REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003901

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DE LA IMPUTACION FISCAL: De forma oral, la representación fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana MARICARMEN YOHANA SÀNCHEZ MARQUINA, C.I. 19.097.955, soltera, de 21 años, nacida en Mèrida Estado Mèrida, el 18.09.88, residenciada en El Cercado, sector Chirgua 05, avenida principal Invasión, rancho s/nº de color verde, como a cinco casas de la pollera Granja, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales presenta acusación ocurrieron en fecha 14-06-10 a las 2:30 p.m, adyacente a la Av Andrés Bello con carrera 30 de esta ciudad, el ciudadano ENRIQUE ROBINSON MIRANDA, fue sometido por cuatro sujetos, entre ellos una mujer quienes lo abordaron y uno de ello lo apuntó con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehículo de su propiedad y lo llevaron sometido durante dos horas y media para luego dejarlo abandonado adyacente al hotel Casa e Tejas por la carrera vieja de Yaritagua. Siendo que luego a las 7:30 p., por la Av Principal de Chirgua Sector 6 parte alta del Sector Santa Bárbara en sentido Norte sur en una zona boscosa, visualizaron un vehículo Daewoo Lanas color plata, placas KBA 72 J, el cual era conducido por un ciudadano en compañía de tres ciudadanos más y quienes al darle la voz de alto, se dieron a la fuga, dos de ellos y en la parte trasera se encontraron a dos de ellos, entre ellos la imputada de autos, y el adolescente Eric José Gómez Gotopo”

2.- DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública de la imputada, manifestó: “niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP, demostrare la inocencia de mi defendida en juicio, invoco el principio de comunidad de las pruebas. Es todo”

3.- DECLARACION DE LA IMPUTADA: la mencionada ciudadana fue impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia manifestó: “No voy a declarar,” y expuso “me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Posterior a la admisión de la acusación, manifestó que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de MARICARMEN YOHANA SÀNCHEZ MARQUINA, por los hechos anteriormente descritos, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas:

TESTIMONIALES

1.-EXPERTOS DEL LABORATORIO REGIONAL 4, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

1.1.- S/2 JUSTO PASTOR MARTÌNEZ ORTEGAS Y S/2 YANNY ALFREDO GARCÌA

2.- TESTIGOS
2.1.-DTGDO. WILLIAM MENDOZA Y AGTES. DANNY TORREALBA Y ALFREDO MARTÌNEZ. (FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES)
2.2.-ENRIQUE ROBINSON MIRANDA ROBLES (VICTIMA)

DOCUMENTALES

1.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CG-CD-LC-LR4-DF-10-458.
1.2. COPIA DE ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-D-2010-814 del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente

La defensa invoco el Principio de la Comunidad de las Pruebas el Tribunal las acepta.

TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Líbrese boletas de notificación a las partes.
La Juez de Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez