REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V-2010-000093.-
DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.9.24.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.637, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LOURDES SANCHEZ y NEYERLIS ANGELICA RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 18.820 y 119.484, respectivamente.
DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.934.693.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CORY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.783.885, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.635.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 07/05/2010, fue presentado escrito de demanda, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos en Cuarenta y Siete (47) folios útiles, por la Abogado Alejandra Briceño Álvarez, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda a la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, antes identificada, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP02-R-2009-480, llevado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la región Centro Occidental Barquisimeto-Estado Lara. En fecha 12-05-2010, se admitió la demanda ordenando citar a la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 52 diligencia presentada por la parte demandante, en fecha 13-05-2010. Consta al folio 54, auto del Tribunal de fecha 18-05-2010 en el que acuerda lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 55 diligencia secretarial de fecha 19-05-2010. Consta al folio 56 Poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los Abogados Lourdes Sánchez y Neyerlis Angélica Rodríguez, I.P.S.A. Nros. 18.820 y 119.484, respectivamente, el cual fue debidamente certificado por el Secretario Accidental del Tribunal. Consta al folio 57 diligencia del Alguacil de fecha 24-05-2010 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta a los folios 60 y 61 escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 25-05-2010. Consta al folio 63 Poder Especial Apud-Acta otorgado por la demandada a la Abogado Cory Cordero, I.P.S.A. Nº 80.635, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal. Consta a los folios 65 al 68, escrito de reposición de la causa al estado de citación de la demandada, presentado en fecha 27-05-10. Consta al folio 69 auto del Tribunal de fecha 31-05-2010 en el que acuerda lo solicitado por la parte demandada. Consta al folio 71, escrito presentado por la parte demandante, donde hace oposición formal al auto del Tribunal, donde repone la causa al estado de nueva citación, presentado en fecha 31-05-10. Consta al folio 73, escrito presentado por la parte demandante, donde ratifica diligencia de fecha 31-05-10, presentada en fecha 01-06-10. Consta al folio 74 diligencia del Alguacil de fecha 08-05-2010 en el que consigna Boleta de Citación sin firmar. Consta al folio 80, escrito presentado por la parte demandante, donde solicita la citación por cartel, presentado en fecha 09-06-10. Consta al folio 81 autos del Tribunal de fecha 14-06-2010 en el que acuerda lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 84, escrito por la parte demandante, donde recibe conforme cartel de citación de la demandada Nereida Rodríguez, recibido en fecha 14-06-10. Consta al folio 86, donde la Abogada Alejandra Briceño, identificada en autos, consigna ejemplares del Diario “El Caroreño”, igualmente solicita publique Cartel en la morada de la demandad y a las puertas del Tribunal, presentado en fecha 28-06-10. Consta al folio 89 diligencia secretarial de fecha 30-06-2010, donde deja constancia se traslado a la morada de la demandada, donde procedió a fijar cartel de citación. Consta al folio 90, se deja constancia que la parte demandada no compareció por si o por medio de apoderado Judicial. Consta al folio 92, escrito presentado por la Abogada Lourdes Sánchez, solicita se sirva nombrar Defensor a la ciudadana Nereida Rodríguez. Consta al folio 93, auto del Tribunal de fecha 22-07-2010 en el que acuerda lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 94 diligencia del Alguacil de fecha 27-07-2010 en el que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Marisel Potenza. Consta al folio (97) la Abogada Marisel, consigna escrito de aceptación de Defensora Ad-Litem, presentado en fecha 30-07-10. Consta 99 al 101, escrito de contestación
de la demanda, presentado en fecha 02-08-2010. Consta al folio (102), de fecha 02-08-10, la suscrita secretaria, hace constar que fueron enmendados los folios 98, 99,100 y 101, por lo que lo enmendado “Vale”. Consta los folio 105, escrito presentado por la Abogada Alejandra Briceño, debidamente identificada en autos. Consta al folio (103) auto del Tribunal de fecha 03-08-10, se abre una articulación probatoria por un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes prueben sus alegatos. Consta al folio 107 fte y vto, escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil y sus anexos constante de (06) folios útiles, presentado por la parte demandante. Consta folio (114) auto del Tribunal de fecha 05-08-10, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada. Constan los folios (115) al (117) declaración del testigo promovido por la parte demandante. Consta al folio 125 escrito de promoción de pruebas, constante de (07) folios útiles y sus anexos constante de (27) folios útiles, presentado por la parte demandada. Consta folio (156) auto del Tribunal de fecha 11-08-10, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada. Consta al folio (157) se recibo Oficio Nº 301-2010, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora. Consta el folio (159), escrito de oposición a las pruebas y la tacha de los testigos, constante de un folio útil, presentado por la parte demandante. Consta folio (161) auto del Tribunal de fecha 17-09-10, difiere para el Quinto Día de Despacho siguiente al de hoy, para el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Comenzaremos la resolución de este expediente el pronunciamiento sobre el punto previo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación referido a la incompetencia funcional de este tribunal para conocer la presente causa por tratarse de una causa que deba ventilarse por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por ser ese tribunal donde se causaron los honorarios demandados en el expediente N° KH11-V-2007-07 de la nomenclatura llevada por ese despacho. Al respecto me permito informarle a la parte demandada que la sentencia de la Sala Constitucional N° 08-0273 de fecha 14 de agosto de 2008 se estableció claramente que “…cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme y entre en fase ejecutiva,… sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…”. Siendo a sí las cosas, y observando el oficio N° 301-2010 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cursante al folio 158, del cual se desprende que la causa N° KH11-V-2007-07 se encuentra sentenciada y en fase de ejecución, es evidente que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal Civil competente por la cuantía del domicilio del demandado, y como quiera que la demandada está domiciliada en esta ciudad de Carora y la demanda está estimada en Un mil doce unidades tributarias (1.012 u.t.), siendo la competencia de este Tribunal hasta tres mil unidades tributarias (3.000 u.t) es evidente que el Tribunal competente para decidir la presente causa es el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide. Razón por la cual paso a pronunciarme sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
SEGUNDO: Conviene continuar estas resoluciones pronunciándome sobre la solicitud de confesión ficta solicitada por la parte demandante en su escrito de fecha 03 de agosto pasado y cursante al folio 105 de este expediente. Al respecto este Tribunal observa que la contestación de la demanda es un acto único que se verifica una vez que la parte demandada a sido citada, bien sea de manera personal o a través de un defensor ad-litem. Como quiera que este tribunal es del criterio de que el defensor ad-litem está citado tácitamente desde el momento en que es juramentado como tal, debemos aplicar ese criterio al presente caso, y como quiera que el defensor ad-litem acepto, se juramentó y en consecuencia se dio tácitamente por citado el día 30 de julio pasado, ese día comenzó el lapso para la contestación de la demanda, la cual ocurrió oportunamente al día de despacho siguiente al presentarse la propia ciudadana demandada a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia del escrito cursante al folio N° 99. Como quiera que fue la aceptación y juramentación del defensor ad-litem lo que abrió el lapso para contestar la demanda y no la primera actuación en autos de la parte demandada, se debe concluir en que la contestación de la demanda fue realizada en tiempo oportuno y no es extemporánea. Así se decide.
TERCERO: Vistas así las cosas, pasamos ahora a pronunciarnos sobre el fondo del asunto, y al respecto observamos que la parte demandante en su libelo está demandando una serie de actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° KH11-V-2007-07 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistentes en. a) Solicitud de copias simples del 29 de octubre del 2.008. b) Diligencia de consignación de honorarios del partidor del 10 de noviembre de 2008. c) Diligencia de revocación de poder de abogados preliminares. d) Diligencia de avocamiento del 02 de diciembre de 2.008. e) Diligencia del 12 de diciembre de 2008 solicitando nuevo avocamiento. f) Diligencia de ratificación del 02 y 12 de diciembre del 15 de enero de 2.009. g) Consignación de copias certificadas de divorcio del 12 de febrero de 2.009. h) Diligencia del 19 de marzo ratificando partición. i) 5% de masa patrimonial según partición en sentencia 1-04-09. j) Diligencia de notificación de 13 de abril. k) Diligencia del 13 de abril solicitando devolución de documento original. l) Solicitud de copias certificadas del 27 de abril de 2.009. m) Diligencia del 10 de noviembre de 2.008. n) Diligencia de consignación de poder del 14 de agosto de 2.009. Dichas actuaciones quedaron probadas con las copias certificadas del expediente N° KH11-V-2007-07 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursantes del folio 04 al 50 de este expediente, y que al no haber sido tachado de falsedad por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio por tratarse de un documento público. De dichas copias certificadas se desprende que las actuaciones demandadas quedaron demostradas de la siguiente manera: a) Solicitud de copias simples del 29 de octubre del 2.008 al folio 4 y 5. b) Diligencia de consignación de honorarios del partidor del 10 de noviembre de 2008 al folio 6 y 7. c) Diligencia de revocación de poder de abogados preliminares al folio 9 y 10. d) Diligencia de avocamiento del 02 de diciembre de 2.008 al folio 11 y 12 . e) Diligencia del 12 de diciembre de 2008 solicitando nuevo avocamiento al folio 13 y 14. f) Diligencia de ratificación del 02 y 12 de diciembre del 15 de enero de 2.009 al folio 15 y 16. g) Consignación de copias certificadas de divorcio del 12 de febrero de 2.009 al folio 17 y 18. h) Diligencia del 19 de marzo ratificando partición al folio 19. j) Diligencia de notificación de 13 de abril al folio 24 y 25. k) Diligencia del 13 de abril solicitando devolución de documento original al folio 26 y 27. l) Solicitud de copias certificadas del 27 de abril de 2.009 al folio 32 y 33. m) Diligencia del 10 de noviembre de 2.008 al folio 43 y 44. n) Diligencia de consignación de poder del 14 de agosto de 2.009 al folio 46 y 47, por lo que considera este Tribunal que están plenamente demostradas las actuaciones profesionales demandadas y se debe declarar Con Lugar el cobro de honorarios profesionales por estas actuaciones judiciales. Así se decide.
CUARTO: Declaradas las actuaciones que han generado honorarios profesionales pasaremos a explicar las actuaciones que resultaron improcedentes. i) 5% de masa patrimonial según partición en sentencia 1-04-09.. Considera este juzgador que la parte demandante no tiene derecho a reclamar honorarios profesionales por esta actuación por cuanto no demostró haber participado en la referida partición, toda vez que para el momento de la sentencia que homologa la partición elaborada por el Ing. Arfel Perez Romero (01 de abril de 2009) no asistió a la parte demandada ni tenia poder de la misma ( el poder le sería otorgado con posterioridad después de la sentencia de segunda instancia) ni aparece por tanto que haya participado en la partición. Además, no consta en autos el informe del partidor, que luego sería homologado por el juez de primera y segunda instancia, del cual se podría evidenciar los montos objetos de partición, y como quiera que la sentencia debe ser precisa y autosuficiente, no se puede condenar a pagar el cinco por ciento (5%) de un monto inexistente en autos, no sabiendo por consiguiente este tribunal de donde saca la parte demandante la cifra que demanda por este concepto. Por esta razón este Tribunal niega la solicitud de honorarios profesionales por concepto de 5% de masa patrimonial según partición en sentencia 1-04-09. Así se decide.
QUINTO: Por otra parte, del cúmulo de documentos consignados por la parte demandada cursantes en autos del folio 146 al 155, el único que tiene pleno valor probatorio en la presente causa es el recibo de pago cursante al folio 151 al 153, corroborado con el recibo cursante al folio 155, ya que al no ser desconocidos por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio a tenor de los establecido en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, y de los cuales se desprende inequívocamente que la demandante dio por cancelada la deuda por honorarios profesionales correspondiente a las dos primeras actuaciones demandadas en su libelo, a saber: a) Solicitud de copias simples del 29 de octubre del 2.008 al folio 4 y 5. b) Diligencia de consignación de honorarios del partidor del 10 de noviembre de 2008 al folio 6 y 7.,y como el precio de las mismas no es de orden público se entiende entonces que la parte demandante pactó y cobro dichas actuaciones al precio que aparece en dicho documento. Así se decide
SEXTO: Respecto al resto de pruebas cursantes en autos, este tribunal las desecha por no servir para probar la acreencia o su cancelación de los conceptos aquí demandados, razón por la cual este juzgador desecha la declaración testimonial de la ciudadana María Matilde Ferrer cursante al folio 115 al 117 por no servir para probar la existencia de las actuaciones judiciales que se reclaman. Igualmente desecha los documentos cursantes del folio 129 al 142 por no servir para probar acreencias o liberaciones de pago en la presente causa. Igual suerte corre la revocatoria de poder cursante al folio 142 al 145 ya que el mismo no demuestra obligación ni pago de los aquí demandados. Las copias de los cheques cursantes de los folios 146 al 150 son desechados por este Tribunal por cuanto demuestran pagos realizados por la demandada a la demandante pero no el concepto del pago. El recibo del folio 154 se desecha por cuanto en el mismo no aparece especificado qué conceptos se está pagando, por lo que mal podría imputar alguna cantidad específica a alguna actuación en específico sin que lo diga el respectivo documento. Así se decide.
SEPTIMO: Vistas así las cosas, es evidente que quedó demostrado el derecho que tiene la demandante para cobrar honorarios profesionales judiciales por las siguientes actuaciones realizadas en el expediente N° KH11-V-2007-07 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: c) Diligencia de revocación de poder de abogados preliminares al folio 9 y 10. d) Diligencia de avocamiento del 02 de diciembre de 2.008 al folio 11 y 12. e) Diligencia del 12 de diciembre de 2008 solicitando nuevo avocamiento al folio 13 y 14. f) Diligencia de ratificación del 02 y 12 de diciembre del 15 de enero de 2.009 al folio 15 y 16. g) Consignación de copias certificadas de divorcio del 12 de febrero de 2.009 al folio 17 y 18. h) Diligencia del 19 de marzo ratificando partición al folio 19. j) Diligencia de notificación de 13 de abril al folio 24 y 25. k) Diligencia del 13 de abril solicitando devolución de documento original al folio 26 y 27. l) Solicitud de copias certificadas del 27 de abril de 2.009 al folio 32 y 33. m) Diligencia del 10 de noviembre de 2.008 al folio 43 y 44. n) Diligencia de consignación de poder del 14 de agosto de 2.009 al folio 46 y 47. Así se decide.

DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.9.24.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.637, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.934.693, y se condena a esta última a pagarle a la primera los honorarios causados por las actuaciones realizada en el expediente N° KH11-V-2007-07 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara consistentes en: c) Diligencia de revocación de poder de abogados preliminares al folio 9 y 10. d) Diligencia de avocamiento del 02 de diciembre de 2.008 al folio 11 y 12. e) Diligencia del 12 de diciembre de 2008 solicitando nuevo avocamiento al folio 13 y 14. f) Diligencia de ratificación del 02 y 12 de diciembre del 15 de enero de 2.009 al folio 15 y 16. g) Consignación de copias certificadas de divorcio del 12 de febrero de 2.009 al folio 17 y 18. h) Diligencia del 19 de marzo ratificando partición al folio 19. j) Diligencia de notificación de 13 de abril al folio 24 y 25. k) Diligencia del 13 de abril solicitando devolución de documento original al folio 26 y 27. l) Solicitud de copias certificadas del 27 de abril de 2.009 al folio 32 y 33. m) Diligencia del 10 de noviembre de 2.008 al folio 43 y 44. n) Diligencia de consignación de poder del 14 de agosto de 2.009 al folio 46 y 47. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción y el vencimiento parcial. Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera del lapso de ley. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.


El Secretario Acc,


Abog. ORIEL PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2010 y se publicó siendo las 09:30 a.m. Se libró Boletas de Notificación a las partes.

El Secretario Acc,


Abog. ORIEL PEREZ.