REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 23 de septiembre 2010.
200° y 151°
SENTENCIA: 060-10
CAUSA No: 4U-726-10
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: ABG. EVELYN SARMIENTO.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte del Código Penal
PARTES:
FISCALIA: DR. CARLOS GUTIERREZ. FISCAL Nº 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: ABOG. MARIEL ARRIETA
ACUSAD0: IBRAIN JOSE MAYO GARCES Y CARLOS LUIS FERNANDEZ.
VÍCTIMA: EVELIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CHAVEZ y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO.
Abierta la Audiencia Oral y Pública, miércoles (22) de septiembre del año dos mil diez, siendo las Doce del medio día (12:00pm), fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Nº 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS GUTIERREZ.
Según la acusación Fiscal el día 26 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad de transporte público, de las conocidas como MICROBUS, CORRESPONDIENTE A LA RUTA URBANA EL MILGARO (MILAGRO BUS), signada con el Nº 15, fueron sujetos pasivos del sometimiento y robo, por parte de los dos imputados de autos, quienes se mencionan a continuación, éstos acompañado de un adolescente de doce años de edad, sometieron a los pasajeros y los despojaron de sus pertenencias, entre ellas teléfonos celulares, prendas y dinero en efectivo, entre los pasajeros que fueron despojados de sus objetos se encuentran los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CHAVEZ y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO, éste abordó la unidad en el frente de la TIENDA TRAKI, ubicada en la Libertador, Casco Central de la ciudad de Maracaibo, y según el en el interior del vehículo se hallaban aproximadamente cuarenta y cinco pasajeros, y cuando el vehículo se encontraba pasando por el frente de la Biblioteca del Estado, ubicada en la Avenida 2 El Milagro, se levantó un sujeto, este resultó ser el adolescente que fue aprehendido, de nombre JOAQUÍN RAMÍREZ, quien estaba sentado en uno de los asientos traseros de la unidad, y se hallaba vestido con un pantalón tipo jeans de color azul, un suéter tipo chemise de color azul oscuro, una vez que se levantó, y se subió el suéter y les gritó a los pasajeros que se quedaran tranquillos porque "eso era un atraco", expresamente manifestó, según las víctimas, "ALTO, ESTO ES UN ATRACO", y de inmediato otros dos sujetos que también se hallaban en la unidad, dijeron lo mismo, indicándoles a los pasajeros que se quedaran quietos y que les entregaran sus pertenencias, estos dos sujetos resultaron ser los hoy imputados IBRAIN JOSÉ MAYO GARCES y CARLOS LUIS FERNANDEZ, estos dos imputados se encontraban sentados en los puestos delanteros del bus, el adolescente JOAQUÍN RAMÍREZ sometió al ciudadano LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO, a quien le puso un arma blanca en la cara, arma blanca que la víctima describe como "un cuchillo pequeño, de cocina, con el mango forrado en teipe negro", y una vez que lo sometió lo despojó del bolso, que la víctima llevaba en sus piernas, y después lo despojó del teléfono celular, el cual la víctima describe como un TELÉFONO CELULAR, MARCA LG, COLOR BLANCO, una vez que el adolescente despojó al mencionado ciudadano de su bolso, se lo pasó al hoy imputado IBRAIN JOSÉ MAYO GARCES, quien estaba vestido con una franela de color gris y un pantalón tipo jeans de color azul, según las dos víctimas ya mencionadas, los imputados IBRAIN JOSÉ MAYO GARCES y CARLOS LUIS FERNANDEZ revisaron a varios pasajeros y los despojaron de varios objetos, entre ellos teléfonos celulares, prendas y dinero en efectivo, y después que despojaron a los pasajeros de los objetos, los llevaban a la parte trasera del bus, al tiempo que el imputado CARLOS LUIS FERNANDEZ los apuntaba con un arma una arma fuego que resultó ser un arma de fuego tipo imitación o de juguete, mientras esto ocurría la unidad seguía su ruta, y a la altura del semáforo que está ubicado en la primera entrada de la Vereda del Lago, sentido sur-norte, es decir desde el Centro de Maracaibo hacía el centro Comercial Lago Malí, el conductor de la unidad la frenó bruscamente, y cuando la unidad frenó al imputado CARLOS LUIS FERNANDEZ se le cayó al piso el arma de fuego que portaba, y cuando el arma de fuego se le cayó al piso los pasajeros que se encontraban cerca de dicho imputado se percataron que se trataba de un arma de fuego de juguete, es decir, un arma de fuego falsa, y una vez que se dieron cuenta de ello, varios pasajeros empujaron al imputado CARLOS LUIS FERNANDEZ, y lo sacan del bus, y detrás de el salieron los otros dos sujetos, es decir, el imputado IBRAIN JOSÉ MAYO GARCES y el adolescente, acto seguido algunos pasajeros comenzaron a gritar, para llamar la atención de un funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, que se encontraba cerca del sitio, los tres sujetos echaron a correr hacia el interior del Parque Vereda del Lago, y los funcionarios policiales actuantes iniciaron la persecución de los mismos, con el resultado que se describe a continuación, es decir, la aprehensión de los tres sujetos y la recuperación de algunos de los objetos robados, además de la incautación del arma de fuego tipo imitación y del arma blanca, señalan las víctimas EVELIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CHAVEZ y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO, que durante la persecución de los tres sujetos, éstos mientras corrían se descargaron de varios de los objetos que habían despojado a varios pasajeros, quienes no fueron identificados, porque una vez que recogían los objetos del suelo, se iban del sitio del suceso, y los funcionarios policiales actuantes no los pudieron ubicar, manifiesta el ciudadano LEOSBALDO LUBO que los funcionarios policiales recuperaron su bolso en posesión del imputado IBRAIN MAYO GARCES, quien lo llevaba puesto, ya que es un BOLSO, TIPO MORRAL, DE COLOR GRIS, EN CUYO INTERIOR LLEVABA DOS FRANELAS UNA DE COLOR BEIGE Y OTRA DE COLOR NEGRO, ADEMÁS DE VARIOS PAPELES DE LA UNIVERSIDAD, PUES EL ES ESTUDIANTE, y en posesión del adolescente fue incautada el arma blanca. En efecto, según el ACTA POLICIAL de fecha 26 de Noviembre de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, el Oficial: MIZRAIM TORRES, Placa 0996, siendo las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en la Avenida 2 El Milagro con Calle 86, exactamente a la altura de la Entrada Sur del Parque Vereda del Lago, donde observó el Vehículo de Transporte Publico (Microbús de Color Gris), al cual se ha hecho plena referencia, y se percató que varios pasajeros le hacían señas, y le gritaban que adentro del autobús se estaba llevando a cabo un robo, y de repente vio que de dicha unidad salieron los tres sujetos a los cuales se hecho referencia, y en compañía del Oficial JESÚS PRIETO, placa 0783, salieron en auxilio de las víctimas y en persecución de dichos sujetos, éstos resultaron ser los dos imputados de autos y el adolescente, quienes quedaron identificados como CARLOS LUIS FERNANDEZ DÍAZ, a quien describen como un hombre de Contextura Delgada, Color de Piel Moreno, Cabello Negro, Estatura Aproximada 1.65 metros, vestido para el momento con un pantalón tipo jeans de color azul y una franela de color marrón; el imputado IBRAIN MAYO GARCES quedó descrito como un hombre joven de 20 años de edad aproximadamente, de Contextura Doble, Piel Blanca, Cabello Negro, vestido para el momento con un pantalón tipo jeans de color azul claro y una franela de color gris, en posesión de quien los funcionarios policiales actuantes incautaron el bolsos tipo morral, del cual había sido despojado el ciudadano LEOSBALDO LUBO, una vez que los tres sujetos se bajaron de la unidad y al percatarse de la presencia policial, echaron a correr y se introdujeron en la parte interna del Parque Vereda del Lago, donde se realizó la persecución policial y la detención de los mismos, una vez que fueron alcanzados, los funcionarios policiales les indicaron que de manera voluntaria realizaran la exhibición de los objetos que pudieran llevar entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la posterior revisión corporal incautaron en posesión del imputado CARLOS LUIS FERNANDEZ DÍAZ, en la parte central delantera del cinto del pantalón un arma de fuego tipo facimil, color negro de material sintético y al y al acusado IBRAIN AMAYO, se el incauto el bolso color gris y azul tipo morral, el cual llevaba puesto en su espalda, mientras que al adolescente se le incauto un cuchillo punzo cortante de metal, procediendo a la detencion de los mismos.
Calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, la cual establece:
Artículo 357. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.
Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
El abogado defensor , oída la Acusación formulada por el Ministerio Público, manifiesta a la Audiencia que vista la Gaceta Oficial 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual permite en su articulo 376 de la Reforma del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de la admisión de los hechos procederá en la audiencia Prelimar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del Debate, y por cuanto los acusados desean Admitir los Hechos, la Juez de este Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, sobre el pedimento formulado por la Defensa y el acusado de autos, y éste expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ningún objeción respecto a la admisión de hechos planteada”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió a los acusados , luego de explicarle los hechos que integran la acusación fiscal, les solicito se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, les explico a los acusados el hechos y circunstancias objeto del juicio hecho que se les atribuye, les advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; manifestándole a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado , IBRAIN MAYO, y siéndole otorgada la misma por la Juez Presidente, dijo ser y llamarse IBRAIN JOSE MAYO GARCES: Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1988, obrero, hijo de Nancy Garcés y de e Ibraín Mayo, titular de la cedula de Identidad N° 18.632.991, domiciliado en el Barrio la Pomona, calle 102 casa 8-12, entrando por el Centro Comercial Los Compadres, Maracaibo, Estado Zulia, manifestando que admitía los hechos que integraban la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico los cuales le fueron explicados por este tribunal, solicitando que se le aplique la pena correspondiente y las rebajas establecidas, solicitando la palabra el acusado CARLOS LUIS FERNANDEZ, y siéndole otorgada la misma por la Juez Presidente, dijo ser y llamarse CARLOS LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1980, soltero buhonero, hijo de Sandra Fernandez y de Carlos Fernández, indocumentado, domiciliado en el Barrio 14 de Julio, calle 119 casa 33-10, a 100 metros del deposito La Lechuga, Maracaibo, Estado Zulia, manifestando que admitía los hechos que integraban la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico los cuales le fueron explicados por este tribunal, solicitando que se le aplique la pena correspondiente y las rebajas establecidas, por cuanto el contenido del artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de juicio a dictar sentencia condenatoria si la admisión de los hechos por parte del imputado ocurre antes de la apertura del debate, en el caso que nos ocupa, este Juez Cuarto de Juicio actuando en forma Unipersonal considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que los acusados realizan, y por cuanto examinadas las pruebas consistentes en: Declaración de los funcionarios MIZRAIM TORRES, JESUS PRIETO, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes suscriben el acta policial de fecha 26 de noviembre 2009, en la cual consta la detención de los acusados IBRAIN AMAYA Y CARLOS FERNANDEZ,. Declaración de los funcionarios YENFRY GLASGOW, y EDIXON QUINTERO, adscritos al Departamento de criminalisticas, de la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del estado Zulia, quienes realizaron la experticia Nª 1108-09 de fecha 18-12-2009, practicada al fascimil de arma de fuego, incautado al acusado Carlos Fernández y experticia Nª 1109 de fecha 18-12-2009, practicada al bolso incautado en posesión del acusado IBRAIN AMAYA. Declaración de los funcionarios YENFRY GLASGOW, y EDIXON QUINTERO, adscritos al Departamento de criminalisticas, de la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del estado Zulia, quienes practicaron AVALUO PRUDENCIAL Nº 1110-09, realizado al teléfono celular despojado a la victima LEOSBALDO LUGO, así como a la cadena de plata despojada a la víctima EVELIN SANCHEZ. Testimonio del ciudadano LEOBALDO LUBO LUENCO, victima, Testimonio de la ciudadana EVELIN SANCHEZ, victima del presente hecho.. DOCUMENTALES: Acta de denuncia formulada por la ciudadana EVELYN SANCHEZ. Acta de denuncia formulada por el ciudadano LEOSBALDO LUGO. Acta policial de fecha 26 de noviembre 2009, suscrita por los funcionarios MIZRAIM TORRES, JESUS PRIETO, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, en la cual consta la detención de los acusados IBRAIN AMAYA Y CARLOS FERNANDEZ. Experticia Nº 1108-09 de fecha 18-12-2009, practicada al fascimil de arma de fuego, asi como al cuchillo incautado al acusado Carlos Fernández , practicada por los funcionarios YENFRY GLASGOW, y EDIXON QUINTERO, adscritos al Departamento de criminalisticas, de la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del estado Zulia. Experticia y avaluó real practicado por los funcionarios YENFRY GLASGOW, y EDIXON QUINTERO, adscritos al Departamento de criminalisticas, de la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del estado Zulia al bolso tipo morral incautado al acusado IBRAIN AMAYA .Experticia de reconocimiento y AVALUO PRUDENCIAL Nº 1110-09, realizado al teléfono celular despojado a la victima LEOSBALDO LUGO, así como a la cadena de plata despojada a la víctima EVELIN SANCHEZ. Cadena de Custodia de los objetos incautados en posesión del los acusados, son suficientes para demostrar el cuerpo del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte del Código Penal y la responsabilidad penal de los acusados, en virtud de su libre reconocimiento de ser autores del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que ante este Tribunal de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de imposición de la pena con la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DE LA PENA APLICABLE
El delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, y en aplicación del articulo 82 del Código penal, se rebaja la pena en un tercio esto es CUATRO AÑOS CUATRO MESES, quedando en 08 OCHO AÑOS OCHO MESES, y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, esto es DOS AÑOS DIEZ MESES VEINTE DIAS, quedando la pena en definitiva en CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CONDENA a los acusados IBRAIN JOSE MAYO GARCES: Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1988, obrero, hijo de Nancy Garcés y de e Ibraín Mayo, titular de la cedula de Identidad N° 18.632.991, domiciliado en el Barrio la Pomona, calle 102 casa 8-12, entrando por el Centro Comercial Los Compadres, Maracaibo, Estado Zulia y CARLOS LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1980, soltero buhonero, hijo de Sandra Fernández y de Carlos Fernández, indocumentado, domiciliado en el Barrio 14 de Julio, calle 119 casa 33-10, a 100 metros del deposito La Lechuga, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN SÁNCHEZ CHAVEZ y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales.
La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia en fecha 22 de septiembre 2010 y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el Nº 060-10, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA.
ABOG. VERONICA VALBUENA
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