. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2010, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,

Abog. ORIEL PEREZ.