REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 07 de Septiembre de 2010
200° Y 151°

DECISIÓN N° 59-10
CAUSA No. 9M-080-00

Visto que en fecha 19 de septiembre de 2008, se presento voluntariamente a este Tribunal el ciudadano acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, en razón de estar solicitado según orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Abril del año 2000, acompañado por su Defensor Publico N° 23 Abg. GUSTAVO PIRELA, por solicitud realizada por este ultimo de fecha 30 de Julio de 2008 en donde invoca el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose audiencia oral para decidir al respecto, acordándose dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del referido acusado y otorgándosele a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Octubre de 2008 este Tribunal reactivo Orden de Aprehensión al acusado ORANGEL GONZALEZ y fijo acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12 de Noviembre de 2008 a la una (01:00pm) horas de la tarde y Sorteo Extraordinario para el día 05 de Noviembre de 2010 a las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana.

El día 12 de Noviembre de 2008, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 21 de Noviembre de 2008 a la una (01:00pm) horas de la tarde y Sorteo Extraordinario para el día 14 de Noviembre de 2008 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, por la inasistencia del ciudadano acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ.

El día 21 de Noviembre de 2008, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 05 de Diciembre de 2008 a las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana y Sorteo Extraordinario para el día 26 de Noviembre de 2008 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, por la inasistencia de las personas seleccionadas en sorteo por la Oficina de Participación Ciudadana y del acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ.

El día 05 de Diciembre de 2008, se acuerda la Constitución Unipersonal del Tribunal en vista de la solicitud realizada por el acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ y su defensa, fijándose Juicio Oral para el día 22 de Enero de 2009 a las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana.

El día 22 de Enero de 2009, se difiere la realización del Juicio Oral vista la solicitud realizada por la defensa de autos y se acuerda fijarlo por auto separado.

En fecha 24 de Marzo de 2009, se acuerda ratificar la Orden de Aprehensión dictada en contra del acusado ORANGEL GONZALEZ librando el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, ratificándose la misma.

En fecha 11 de Mayo de 2009 se recibió por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud realizada por la defensa del acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ en el sentido de solicitar pronunciamiento con respecto a que se decrete la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones desde que fue recibida la presente causa por ante este despacho y que la misma sea remitida a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por lo que en fecha 13 de Julio de 2009 en decisión N° 37-09 este Tribunal declara improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones realizadas desde que fue recibida la causa procedente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en vista de la referida decisión se fija la realización del Juicio Oral para el día 08 de Octubre de 2009 a la una (01:00pm) horas de la tarde.

Desde el día 29 de Julio de 2010, el Tribunal se encontró desprovisto de Juez por la destitución de su titular, por lo que no se pudo realizar la Audiencia de Juicio correspondiente, se acordó ratificar la Orden de Aprehensión dictada en contra del acusado ORANGEL GONZALEZ librando el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, reactivándose la misma.

En fecha 23 de Agosto de 2010, este Tribunal fija Juicio Oral para el día 07 de Septiembre de 2010, a las once (11:00am) horas de la mañana.

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que el acusado ORANGEL GONZALEZ se encuentra evadido del presente proceso penal, por lo que si bien es cierto les fueron fijados actos procesales estando este acusado en esa condición, los mismos quedaron convalidados con la conducta procesal asumida por todos los sujetos procesales intervinientes, y tomando en consideración que el acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ se encuentra a derecho y en aras de no violentarle su derecho al Debido Proceso y la celeridad que este Principio nos impone, y en el ejercicio de una justicia expedita, sin dilaciones y por celeridad y economía procesal en garantía a los derechos de este acusado, el cual se encuentra a derecho, y en la garantía del derecho a la Tutela Judicial Efectiva de parte del Estado se ACUERDA DIVIDIR la continencia de la causa en relación al acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ.

En éste sentido fue previsivo el legislador al establecer las excepciones al capitulo IV “de la Competencia por conexión,” concretamente de la unidad del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el artículo 74 eiusdem al `preceptuar:

Articulo 74: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con `prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;…”

De lo que se colige tal como se fundamento al inicio de la presente decisión que estando evadido uno de los acusados ORANGEL GONZALEZ y a derecho el otro acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, lo justo es separarla a los fines de que se celebre el juicio oral y público al ciudadano ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ en éste asunto con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano jurisdiccional.

De allí que como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división de la continencia en la presente causa, respecto al acusado precedentemente nombrado y se ordena su separación, respecto del otro acusado, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva, Y ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda la División de la continencia de la causa, respecto al acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, a quien se le fijo el día QUINCE (15) DE OCTUBRE A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, para la realización del Juicio Oral, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ordena Separar la causa 9M-080-00, que guarda relación entre si con el presente asunto. TERCERO: Se ordena compulsar la presente causa y agregar en ambas: original y compulsa la presente decisión. CÚMPLASE.

JUEZ NOVENO DE JUICIO


DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 59-10.

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA