REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de septiembre de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 550-10 CAUSA N° 3E-665-08

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la condena en la presente causa signada bajo el N° 3E-665-08 seguida a la penada MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° V-12.949.806, a quien en fecha 12-01-09 según Decisión N° 014-09 le fuera otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y visto oficio N° 4013-10 de fecha 29-07-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Estado Zulia, el cual señala que la penada mencionada FINALIZO el Régimen de prueba impuesto y se catalogo como favorable; este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra de la penada MARIBEL COROMOTO FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° V-12.949.806, de Venezolano, Natural de Maracaibo, soltera, fecha de nacimiento 05-09-69, comerciante, hija de Ricardo Urdaneta y Carmen Dilia Fernández, con domicilio en San José, Sector La Florida, calle 19, Casa N° 19-26, frente a la Panadería Ibeth, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera sancionada penalmente en fecha 17-01-08 por el Juzgado Cuarto en funciones de Control, Extensión Cabimas, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal a de la derogada Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes, líbrese boleta de notificación al Ministerio Público, al penada y a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA;

ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 550-10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.



LA SECRETARIA;