REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 DE SEPTIEMBRE 2010
200° y 151°


Sentencia No.064-10
Causa No: 4U-568-08.
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: EVELIN SARMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: VICTOR JOSE OCHOA CAMACHO,.
DEFENSA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON OLMOS
FISCALIA: ABOG. JAMES JIMENEZ. FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: JOENDRY PRIETO TOVAR.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación fiscal el día Sábado 02 de Junio de 2007, el imputado de autos VÍCTOR JOSÉ OCHOA CAMACHO llegó en horas de la noche, a la residencia de su ex concubina Elizabeth Margarita Ramos Rincón, ubicada en el Barrio Los Andes, Sector La Pomona, Calle 111A, Casa N°: 111A-49, de esta Ciudad de Maracaibo del Justado Zulia, donde esta celebraba acompañada por unos amigos y compañeros de trabajo del Hotel Gran Delicias, entre ellos JOENDRY ÁNGEL PRIETO TOVAR, hoy occiso, quién era pasante del Hotel, el cumpleaños de su hija Gederling López, aconteciendo que en el momento que hace acto de presencia el imputado de autos a la residencia de su ex concubina Elizabeth Ramos, ella estaba bailando tambores con la víctima JOENDRY, percatándose esta del desagrado que eso le había producido al ciudadano VÍCTOR OCHOA, por lo cual dejo de bailar, preguntándole posteriormente éste, de manera celosa, quien era el muchacho con el cual bailaba, respondiéndole que era un compañero de trabajo y en vista de su actitud y de que se encontraba un poco tomado, ella decidió acabar con la fiesta, diciéndole a JOENDRY PRIETO que por favor se fuera porque su ex concubino era muy celoso; suscitándose aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, en el momento cuando la ciudadana ELIZABETH RAMOS despedía en la puerta de su casa a los ciudadanos Mervin, Joendry y Néstor, que VÍCTOR OCHOA, sin mediar palabra alguna y de forma repentina y sin motivo justificado,
sacó un arma de ruego y colocándose por la espalda, le disparó una
sola vez a JOENDRY PRIETO, por la parte de atrás de la cabeza,
según lo señalan los testigos del hecho y lo corrobora o se evidencia ~
de la Necropsia de Ley, luego de lo cual VÍCTOR OCHOA huyó
del lugar a bordo de un vehículo, de acuerdo a lo que señalan los
testigos del hecho, quines trasladaron inmediatamente al hoy occiso
al Hospital General del Sur del Municipio San Francisco de esta
Ciudad, donde ingresó por el Área de Emergencia, falleciendo
siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 03-06-
07, cuando se le practicaba intervención quirúrgica de emergencia, a
consecuencia de haber recibido lesión encefálica hemorrágica y
fractura de cráneo por herida con arma de fuego en la cabeza.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOENDRY PRIETO TOVAR, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 15 -06- 2010, 29-06-2010, 13-07-2010, 29-07-10, 12-08-2010, 26-08-2010, 10-09-2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.
Por su parte la Defensa en la persona del abogado JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.
Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo de no declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración de la ciudadana LOREN JANET SIERRA, quien una vez juramentada y puesta de manifiesto el Acta de investigación de fecha 03-06-2007.- Expuso : Mi actuación fue que recibí una llamada del 171 informando que en el General del Sur , se encontraba el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino sin vida por herida de arma de fuego, yo le informe al jefe de guardia y el jefe de guardia comisiono al investigador y al técnico para que se trasladaran hasta allá. Es todo”.- LA FISCALIA NO INTERROGA.- LA DEFENSA PRIVADA NO INTERROGA.-
Con la declaración del ciudadano NESTOR JESUS RAMIREZ VILLAREAL, quien una vez juramentado y puesta de manifiesto la Acta de inspección del sitio, acta de levantamiento del cadáver , acta de investigación de fecha 03-06-2007, expuso: En relación al acta de inspección técnica del sitio del suceso me traslade en compañía del funcionario Orlando Ibáñez en fecha 03-06-2007, a la dirección del barrio Los Andes , avenida 19 con calle 111 frente al poste de alumbrado público Nro H10F09 en plena via publica del Municipio Maracaibo, mi función fue como investigador en compañía del funcionario Orlando Ibáñez que se realizara un rastreo de evidencia en el lugar donde ocurrieron los hechos básicamente para esa actuación suscribe el funcionario Orlando Ibáñez que realiza la labor de técnico en el sitio del suceso que se encarga de colectar la evidencias y hacer el rastreo la búsqueda y la colección de las evidencias.- Es todo”.- LA FISCALIA NO INTERROGA.- LA DEFENSA PRIVADA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 03-06-2007 y expuso: Esta es una acta de inspección de la misma fecha donde yo me traslado al sitio en compañía del funcionario Orlando Ibáñez se hace las primera investigaciones me traslado hacia el hospital Pedro Iturbe para hacer la primeras investigaciones para el levantamiento de un cadáver, el cadáver es identificado en el hospital Pedro Iturbe mediante la filiación aportada por el ciudadano Jairo Felipe Martínez, quien era tío de la víctima, asimismo nos explico que nos dio una breve reseña ese ciudadano y nos da la referencia del lugar en donde ocurrieron los hechos en el barrio Los Andes avenida 19 calle 111cuando presuntamente como lo manifiesta en el acta un ciudadano de nombre Víctor sin mediar palabra le efectuó un disparo al ciudadano que falleció, que se encontraba en el hospital Pedro Iturbe , por ese motivo nosotros nos trasladamos hacia el lugar de los hechos a realizar una inspección técnica para el momento de esa inspección se observo un vehículo marca Dodge color marrón placas 324135, donde supuestamente había huido las personas de la vivienda en donde ocurrieron los hechos y nos trasladamos hacia la oficina con el ciudadano Jairo Felipe Martínez quien nos aporto todas esa información a entrevistarlo en relación a lo que nos había narrado de este acto. Es todo”. LA FISCALIA INTERROGA.- Esa acta de investigación que papel desempeñaba usted con Orlando Ibáñez, que hacía cada uno de usted para el momento de trasladarse y ser comisionado por la sub- delegación por la autoridad para ese homicidio.- Contesto: Yo para ese momento estaba cumpliendo función como investigador de Homicidio.- 2.- Que hace el investigador de Homicidio.- Contesto: Primeramente en un caso se traslada hacer el levantamiento de cadáver, identifica el cadáver, entrevista a todas las personas posible para ayudar a esclarecer los hechos- 3.- Significa entonces que es la persona que hace el trabajo de campo para determinar en este caso comprobaciones y responsabilidad a que hubiera lugar es así.- Contesto. Correcto.- 4.- Y Orlando Ibáñez que hacía. Contesto. Es el técnico que se encarga de colectar las evidencias que se puedan conseguir en el lugar de los hechos que sirvan como medio de prueba para administrar justicia.- 5.- Cuando usted se traslada al sitio en donde presuntamente ocurrieron los hechos con quien se consigue en ese momento allí para que usted se traslade a la residencia que supuestamente ocurrieron eso hechos. Contesto: Para el momento que nosotros nos trasladamos al lugar en donde ocurrieron los hechos luego de habernos enterado y haber estado en el hospital nos entrevistamos con un tío de la víctima del fallecido que fue quien nos aporto la dirección y por ese motivo llegamos hasta allá en ese momento no nos pudimos entrevistar con nadie porque no había gente en la vivienda pero en el acta se deja constancia que se encontraba cerrada, se hizo la inspección donde nos había indicado que había sido el lugar afuera de hecho el técnico hace referencia de la colección de una sustancia hemática.- 6.- En ese sitio.- Contesto. 7. En ese sitio,.- 8.- Es decir que la sustancia hemática se colecto en el sitio de los hechos donde supuestamente no había nadie allí.- Contesto: Si. 9.- Quien le suministra a usted la información o fue a través del trabajo de campo o de investigación criminal como se dice en doctrina efectuado por ustedes que le indico que el responsable era de nombre VICTOR: Contesto. Primeramente el mismo tío de la victima nos indica lo que el había recogido la información que tenía que era un esposo de la amiga del muchacho.- 10. Usted recuerda en esa oportunidad si la víctima le manifestó eso por que le dijeron o simplemente porque el estuvo presente en el lugar de los hechos.- Contesto: No lo recuerdo. 11.-Usted además de la declaración tomada a JAIRO MARTINEZ hace otras diligencias de investigación como entrevista en relación al caso.- Contesto. Si. 12.- De las entrevistas efectuadas llego usted a determinar algún tipo de responsabilidad en alguien.- Contesto: si, encontré un ciudadano de nombre Víctor-12.- Recuerda usted el nombre completo de la persona que llama Víctor.- Contesto: VICTOR OCHOA. 13.- Recuerda si esa persona fue detenida al cuerpo de investigación o fueron usted a través de alguna orden de aprehensión emanada por un tribunal de control y solicitada por el Ministerio Publico. Contesto. No recuerdo como fue la manera.- 14. Recuerda ustedes haber tomado entrevista alguna persona que haya sido testigo presencial de los hechos que afirmara que el ciudadano Víctor Ochoa fue el responsable d la muerte del ciudadano Joendry Tovar Prieto. Contesto: No lo recuerdo.- LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- ACTA DE INSPECCION TECNICADE FECHA 03.06-07 y expuso: En el acta inspección técnica suscrita por el funcionario Orlando Ibáñez yo me traslado en compañía de el en donde realiza un acta de inspección técnica del cadáver en el hospital general del Sur eso lo realiza el día 03-06-10 a las 7:10 horas de la noche refiere el acta de inspección en la morgue del hospital general del sur donde se encuentra en una camilla un ciudadano del sexo masculino refiere las características del cadáver al que se realiza la inspección yo estoy para el momento del levantamiento del acta pero yo aparte levanto el acta de investigación es donde yo refiero que estoy en el lugar en nosocomio identifico a las personas que se encontraba presentes o familiares para lograr la identificación del cadáver. LA FISCALIA NO INTERROGA. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- La siguiente acta es de fecha 04-06-2007 y expuso: A las nueve horas de la mañana, continuando con las mismas investigaciones relacionadas a este caso de manera espontánea se presenta en la oficina del CICPC una persona que es funcionario de la Policía Regional de nombre Víctor José Valera Arambulo, para ese momento indica que esta adscrito para ese momento a la residencia del Gobernador del Estado Zulia, quien hizo entrega de una concha percutido de color cobre la cual presenta en el culote la siguiente inscripción CAVIN 82 , manifestando que la misma guardaba relación con la investigación del barrio Los Andes.- Es todo”. LA FISCALIA NO INTERROGA. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Funcionario Ramírez ese funcionario lleva eso y no le explica de donde lo obtiene como lo obtiene.- Contesto: Allí lo único que explica que esa concha fue colectada por una persona que se encontraba en el lugar de los hechos, más no la identifican ni dan ningún dato filiatorio.-
Con la declaración del ciudadano JAIRO FELIPE MARTINEZ, quien una vez juramentado, expuso: Bueno me encontraba en la Villa del rosario hace aproximadamente tres años y recibí una llamada de mi sobrina Yeneidre en la madrugada del 03/06/07 me decía que a Joendry le había pegado unos tiros y que se encontraba en el hospital general del Sur , en ese momento nosotros no preparamos y nos dirigimos al hospital para ver las condiciones en las que se encontraba mi sobrino llegamos al hospital voy a pasar a verlo y estaba en una cama tendido prácticamente agonizando con una herida en la cabeza los doctores nos dijeron que le habían propinado el disparo en la cabeza y que lo iba a operar para ver si podían salvarlo pero que nosotros debíamos esperar afuera en es momento cuando salgo me encuentro a un muchacho compañero de mi sobrino de nombre NESTOR GUERRA, que se encontraba bañado en sangre, era el compañero que estaba con él ese día de los hechos le pregunte por lo ocurrido y me dijo que estaba en una fiesta con una de sus tutora del Gran Hotel Delicias de nombre Elizabeth y que mi sobrino estaba bailando en el momento que llego su ex pareja estaba bailando con la señora Elizabeth y el señor se molesto al verlo bailar y regaño a su pareja y le dijo que no bailara, posteriormente me cuenta el señor Néstor que mi sobrino le pidió el favor de que le pidiera un taxi para el retirarse de la fiesta para no causar ningún tipo de problema, saliendo a espera el taxi, la pareja de Elizabeth aparentemente iba detrás de el y cuando salieron a las afueras de la casa el señor le propino el disparo en la cabeza, en su palabra Néstor describe que mi sobrino dice que se le bajaron los breques la forma a la que se desplomo al recibir el impacto de bala, desde ese momento el comenzó a tratar de auxiliar y como pudo lo metieron en un carro y se lo llevaron al hospital general del Sur donde pudo recibir los primeros auxilios le pregunte si sabia el nombre de la persona que le había propinado el disparo a mi sobrino Joendry y me dijo que se llamaba Víctor Ochoa y que era el concubino o la pareja de Elizabeth, nosotros esperamos los resultados de la operación a la cual fue sometido mi sobrino lamentablemente el doctor salió y nos dijo que mi sobrino había fallecido producto de que le disparo le había ocasionado mucho daño en el cerebro yo salí a dar la noticia a mis familiares y a los amigos de la escuela del liceo que se encontraba allí, posteriormente luego de dar la noticia fuimos a poner la denuncia al CICPC.- Es todo”. LA FISCALIA NO INTERROGA.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Podría decir usted en donde se encontraba usted para el momento de los hechos. En la villa del Rosario.2. A que hora se entero de los hechos. Contesto. En la mañana ya para amanecer pudo ser de cinco a cinco y media de la mañana.- Porque vía se entero usted.- Contesto: Como lo dije hace un momento Yeneidre Álvarez hizo una llamada telefónica yo pensaba que era para felicitarme por mi cumpleaños y resulta que era para darme una gran mala noticia que ha mi sobrino le había dado unos tiros. EL TIBUNAL NO INTERROGA
Con la declaración del ciudadano MELVIN JAVIER MARYOCA, quien una vez juramentado, expuso: Me invita a una fiesta ese día estaba trabajando suelto mi horario era hasta las once de la noche de allí solté y me cambie me fui como las once y media de la noche salí en el transcurso para una fiesta, en ese tiempo había unos huéspedes de allá en el hotel y me dieron la cola ese día estaba cayendo un tremendo palo de agua no se veía nada , dimos muchas vueltas nos perdimos al fin llegamos a la casa al llegar estaba todo eso mojado entre a la casa la gente bailando en la sala al rato llego mi compañera la salude y me senté en una silla mojada converse con unos compañeros todo iba bien a golpe de cinco de la mañana ya estaba para venir a mi casa estaba afuera de la casa , el muchacho cayo al suelo, el estaba delante de mi y yo estaba detrás de el estaba en la cerca de la casa parado allá y de pronto cayo su compañero estaba allí y yo quede perplejo veía eso y el me decía que lo ayudara me dijo que lo ayudara y en eso yo reaccione lo metimos a una camioneta y de allí se lo llevaron y yo me dirigí hacia mi casa .- Es todo”.- .- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Diga en que lugar y hora que ocurrieron los hechos. Contesto. Cinco y cinco media, de la mañana estaba parado en la cerca de la casa yo estaba afuera el occiso estaba delante de mi sentí el disparo y el cayo.- 2. De quien era ese domicilio.-Contesto: Que yo sepa allí vivía mi compañera de trabajo.- 3.- Diga el nombre de su compañera.- Contesto: Elizabeth Ramos.- 4.- Quienes se encontraba presente en el lugar.- Contesto: Aparte de unos compañeros de trabajo que se fueron mas temprano el amigo del occiso y el occiso y mi persona que ya estaba para irme.- 5.- Usted conocía al occiso. Contesto: En ese momento ese muchacho estaba haciendo unas pasantías en el hotel lo conocía en el momento que estaba en el hotel el fue aprehender conocimiento se iba a graduar cuestiones allí de manejo de comedor de restaurante. 6.- Sabia usted si la ciudadana Elizabeth Ramos tenia alguna relación con el hoy occiso Joendry Prieto,.- Contesto. No la única relación que tenía era relación de trabajo porque ella también impartía enseñanza.- 7.- Usted sabía si existía algún problema o alguna diferencia entre el Sr. Víctor Ochoa aquí presente y el hoy occiso.- Contesto: Que yo sepa ninguna. 8.- Usted observo en el lugar de los hechos se presento alguna rencilla o problema. Contesto: En el tiempo que estuve yo no vi nada no note nada.- 9.- Usted sabe si el señor Víctor Ochoa esta armado.- Contesto: No lo vi yo entre y no lo vi- 10.- sabe la identidad de la persona que le acusado la muerte al ciudadano Joendry Prieto- Contesto: No se fue quien fue no lo se porque estaba de espalda hacia la calle.- 11.- Escucho alguna detonación.-Contesto. Yo estaba parado allí escuche un tiro y vi que cayo el muchacho yo no se quien disparo no se nada yo solo se que cayo el muchacho. 12.- Quienes observo que estaba allí posteriormente en el hecho.- El compañero de el que estaba trabajando allí haciendo pasantía, quien me dijo que lo ayudara lo ayude lo levante y lo agarre por la piernas y el tronco lo levante y lo monte en la camioneta y se lo llevaron de allí me fui para mi casa.- 13.- Vio usted en el lugar de los hechos al ciudadano Víctor Ochoa. Contesto: No LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA.- 1.-Observo usted quien disparo contra el hoy occiso. Contesto: No.- EL TRIBUNAL INTERROGA- 1.- Usted dice que llego a hora de la madrugada usted llego como a las once y tanto dice que a las cinco ocurrió eso.- Contesto: La hora estaba entre cinco y cinco y tanto Yo ya estaba por irme.- 2. En el tiempo que usted estuvo allí observo usted al imputado Víctor Ochoa allí en la casa antes o después de los hechos.-Contesto: No lo vi.- 3.- Usted no lo vio en ningún momento ni antes o después,-Contesto. No.- 4.- Usted conoce la ciudadana Elizabeth, su compañera de trabajo la conoce solo como compañera de trabajo o visita su casa.- Contesto; No de trabajo solo laboral. 5.- Cuando escucho el disparo cuantas personas había en el sitio. Contesto: habían pocas.- 6.- Cuantas aproximadamente.- Contesto. Cinco o Seis.- 7.- Que estaba haciendo afuera.- Estaba allí parado mirando para el frente y el muchacho estaba de espalda.-8.- Donde estaba el occiso. Contesto. Al frente mío-. 9.- Al frente como hablando con usted.- Contesto. Esta la cerca de la vivienda la baranda esta al frente esta es la parte de la acera afuera y el muchacho estaba allá.- 10.- Ósea estaba los dos prácticamente allí parados y usted no observo nada ni vio nada.- Contesto : yo estaba de espalda a la calle de frente a la casa.-11.- Y el muchacho esta de frente a la casa o ha la calle .- Contesto: De espalda hacia mi.- 12.- Quien se lo lleva .- Contesto: Dos muchachos de la camioneta que me había dado la cola , unos huéspedes que estaba en el hotel- 13.- Como se llaman los dos muchachos.- Contesto: Los dos eran de nombre Oscar pero no se los apellidos .-14.- Ese dos muchachos estaba parados con ustedes,- Contesto. No, no ellos estaban sentados encima de la camioneta.

Con la declaración del ciudadano MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, Patólogo Forense adscrita a la Medicatura forense de esta ciudad, quien una vez juramentada y puesta de manifiesto la Necropsia Forense y expuso: Reconozco mi firma y el sello de la Medicatura Forense el día 04 de junio del 2007 realice reconocimiento medico y necropsia de ley al cadáver de 18 años de edad quien en vida se llamara Joendri Ángel Prieto Tovar al inspección del cadáver se observo herida quirúrgica situada en la región frontal de dirección horizontal de media 10cm. Otra herida quirúrgica en la región frontal media de dirección vertical que media 19 cm y otra herida en región occipital de dirección horizontal que media 10cm , tenia una herida producida por el paso de Proyectil único disparado con arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal derecha con orificio de salida en la región parietal izquierda posterior ,el proyectil a su paso ingreso cuero cabelludo fracturo hueso frontal, laceración y hemorragia de masa encefálica, fractura fragmentaria del hueso parietal izquierdo, la trayectoria de delante atrás, de derecha a izquierda, de arriba hacia atrás, tenia además huellas de venepuncion en área de subclaves izquierda, Cuero cabelludo con hematoma en región Frontal parietal bilateral, de ambos lados bilateral, fractura fragmentaria del hueso parietal derecho, de hueso frontal derecha, masa encefálica con laceración y hemorragia, cuello sin lesiones en tórax esternón columna dorsal sin factura, pulmones y corazón sin lesiones, abdomen sin lesiones extremidades sin factura.- CAUSA MUERTE LESION ENCEFALICA HEMORRAGICA Y FRACTURA DE CRANEO PROCUDIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.- LA FISCALIA INTERROGA: 1.- Cual exactamente es la ubicación entrada y salida del proyectil único disparado por arma de fuego en que parte del cuerpo humano .- Contesto: Cabeza, la entrada fue en la región de la frente lado derecho y la salida en la región parietal del lado izquierdo desde el nacimiento cuero cabello y hasta donde se une la parte posterior del occipital .- 2.- Punto Nro 5 dice Huellas de venepuncion y cuero cabelludo con hematoma en región frontoparietal bilateral que significa eso.- Contesto. El proyectil a su paso lesiona cuero cabelludo que produce pues infiltración que causa hematoma en cuero cabelludo factura el hueso todo estos es producido por el arma de fuego por el paso del proyectil.- 3.- O sea que no se encuentra especificado acá ni se puede determinar que estos hematoma se haya producido antes de que en este caso pasara el proyectil por esta zona. Contesto. Por que yo lo hubieses especificado estaba relacionada con la entrada y salida del proyectil.- 4.- La causa de la muerte. Contesto: Fractura de cráneo producida por herida de arma de fuego en la cabeza.- LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA
Con la declaración del ciudadano ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, experto en criminalística adscrito o al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia. Quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta de inspección técnica del cadáver y inspección del sitio, expuso: Esta es un acta policial que le efectuó un funcionario de investigación y esta es un acta de inspección técnica ocular que la practico yo como experto la otra esta suscrita por otro funcionario agente Néstor Ramírez, los dos vamos al sitio el como investigador y yo como experto yo soy quien hace la inspección del cadáver y del sitio del suceso y el es quien suscribe la acta de lo que se hizo entrevistarse con las personas en el lugar de los hechos y en el mencionado hospital o en la morgue .Mi actuación en esto fue Inspección del cadáver como se explica aquí en el acta que nos trasladamos a la morgue del hospital General del Sur, donde una vez entrevistados con los jefes de la morgue se procedió a realizar una inspección técnica ocular del cadáver donde se le observa las heridas correspondientes al cadáver inspeccionado como se deja constancia en la acta suscrita por el funcionario Néstor Ramírez y un acta de inspección técnica del sitio donde supuestamente ocurrió el hecho que se notifico al CICPC y se traslado la comisión al sitio se practico la inspección ocular del sitio en donde se colecto como se deja constancia aquí de una media impregnada de presunta sustancia hemática se deja constancia que el sitio fue modificado parcialmente en su totalidad .- Es todo”..- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Donde se traslado usted, en compañía de quien se traslado y que dejo constancia en ese sitio cuales fueron las características del sitio que usted practico la referida inspección donde usted deja constancia información de manera general de los que usted acaba de informar.- Contesto: Vía publica del barrio los andes avenida 19 con calle 111 se deja constancia de un alumbrado publico H10F09 como referencia al sitio que se realizo la inspección ocular .-2.- Al momento de trasladarse se traslado solo o se traslado con algún otro funcionario.- Contesto: Con otro funcionario.- 3.- Como se llama el funcionario.- Contesto: Néstor Ramírez.- 4.- A que hora se traslado según el acta policial que usted en su mano en el sitio del suceso.- Contesto: Como se dejo constancia a las ocho (8:00pm) de la noche. 5.- Para ese momento que usted se traslada este el poste donde deja constancia a través el numero allí había suficiente iluminación artificial pudieron dejar constancia o no Contesto: .- Se deja constancia en el acta de inspección ocular que la Luz artificial es escasa o en su defecto opaca se deja constancia en el acta de inspección ocular con una temperatura ambiente fresca correspondiente al lugar de una vía publica- 6.- Donde consigue ustedes en esa oportunidad la evidencia de interés criminalistico que usted menciono .-Contesto: Como se refleja claramente en el acta de inspección ocular de esta oportunidad se deja constancia sobre una superficie plana y asfaltada de la vía publica.- 7.- Nos podría indicar a que distancia se encontraba esa evidencia de interés criminalistico la cual usted deja constancia que fue colectada del poste de alumbrado iluminación escaso si fue cerca si fue lejos o no lo recuerda.- Contesto. Bueno doctor en realidad no se deja constancia de la distancia del poste pero se deja constancia que se recolecto en el sitio.- 8.- Cual sitio. Contesto: En el sitio que se inspeccionó y se tomo como referencia un poste de alumbrado a cierta distancia puede ser cuarenta metros cincuenta metros os hechos. 9.- Que fue lo usted que colecto allí que ustedes dejaron constancia que era una evidencia de interés criminalistico.- Contesto. Una media de color blanca impregnado de una presunta sustancia hemática se presume que era sangre la cual se colecto se envió al laboratorio correspondiente para realizar la experticia.- 10.-Cuando usted se traslada con el funcionario Néstor Ramírez específicamente en este caso para practicar uno lo que ustedes llama investigación de campo y el otro el técnico con el experto que va a practicar lo que usted esta diciendo en ese momento que ustedes dos salen en grupo y cada uno hace su labor independientemente que usted no firme el acta sino que la firma Néstor Ramírez usted tenia conocimiento exacto de lo que ocurrió es decir recuerda perfectamente de que usted se traslado en este caso al hospital para dejar constancia de la inspección técnica del cadáver es así.- Contesto. Si. 11.- Indique a que hora exactamente se traslado al hospital con quien que fue lo que dejo constancia cual fue el nombre de la persona que usted presuntamente determinaron o que identificaron como el cadáver y nos dice exactamente que otra evidencia de interés criminalistico pudo haber observado allí a la investigación de campo identificar el funcionario Néstor Ramírez .- 12. Que fue lo que hizo usted en el hospital y cuales fueron las diligencia de investigación los medios de pruebas localizados o elementos de convicción que fueron localizados en el lugar de los hechos al momento de trasladarse al nosocomio y determinar en esta caso si existe algún tipo de participación en relación a alguien .- Contesto: Claro como bien se explica en el acta policial suscrita por el compañero Néstor Ramírez una vez que nos trasladamos a las instalaciones de la morgue del mencionado hospital se pudo identificar a través de los auxiliares de patología que se encontraba en el sitio y de los funcionarios de la Policía Regional los datos filiatorios de la persona o del occiso que se le practico la inspección dejándose constancia en el acta de que se llama Joendri Ángel Tovar Prieto , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia , de fecha de nacimiento 25-07-88 soltero, titular de la cedula de Identidad 17.940.166 ese día se pudo recabar la información de que la persona que se estaba practicando la necrodáctilia le correspondía ese nombre como se deja constancia en el acta y seguidamente se constato la características fisonómicas como se deja constancia en la referida acta.- 13.- Tiene usted conocimiento funcionario Orlando Ibáñez y se pudo determinar a través de su actuación y del funcionario que lo acompaño a usted ya que fueron ambos funcionarios investigadores en el presente caso la responsabilidad de la persona que le causo la muerte a ese ciudadano según el acta policial que tiene usted en su mano. En el acta de investigación realizada por usted y el funcionario Néstor Ramírez ambos practicaron actuación ustedes dejaron constancia de su actuaciones necrodáctila le correspondía ese nombre que acaba realizarse a trasvés de la investigación realizada por usted se determino al nombre de la persona que le causo la murete.- Contesto. No a través de este acta solo no .- . 13. Usted tiene conocimiento a través de la investigación realizada. Contesto: No.-14.- Que deja constancia en el acta policial practicada o donde usted se trasladan en esa oportunidad con el funcionario Néstor Ramírez demás de la inspección técnica del cadáver Contesto: Bueno como lo dije el acta se practicaron otras diligencia donde se entrevistaron con varios moradores del sector y por miedo a represalia no manifestaron sus datos filiatorios manifestaron que en una vivienda en cuestión había una reunión en horas de la madrugada donde supuestamente ocurrió el hecho de sangre .- En esa vehículo relacionado con los hechos.- Contesto: Si en aquella oportunidad se pudo relacionar un vehículo marca Dodge color marrón modelo Dodge dart placas.- 324-135 a varias personas a bordo del mismo.- 15.. Se logro a determinar a través de esa acta de investigación la identificación de las personas que se encontraba dentro del vehículo .- Contesto: se pudo verificar por el sistema sipol el vehículo ni registra en el sistema para aquella oportunidad.- Usted manifestó que para aquella oportunidad se dejo constancia de la existencia de unas personas dentro del vehículo se dejo constancia de la identificación de las personas que se encontraban en el mismo o no.- Contesto: No se dejo constancia.- LA DEFENSA INTERROGA: 1.- Funcionario tenemos dos actas una de inspección del cadáver y la otra del sirio le pregunto en el cual de esta participó usted.- Contesto: En las dos.- 2.- Vamos con la técnica .- Usted seria tan amable de decir cual es su firma en la misma.- Esta: (La primera).- Las actas policiales, las acta de policiales específicamente un acta de investigación muy diferente al acta de inspección técnica como es un acta de inspección técnica de detalle se firma los dos funcionarios una acta de investigación la firma el funcionario que la realiza y se deja constancia del funcionario que lo acompañaron. Por eso no aparece mi firma nada mas la del funcionario que la realizo pero se deja constancia en el acta que se traslado al sitio con el funcionario Orlando Ibáñez- 2.- Usted dice que se traslado al sitio le pregunto en que se trasladaron al sitio en que unidad en que vehículo fueron ustedes hasta allí.- Contesto: Creo que recuerdo para ese momento estábamos escasos de vehículo en vehículo particulares.- 3. Quien realiza esta acta de inspección de área técnica.- Contesto: Mi persona. 4.- Quien realiza acta de investigación.-Contesto. El funcionario Néstor Ramírez.- 5.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.-Cual realiza usted y cual el otro.- La realizamos en presencia los dos y físicamente el realiza el acta policial y yo realizo la inspección técnica.- 2.- La actuación en conjunto.- Contesto. Si.
Con la declaración del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ ATENCIO, funcionario adscrito a la comisaría PUMA SUR , quien una vez puesto de manifiesto el acta policial de fecha 01-01-2008, expuso: Me encontraba de servicio en fecha 01-01-2008, en la jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, cuando fuimos alertado por un compañero de servicio que se encontraba en una unidad móvil , en el sector 13 de la Urbanización San Jacinto había un ciudadano a bordo de un vehículo supuestamente esta solicitado, ya que el mismo estaba solicitado procedimos a verificar la novedad donde avistamos el vehículo donde requerimos a el ciudadano quien para el momento portaba un arma de fuego tipo pistola maraca Bereta, procedimos a ubicarlo al comando el ciudadano nos hace saber su situación jurídica donde muestra una cedula identidad y la misma no es de su pertenecía a la vez nos da un numero de cedula el cual nosotros verificamos y aparece la solicitud antes mencionada manejada según la información que nosotros teníamos .- Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA-. 1.- Usted se encontraba solo o acompañado.-Contesto: Solo llegaron refuerzos policiales llego el supervisor y se practico la detención del señor.- 2.- Que hora eran cuando ustedes avista ese vehículo.- Contesto: Entre 4 y 430 de la tarde.-3. En que sector.- Contesto: Entre el sector 13 y 12 de san Jacinto.- 4.- Esa es la zona que usted le corresponde para patrullar- Para ese momento si , los comando se dividían en departamento policial y el departamento policial pertenecía a la Parroquia Juana de Ávila y San Jacinto pertenece a esa parroquia.- 5.- Cual fue el motivo o la sospecha que le indujo a usted para practicar la revisión del vehículo y sus ocupantes.- Contesto: El reporte del funcionario que estaba en la unidad móvil del sector 13 el cual nos dio la características del vehículo y la fisionomía del ciudadano. 6.- Que funcionario.- Contesto: Luis González.- Que le dijo Luis González a través de que.- A través de la radio que por la zona había un ciudadano en un vehículo Ford fiesta de color negro según información que había suministrado el ciudadano se encontraba solicitado y a la vez portaba arma de fuego. 7.- Cuando ustedes se acerca el vehículo se encontraba con los vidrios con los vidrios abajo o arriba.- Contesto: Abajo y el ciudadano al ver las unidades opto por bajarse del vehículo con el arma en el cinto. .8.- El ciudadano se encontraba solo o acompañado. Contesto. Solo. 9.- Conduciendo el vehículo en cuestión.- Contesto. Conduciendo.- 10. En esa oportunidad usted pudo Visualizar el arma de fuego que el mismo cargaba- Contesto: Una pistola Pietro berreta. 11.- Cargaba porte. Contesto: Sin porte. 12.- En ese momento que le indico usted al ciudadano que le mostrara su identificación que identificación presento.- Contesto: Una cedula de identidad.- 13,. Le pertenecía a el .- Contesto: En el momento el decía que era de el pero en el comando el señor aclaro la situación y nos dijo que esa no era su cedula que estaba cansado del problema que tenia hacia un año y nos dio su verdadero nombre y su numero de cedula y lo verificamos en SIPOL. Significa entonces abordar dicho vehículo Ford fiesta en su oportunidad en virtud de la información radial suministrada por el funcionario Luis González al abordar el vehículo por la identificación esta persona se identifica con un nombre que no era el real de el.-Contesto: No era el real de el . 14.- Recuerda el nombre de esta persona.- Contesto. No lo recuerdo esta plasmado en el acta pero no lo recuerdo.- 15. Puede revisar el acta.- Contesto. El señor se identifica para el momento como Sebastián Eduardo Ochoa Camacho.- Cuando esta persona se identifica con el nombre de Sebastián Eduardo Ochoa Camacho ustedes ya tenia el nombre de la persona solicitada.- Contesto: Manejábamos cierto tipo de información pero como cargaba un arma sin porte procedimos a ubicarlo en el comando policial.- 16.- En que momento el ciudadano antes mencionado les informa que el verdadero nombre no es Sebastián sino otro.- Contesto. Una vez ya dentro del comando policial de Juana de Ávila el nos aporta el numero de cedula de hecho allí hizo presencia un abogado de la familia de el llego la familia llego un abogado y el mostró su verdadero numero de cedula se verifico por la pantalla policial dando como resultado que el presentaba un solicitud del año 2007 por homicidio.- LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA .-
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Acta de investigación penal de fecha 03-06-2007, suscrita y practicada por la funcionaria Agente Loren sierra . donde deja constancia de llamada telefónica recibida por parte de la guardia del 171 (FUNSAZ), informando en la morgue del hospital General del Sur se encuentra el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOHENDRI PRIETO TOVAR.-
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, en la morgue, de fecha 03-06-2007.
3, Acta de Inspección técnico del sitio fecha 03-06-2007 se deja constancia del sitio y del lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Orlando Ibáñez y Néstor Ramírez.-
4.- Acta de Inspección, de fecha 03-06-07 suscrita por el funcionarios Néstor Ramírez relacionado con diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.-
5.- Acta de investigación 04-06-2007, suscrita por el funcionario Néstor Ramírez relacionado con diligencias tendientes al esclareciendo de los hechos.
6.- Orden de Aprehensión de fecha 21-06-2007, decretada por la Juez Tercera de control Dra. Maurelys Vilchez detención Preventiva del ciudadano Víctor José Ochoa Camacho.
7.- Inspección del cadáver y necropsia de ley técnica del cadáver causa de muerte del cuidando.
8.- Acta Policial suscrita por el funcionario Manuel Gómez detención del ciudadano Víctor José Ochoa Camacho.-
El Ministerio Publico prescinde de la constancia de inhumación expedida por el Jardín La Chinita.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio del ciudadano JOENDRY PRIETO TOVAR, previstos y sancionados en los articulo 406 ordinal 1 del Código penal, respectivamente así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado VÍCTOR JOSÉ OCHOA CAMACHO, en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

De la declaración de la ciudadana LOREN JANET SIERRA, quien durante el debate oral y público, manifestó que en fecha 03-06-2007 recibió una llamada del 171 informando que en el General del Sur, se encontraba el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino sin vida por herida de arma de fuego, le informe al jefe de guardia y el jefe de guardia comisiono al investigador y al técnico para que se trasladaran hasta allá. Testimonio que es valorado por ser claro y no contradictorio, en conjunto con el acta de investigación penal de fecha 03-06-2007, suscrita y practicada por la deponente, donde deja constancia de llamada telefónica recibida por parte de la guardia del 171 (FUNSAZ), informando en la morgue del hospital General del Sur se encuentra el cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOHENDRI PRIETO TOVAR y con lo cual queda demostrado el reporte de la muerte de la hoy victima JHOENDRY PRIETO.
De la declaración del ciudadano NESTOR JESUS RAMIREZ VILLAREAL, quien durante la audiencia oral y pública, en relación al Acta de inspección del sitio fecha 03-06-2007,manifestó: que se traslado en compañía del funcionario Orlando Ibáñez en fecha 03-06-2007, a la dirección del barrio Los Andes , avenida 19 con calle 111 frente al poste de alumbrado público Nro H10F09 en plena vía publica del Municipio Maracaibo, su función fue como investigador en compañía del funcionario Orlando Ibáñez que se realizara un rastreo de evidencia en el lugar donde ocurrieron los hechos básicamente para esa actuación suscribe el funcionario Orlando Ibáñez que realiza la labor de técnico en el sitio del suceso que se encarga de colectar la evidencias y hacer el rastreo la búsqueda y la colección de las evidencias. En relación al ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 03-06-2007, expuso: se trasladó al sitio en compañía del funcionario Orlando Ibáñez se hace las primera investigaciones, se traslado hacia el hospital Pedro Iturbe para hacer la primeras investigaciones para el levantamiento de un cadáver, el cadáver es identificado en el hospital Pedro Iturbe mediante la filiación aportada por el ciudadano Jairo Felipe Martínez, quien era tío de la víctima, asimismo les explico les dio una breve reseña, y les da la referencia del lugar en donde ocurrieron los hechos en el barrio Los Andes avenida 19 calle 111, cuando presuntamente como lo manifiesta en el acta un ciudadano de nombre Víctor sin mediar palabra le efectuó un disparo al ciudadano que falleció, que se encontraba en el hospital Pedro Iturbe , por ese motivo nosotros nos trasladamos hacia el lugar de los hechos a realizar una inspección técnica para el momento de esa inspección se observo un vehículo marca Dodge color marrón placas 324135, donde supuestamente habían huido las personas de la vivienda en donde ocurrieron los hechos y se trasladaron hacia la oficina con el ciudadano Jairo Felipe Martínez quien les aporto todas esa información al entrevistarlo en relación a lo que narro. Testimonio que es valorado por ser claro y no contradictorio y por ser corroborado por lo manifestado por el funcionario ciudadano ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, en conjunto con 3 el acta de Inspección técnico del sitio fecha 03-06-2007 en la cual se deja constancia del sitio y del lugar de los hechos, suscrita por el deponente y el funcionario Orlando Ibáñez , el acta de de investigación 04-06-2007, suscrita por el deponente relacionado con diligencias tendientes al esclareciendo de los hechos y ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, en la morgue, de fecha 03-06-2007, suscrita igualmente por el deponente, con el cual queda demostrada la muerte de la victima JHOENDRY PRIETO con el levantamiento del cadáver, así como el sitio del suceso con la inspección del sitio.

Con la declaración del ciudadano JAIRO FELIPE MARTINEZ, quien durante el debate oral y público, manifestó: Se encontraba en la Villa del rosario hace aproximadamente tres años y recibió una llamada de su sobrina Yeneidre en la madrugada del 03/06/07, le decía que a Joendry le habían pegado unos tiros y que se encontraba en el hospital general del Sur, en ese momento se dirigieron al hospital para ver las condiciones en las que se encontraba su sobrino llegaron al hospital , pasa a verlo y estaba en una cama tendido prácticamente agonizando con una herida en la cabeza los doctores les dijeron que le habían propinado el disparo en la cabeza y que lo iba a operar para ver si podían salvarlo pero que debían esperar afuera, cuando sale se encuentra a un muchacho compañero de su sobrino de nombre NESTOR GUERRA, que se encontraba bañado en sangre, era el compañero que estaba con él ese día de los hechos le pregunto por lo ocurrido y le dijo que estaba en una fiesta con una de sus tutora del Gran Hotel Delicias de nombre Elizabeth y que su sobrino estaba bailando en el momento que llego su ex pareja estaba bailando con la señora Elizabeth y el señor se molesto al verlo bailar y regaño a su pareja y le dijo que no bailara, posteriormente, que su sobrino le pidió el favor de que le pidiera un taxi para el retirarse de la fiesta para no causar ningún tipo de problema, saliendo a espera el taxi, la pareja de Elizabeth aparentemente iba detrás de el y cuando salieron a las afueras de la casa el señor le propino el disparo en la cabeza, en su palabra Néstor describe que su sobrino dice que se le bajaron los breques la forma a la que se desplomo al recibir el impacto de bala, desde ese momento el comenzó a tratar de auxiliar y como pudo lo metieron en un carro y se lo llevaron al hospital general del Sur donde pudo recibir los primeros auxilios le preguntó si sabía el nombre de la persona que le había propinado el disparo a su sobrino Joendry y le dijo que se llamaba Víctor Ochoa y que era el concubino o la pareja de Elizabeth, esperaron los resultados de la operación a la cual fue sometido su sobrino lamentablemente el doctor salió y les dijo que su sobrino había fallecido producto de que le disparo le había ocasionado mucho daño en el cerebro y fueron a poner la denuncia al CICPC. A preguntas formuladas entre otras contesto: Podría decir usted en donde se encontraba usted para el momento de los hechos. En la villa del Rosario.2. A qué hora se entero de los hechos. Contesto. En la mañana ya para amanecer pudo ser de cinco a cinco y media de la mañana. Testimonio que es valorado por ser claro y no caer en contradicciones.
De la declaración del ciudadano MELVIN JAVIER MARYOCA, quien durante el debate oral y publico manifestó que lo invitaron a una fiesta ese día estaba trabajando soltó su horario era hasta las once de la noche de allí soltó como las once y media de la noche, salió en el transcurso para una fiesta, con unos huéspedes del hotel le dieron la cola , estaba lloviendo no se veía nada , dieron muchas vueltas nos perdimos al fin llegaron a la casa al llegar estaba todo mojado entraron a la casa la gente estaba bailando en la sala al rato llego su compañera la saludo converso con unos compañeros todo iba bien a golpe de cinco de la mañana ya estaba para irse a su casa, estaba afuera , el muchacho cayó al suelo, el estaba delante de el y el estaba detrás del, estaba en la cerca de la casa parado allá y de pronto cayo su compañero estaba allí , y le decía que lo ayudara y en eso el reaccione lo metieron a una camioneta y de allí se lo llevaron y el se dirigió a su casa. A preguntas formuladas entre otras contesto. Diga lugar y hora que ocurrieron los hechos. Contesto. Cinco y cinco media, de la mañana estaba parado en la cerca de la casa yo estaba afuera el occiso estaba delante de mi sentí el disparo y el cayo.- 2. De quién era ese domicilio.-Contesto: Que yo sepa allí vivía mi compañera de trabajo.- 3.- Diga el nombre de su compañera.- Contesto: Elizabeth Ramos.- 4.- Quienes se encontraba presente en el lugar.- Contesto: Aparte de unos compañeros de trabajo que se fueron mas temprano el amigo del occiso y el occiso y mi persona que ya estaba para irme.- 5.- Usted conocía al occiso. Contesto: En ese momento ese muchacho estaba haciendo unas pasantías en el hotel lo conocía en el momento que estaba en el hotel el fue aprehender conocimiento se iba a graduar cuestiones allí de manejo de comedor de restaurante Usted sabía si existía algún problema o alguna diferencia entre el Sr. Víctor Ochoa aquí presente y el hoy occiso.- Contesto: Que yo sepa ninguna. 8.- Usted observo en el lugar de los hechos se presento alguna rencilla o problema. Contesto: En el tiempo que estuve yo no vi nada no note nada.- 9.- Usted sabe si el señor Víctor Ochoa esta armado.- Contesto: No lo vi yo entre y no lo vi Vio usted en el lugar de los hechos al ciudadano Víctor Ochoa. Contesto: No LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA.- 1.-Observo usted quien disparo contra el hoy occiso. Contesto: No.- EL TRIBUNAL INTERROGA- 1.- Usted dice que llego a hora de la madrugada usted llego como a las once y tanto dice que a las cinco ocurrió eso.- Contesto: La hora estaba entre cinco y cinco y tanto Yo ya estaba por irme.- 2. En el tiempo que usted estuvo allí observo usted al imputado Víctor Ochoa allí en la casa antes o después de los hechos.-Contesto: No lo vi.- 3.- Usted no lo vio en ningún momento ni antes o después,-Contesto. No.- 4.- Usted conoce la ciudadana Elizabeth, su compañera de trabajo la conoce solo como compañera de trabajo o visita su casa.- Contesto; No de trabajo solo laboral. 5.- Cuando escucho el disparo cuantas personas había en el sitio. Contesto: habían pocas. Que estaba haciendo afuera.- Estaba allí parado mirando para el frente y el muchacho estaba de espalda.-8.- Donde estaba el occiso. Contesto. Al frente mío. Testimonio que es valorado por el tribunal solo en relación a la muerte de la victima mas no en relación a la responsabilidad del acusado toda vez que el mismo refiere haber visto cuando la victima cae a piso y luego ayuda a subirlo al vehiculo para ser trasladado al hospital mas refiere no haber observado quien disparo.
De la declaración del ciudadano MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, Patólogo Forense adscrita a la Medicatura forense de esta ciudad, quien explica la Necropsia Forense quien manifiesta que el día 04 de junio del 2007 realizo reconocimiento médico y necropsia de ley al cadáver de 18 años de edad quien en vida se llamara Joendri Ángel Prieto Tovar al inspección del cadáver se observo herida quirúrgica situada en la región frontal de dirección horizontal de media 10cm. Otra herida quirúrgica en la región frontal media de dirección vertical que media 19 cm y otra herida en región occipital de dirección horizontal que media 10cm , tenia una herida producida por el paso de Proyectil único disparado con arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal derecha con orificio de salida en la región parietal izquierda posterior, concluyendo que la CAUSA MUERTE fue una LESION ENCEFALICA HEMORRAGICA Y FRACTURA DE CRANEO PROCUDIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico procesal penal, así como la necropsia realizada a JHOANDRY PRIETO, suscrito por la deponente Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, Experto Profesional , adscrito a la Medicartura forense de Maracaibo-Estado Zulia, constante de Dos (2) folios útiles, con el cual quedo demostrado la muerte del ciudadano JHANDRY PRIETO.

Con la declaración del ciudadano ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, experto en criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas , quien durante el debate explico el acta de inspección técnica del cadáver y inspección del sitio, manifestando: Que una acta policial la efectuó el funcionario agente Néstor Ramírez un funcionario de investigación y el acta de inspección técnica ocular la realizo el como experto, los dos van al sitio el como experto y Néstor Ramírez como investigador, el es quien hace la inspección del cadáver y del sitio del suceso y el es quien suscribe la acta lo que hizo fue entrevistarse con las personas en el lugar de los hechos y en el mencionado hospital o en la morgue. La actuación en esto fue Inspección del cadáver como se explica en el acta, se trasladaron a la morgue del hospital General del Sur, realizaron una inspección técnica del cadáver donde se le observa las heridas correspondientes al cadáver y un acta de inspección técnica del sitio donde supuestamente ocurrió el hecho que se notifico al CICPC y se traslado la comisión al sitio se practico la inspección ocular del sitio en donde se colecto una media impregnada de presunta sustancia hemática se deja constancia que el sitio fue modificado parcialmente en su totalidad A preguntas formuladas entre otras contesto: .-1.- Donde se traslado usted, en compañía de quien se traslado y que dejo constancia en ese sitio cuales fueron las características del sitio que usted practico la referida inspección donde usted deja constancia información de manera general de los que usted acaba de informar.- Contesto: Vía publica del barrio los andes avenida 19 con calle 111 se deja constancia de un alumbrado público H10F09 como referencia al sitio que se realizo la inspección . En el acta de investigación realizada por usted y el funcionario Néstor Ramírez ambos practicaron actuación ustedes dejaron constancia de su actuaciones necrodáctila le correspondía ese nombre que acaba realizarse a trasvés de la investigación realizada por usted se determino al nombre de la persona que le causo la murete.- Contesto. No a través de este acta solo no.- En esa vehículo relacionado con los hechos.- Contesto: Si en aquella oportunidad se pudo relacionar un vehículo marca Dodge color marrón modelo Dodge Dart placas.- 324-135 a varias personas a bordo del mismo.- 15.. Se logro a determinar a través de esa acta de investigación la identificación de las personas que se encontraba dentro del vehículo .- Contesto: se pudo verificar por el sistema SIPOL el vehículo ni registra en el sistema para aquella oportunidad.- Usted manifestó que para aquella oportunidad se dejo constancia de la existencia de unas personas dentro del vehículo se dejo constancia de la identificación de las personas que se encontraban en el mismo o no.- Contesto: No se dejo constancia Testimonio que es valorado por devenir de funcionario facultado para la realización del procedimiento de investigación, por ser claro su testimonio y conteste con lo manifestado por el funcionario NESTOR RAMIREZ, con el cual queda demostrada la muerte de la victima JHOENDRY PRIETO con el levantamiento del cadáver, así como el sitio del suceso con la inspección del sitio.
Con la declaración del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ ATENCIO, funcionario adscrito a la comisaría PUMA SUR , quien durante la audiencia explico el l acta policial de fecha 01-01-2008, manifestando que se encontraban de servicio en fecha 01-01-2008, en la jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, cuando fueron alertado por un compañero de servicio que se encontraba en una unidad móvil , que en el sector 13 de la Urbanización San Jacinto había un ciudadano a bordo de un vehículo supuestamente esta solicitado, procedieron a verificar la novedad donde avistaron el vehículo donde requerimos al ciudadano quien para el momento portaba un arma de fuego tipo pistola Maraca Berreta., procedieron a ubicarlo al comando, el ciudadano les hace saber su situación jurídica donde muestra una cedula identidad y la misma no es de su pertenecía a la vez les da un numero de cedula el cual verificaron y aparece la solicitud antes mencionada .A preguntas formuladas entre otras contesto: Cual fue el motivo o la sospecha que le indujo a usted para practicar la revisión del vehículo y sus ocupantes.- Contesto: El reporte del funcionario que estaba en la unidad móvil del sector 13 el cual nos dio la características del vehículo y la fisionomía del ciudadano. Que funcionario.- Contesto: Luís González.- Que le dijo Luís González a través de que.- A través de la radio que por la zona había un ciudadano en un vehículo Ford Fiesta de color negro según información que había suministrado el ciudadano se encontraba solicitado y a la vez portaba arma de fuego. En esa oportunidad usted pudo Visualizar el arma de fuego que el mismo cargaba- Contesto: Una pistola Pietro Bereta . En ese momento que le indico usted al ciudadano que le mostrara su identificación que identificación presento.- Contesto: Una cedula de identidad.- 13,. Le pertenecía a el .- Contesto: En el momento el decía que era de el pero en el comando el señor aclaro la situación y nos dijo que esa no era su cedula que estaba cansado del problema que tenia hacia un año y nos dio su verdadero nombre y su numero de cedula y lo verificamos en SIPOL. Testimonio que es valorado por devenir de un funcionario competente para la realización del procedimiento donde es detenido el hoy acusado, así como el Acta Policial suscrita por el deponente con la cual se muestra la detención del ciudadano Víctor José Ochoa Camacho.-
De la Orden de Aprehensión de fecha 21-06-2007, decretada por la Juez Tercera de control Dra. Maurelys Vilchez detención Preventiva del ciudadano Víctor José Ochoa Camacho.

La Fiscalia Renuncia a la testimonial de los ciudadanos ELIZABET RAMOS, OSCAR AGUILAR, YNDRA CAMPOS, OSCAR ROJAS, NESTOR GUERRA, Y Maria Reverol, por la imposibilidad de ubicarlos toda a pesar de librarse los mandatos de conducción.
Renuncia la defensa a la testimonial de los ciudadanos NUDRE CHURIOS , ARGENIS PIRELA, JOSE URDANETA, MARIA ZAMBRANO, CARMEN PACHECO LIESMER VELAZCO, AITE SEMPRUN, GREGORIA LOPEZ, EDLUIS MORILLO, Y EDY RINCON.
Siendo los testigos escuchados durante el debate, los funcionarios MANUEL JOSE GOMEZ ATENCIO , quien realiza la detención del acusado, LOREN JANET SIERRA ,quien recibe la llamada del 171 informando que en el General del Sur, se encontraba el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino sin vida por herida de arma de fuego, los funcionarios NESTOR JESUS RAMIREZ VILLAREAL , ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS , funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizan la inspección técnica del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHOENDRY PRIETO, dejando constancia que se trasladaron al hospital General del Sur, realizaron una inspección técnica del cadáver donde se le observa las heridas , el cadáver es identificado en el hospital Pedro Iturbe mediante la filiación aportada por el ciudadano Jairo Felipe Martínez, quien era tío de la víctima, asimismo les explico les dio una breve reseña, y les da la referencia del lugar en donde ocurrieron los hechos en el barrio Los Andes avenida 19 calle 111, cuando presuntamente como lo manifiesta en el acta un ciudadano de nombre Víctor sin mediar palabra le efectuó un disparo al ciudadano que falleció, que se encontraba en el hospital Pedro Iturbe , realizando una inspección técnica para el momento de esa inspección se observo un vehículo marca Dodge color marrón placas 324135, donde supuestamente habían huido las personas de la vivienda en donde ocurrieron los , los cuales adminiculado con la declaración de la medico Forense MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, Patólogo Forense adscrita a la Medicatura forense de esta ciudad, quien explica la Necropsia Forense y concluye que la causa de muerta del ciudadano JHOENDRY PRIETO, fue una LESION ENCEFALICA HEMORRAGICA Y FRACTURA DE CRANEO PROCUDIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, con lo cual quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY PRIETO, mas no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado VICTOR OCHOA CAMACHO, en el delito del homicidio en razón que los únicos testigos escuchados funcionario MANUEL JOSE GOMEZ ATENCIO , funcionarios adscritos a la policía Regional, solo deponen en relación a la detención del acusado en fecha 01-01-2008, es decir seis meses después de ocurrido el hecho, mas nada aportan en relación al homicidio objeto del presente proceso, realizando su detención porque el mismo se desplazaba en un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, a la altura de sector 13 de la Urbanización San Jacinto por el antiguo deposito San Jacinto, Maracaibo Estado Zulia, quien presento una cedula falsa y al ser revisado en el sistema de SIPOL se encontraba solicitado por delito de homicidio, la testigo Loren Sierra quien solo declara en relación a la llamada recibida del 171 informando que la hoy victima se encontraba en el hospital General del Sur de esta Ciudad, sin signos vitales y el testigo, MELVIN JAVIER MARYOCA, el único conocimiento que manifestó tener es que observo cuando la victima recibe el disparo y cae al piso, mas no observo quien disparo, y el ciudadano JAIRO FELIPE MARTINEZ, testigo este referencial en razón que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos y si bien es cierto que en su testimonio refiere que un ciudadano de nombre NESTOR GUERRA, quien presuntamente se encontraba en el sitio en el ,momento en que recibe el disparo la victima, EL manifestó que el acuoso VICTOR OCHA es quien dispara en contra de la humanidad de la hoy victima, no es menos cierto que no compareció el mencionado ciudadano, ofrecido por el Ministerio publico, pese a que el tribunal librara el respectivo mandato de conducción, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente el acusado sea la persona que diera muerte a la hoy victima JHOENDRY PRIETO, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad penal del acusado VICTOR OCHOA CAMACHO, en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY PRIETO, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención del hoy acusado y el homicidio de la victima ciudadano JHOENDRY PRIETO, mas no su responsabilidad en el hecho imputado, en razón que solo existe un indicio en contra del acusado como lo es la declaración del tío de la victima ciudadano JAIRO FELIPE MARTINEZ.

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado en cuanto a la muerte del ciudadano JHOANDRY PRIETO, toda vez que los funcionarios escuchados solo hacen referencia a la diligencia de investigación donde logran demostrar la muerte de la victima y a la detención del acusado casi seis meses después del hecho, mas no aportan nada en relación a la responsabilidad del acusado en el HOMICIDIO CALIFICADO y el testimonio de los funcionario NESTOR RAMIREZ, ORLANDO IBAÑEZ Y MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, si bien es cierto dan por comprobado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mas no aportan nada en relación a la responsabilidad del acusado en el hecho, en virtud que el conocimiento que tienen los funcionarios NESTOR RAMIREZ, ORLANDO IBAÑEZ , es posterior al hecho como órgano investigador y si bien refieren que fueron informados por un familiar del occiso ciudadano JAIRO FELIPE MARTINEZ , que un compañero de la victima de nombre NESTOR GUERRA, quien presuntamente se encontraba en el sitio del hecho manifestó que el responsable de la muerte era el acusado VICTOR OCHOA, lo mismo no es ratificado durante la audiencia oral y publica, lo cual lleva a la fiscalia al momento de las conclusiones a solicitar la absolutoria del acusado en cuanto al delito de homicidio, creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado VICTOR OCHOA CAMACHO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 , cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY PRIETO , no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado . ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusados en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JHOENDRY PRIETO, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de los acusados y persiste el principio de presunción de inocencia, el cual no logro desvirtuar el Ministerio Publico, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado VICTOR JOSE OCHOA CAMACHO, venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, 32 años de edad, fecha de Nacimiento 06/04/77, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.457.118, Desocupado hijo José Ochoa Camacho (d) y Carmen María Camacho (v) y residenciado en Urbanización San Jacinto sector 17 vereda 18 casa 08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre JOENDRY PRIETO TOVAR. SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
A JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS



LA SECRETARIA



ABOG. EVELIN SARMIENTO



En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 064, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-


LA SECRETARIA