REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 DE SEPTIEMBRE 2010
200° y 151°
Sentencia No. 053-10
Causa No: 4U-652-09
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: VERONICA VALBUENA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JHONY ENRIQUE PEREIRA HERNANADEZ.
DEFENSA: ABOG. ALEXANDER MARCANO
FISCALIA: ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON. FISCAL 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente.
VICTIMA: JUAN CARLOS PERNIA HIDALGO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación fiscal, en fecha 24/07/2008, siendo las 2:30 horas de la mañana, los ciudadanos BARBOZA ALBARRAN FAUTO, ANGELO CESAR MARQUEZ Y JUAN CARLOS PERNIA (occiso alias el catire), se encontraban en una fiesta en casa de una amiga de nombre DANIELA, específicamente en El Barrio ALTOS DE JALISCO, calle 45 A, vía publica, frente a la casa 3-21, Parroquia coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, cuando decidieron salir a la calle para tomar aire, observando que llegaba al lugar una camioneta de color blanco, con una calcomanía de la Alcaldía de Maracaibo, conducida por el ciudadano HUMBERTO JAVIER ROQUE POLANCO ( Alias El Pato) a bordo del cual se encontraba el ciudadano JHONY PEREIRE HERNANDEZ(ALIAS EL PELON), quien bajo de la camioneta, e inmediatamente el ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, saca el revolver que tenia en el Bolsillo, comenzaron a discutir hasta que el ciudadano JHONY PEREIRA (ALIAS EL PELON), logro despojar al ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, efectuando varios disparo contra su humanidad logrando herirle, hasta luego salir huyendo del lugar al bordo del vehiculo en mención. Seguidamente los familiares de JUAN CARLOS PERNIA, le auxiliaron y trasladaron hasta el hospital Adolfo Pon, ubicado en el municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa, Estado Zulia, donde falleciera a causada de un SHOCK HIPOVOLEMICCO debido a hemorragia interna por lesión visceral( pulmones, corazón) producido por herida con arma de fuego.
Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERNIA HIDALGO, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 20-05-2010, 02-06-2010, 15-06-2010, 28-06-2010, 07-07-2010, 21-07-2010, 02-08-2010, 16-08-2010- 18-08-2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.
Por su parte la Defensa en la persona del Abogado ALEXANDER MARCANO, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de sus defendidos.
Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo de no declarar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:
Con la declaración de la ciudadana YARITAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN Funcionario Policial adscrito al 171 de Gobernación del estado Zulia , quien una vez juramentada expuso: Yo me encontraba de servicio en la central de comunicación se reporta el funcionario Atencio para reportarme dos placas y las dos salieron sin novedades - LA FISCALIA INTERROGA. Recuerda quien fue el funcionario que lo llamo.- Contesto: El funcionario Chacin. Que fecha fue eso.- Contesto: Eso fue en el 2009- En razón de que esta solicitando vehículo.- Contesto: Dos vehículos practicado la detención de dos ciudadanos y se había identificado como Polimaracaibo. El detenido.- Contesto. Si. 8.-Cuantos civiles habían? Contesto: No lo se.- 9.- En esa oportunidad el Sr. Chacin le dijo polimaracaibo estaba requerido por algún organismo.- Contesto: Solo me dijo que era Polimaracaibo.- 10.- Te dijo por casualidad como se llama el señor que se identificaba como Polimaracaibo.- Contesto: No. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Recuerda el día mes.- Contesto: No recuerdo. 2.- Recuerda en los datos del vehículo.- Contesto: No lo se ya que solo se dice si el mismo esta solicitado. 3.- Que era funcionario de Polimaracaibo.- Contesto: Si.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.
Con la declaración del ciudadano JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez juramentado expuso: El día de los hechos me encontraba por los lados de San Rafael en la camioneta le hice la orden de detención por circunvalación en la camioneta anda dos ciudadano posteriormente se presento otra, verificamos su cedula y uno de los ciudadano salio solicitando por ISSPOL se procedió a trasladarlo al departamento Se solicito la revisión de las placas de los vehículo las cuales salieron sin novedad.-- LA FISCALÍA INTERROGA.- 1. Diga día y hora del procedimiento. Contesto: 07-01-2009 como a las dos de la madrugada.2. Donde la paro.- Contesto: En circunvalación tres por San Rafael.- 3.- Estaba solo en la unidad Contesto: Si.- 4.- Quien le presto apoyo. Contesto: ATENCIO CHACIN Y MONTERIO.- 5.- En esa oportunidad acudieron funcionarios de Polimaracaibo. Contesto: Si prestaron en apoyo y nos informaron que había un ciudadano solicitado por homicidio.- 4.- Usted conectada por cetro o SIPOL . Contesto: En ese momento estaba dañado. 5.- Usted fue el que hizo reporte.- Contesto: Al principio yo luego verifique a los vehículo y Chacin llamo a 171.6.-Esta persona que tiene como se llama.- Contesto: Recuerdo que era de apellido Ferreira es blanco joven.- 6.- En donde venia.- Contesto: En la Silverado.- 7.- Estaba solo o acompañado.- Contesto. De otra persona.- 8.- Se presento con alguna credencial. Contesto: Si el joven dice que pertenece a Polimaracaibo, pero cuando llegaron los funcionarios de polimaracaibo informaron que no pertenecía a polimaracaibo.- Luego rectifico y dijo que había trabajado como escolta en la gestión anterior.- 9.- Reconoce la firma y el sello del departamento.- Contesto: Si. 10.- Podría informa porque usted dice que fue el procedimiento fue en el 2009 y porque el acta dice que es del 2008.- Contesto. Bueno porque eso fue un error en la trascripción como eso fue en principio de año todavía se escribía como el año anterior pero eso fue en el 2009.- LA DEFENSA INTERROGA- 1.- Que motivo lo llevo a detener el vehículo.-Contesto: Iba tarde exceso de velocidad,. 2.- Al momento de aprehensión los detenidos prestaron conducta hostil.- Contesto: No.- 3.- Por que motivo lo detiene.- Contesto: Por rutina por exceso de velocidad.- 4.- No prestaron conducta hostil al detenerlo.- Contesto: No.- 5.- Como verifica que estaba solicitado.- Contesto: Porque lo verificamos.- 6.- El sistema que manifiesta que es usted.- Contesto: 171 y en PTJ. 7.- Cual era que estaba deficiente.- Contesto: el de PTJ.- 8.- Quien le informa que estaba solicitado. Contesto: Polimaracaibo. 9.-Sistema directo con caracas conectado con PTJ. 10.- Que verificaron e el 171.- Contesto: Camioneta sin novedad.- 11.- Usted informa que uno de los detenidos informa que era funcionario de Polimaracaibo le mostró credencial. Contesto: No el manifiesta que era funcionario, es informa que normalmente todos los funcionarios se conoce.- Los funcionarios de la municipal como es un organismo pequeño casi todo se conoce.- 12- Es certero que se conozca.- Contesto: No es muy certero.- 13.- Quien llega primero.- Contesto: Chacin.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.
Con la declaración del ciudadano REGULO ALBERTO CHACIN MONTILLA, Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez juramentado expuso: Me encontraba patrullando cuando el oficial Luzardo pidió apoyo llegaron varias unidades al sitio era dos camionetas yo reporte la camioneta por 171 me pase a SIPOL no había sistema.- Uno de los funcionarios informaron que era polimaracaibo lo verificamos y vimos que uno de ellos estaba solicitado. Es todo. LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Recuerda cuando fueron los hechos.- Contesto: Primero días de enero del 2009.- 2.- Hora. Una y media a dos de la madrugada. 2.-Cuantos vehículos ve al llegar al sitio.-Contesto: Dos- Una Toyota y una Cherokee, Uno se identifico como polimaracaibo.- Reporte a la central y me dijo que había sido Polimaracaibo. 3.- Llamo a polimaracaibo.- Contesto: No reporte al 171.- 4.- Usted llama al 171.- Contesto: Yo reporte a los vehiculo sin novedad.- 5.- Recuerda quien estaba.- Contesto: Yaritagua. 6.- Reporta a frecuencia 30 de SIPOL.- Contesto: Si estaba caída.- 7.- Y quien lo verifico. Contesto: Polimaracaibo ya que una unidad llego al sitio- 8.- Características del muchacho requerido por SIPOL.- Contesto: Un muchacho joven blanco. 9.- Sabe porque estaba requerido.-Contesto: Por homicidio.10. Cuantas unidades había en el sitio,. Contesto: tres unidades y luego llego una unidad de Polimaracaibo.- 11-. Estaba solo o acompañado. Contesto: Solo. 12.- Y quien llegaron en apoyo. Contesto: Luzardo Montero Atencio. 13.-Cuando fue el procedimiento 2009.- Porque el acta dice 2008.- Error de tipeo.- LA DEENSA INTERROGA. 1.- Al momento de escuchar por el sistema.- Contesto. Cerca estaba.- 2.- Donde estaba la camioneta parada.-Contesto: por circunvalación, por donde estaba por los patrulleros. 3.- Cuando se baja del vehículo ya los ciudadanos estaban detenidos.- Contesto: No porque el funcionario estaba esperando apoyo. 4.- Presentaron actitud hostil.-Contesto: No.- 5.- Manifiesta que en el acta error de imprenta-. Contesto: Si. 6.- No se percato que había error.- Contesto: Si leyó y firme y no percate de la fecha.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.
Con la declaración del ciudadano KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez juramentado expuso : Fue en mes de enero 2009 como a las dos de la madruga recibimos un reporte de parte de mi compañero de turno José Luzardo visualizo dos vehiculo que iba en exceso policial en la prolongación 3 hicimos el cerco policial se bajaron tres ciudadanos dos en uno y uno en otro se le hizo la reviso al vehículo y se llamo a la central los cuales no estaba solicitamos en el sistema de SIPOL, no arrojo nada porque no había sistema en eso paso una unidad de Polimaracaibo y solicitamos apoyo para verificar si los ciudadanos estaba solicitado arrojando uno de ellos solicitado, nos trasladamos a la comandancia y le enteramos los vehículo.- Es todo”.- LA FISCALIA. INTERROGA.- 1.- Recuerda la fecha.- Contesto: Enero del 2009. 2.- Características de los vehiculo Toyota 4 Runner 3.- Usted dice que había tres ciudadanos.- Contesto: Uno en una y dos en la otra camioneta.- 3. Puede decir quien estado en los vehiculo.-Contesto: Dos en la silverado y una el la 4 Runner.- 4.- Estaba solo o acompañado.- Contesto: Solo.- 5.- A través de la unidad de polimaracaibo es que sabe que había una persona solicitada,- Contesto: Si le pedimos colaboración.- 6.- Recuerda el nombre de la persona que estaba solicitado. Contesto: No. 7.- Características de la persona solicitada- Contesto: El que esta sentado.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Usted llego de apoyo al procedimiento.- Contesto. Si,- 2.- Lo había bajando de vehículo cuando llego al sitio.-Contesto: Fue todo en el momento llegamos y le hicimos el cerco.- 3.- Que otros funcionarios estaba allí. Contesto: Montero, Chacin Luzardo y mi persona. 4.--Actitud de la personas- Contesto. Normal.- 5.- donde hicieron el cerco.- Contesto: En la circunvalación tres EL TRIBUNAL NO INTERROGA.-
Con la declaración del ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, Funcionario Policial adscrito COMANDO CONTRA EXTORSION HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO de la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez juramentado expuso: Yo llegue de apoyo para verificar dos vehículo.- EL FISCAL INTERROGA.- Que tipo de procedimiento hizo. Contesto: Iba apoyaron Luzardo quien solicita apoyo apara verificar dos vehículo.- 2.- Usted iba acompañado de quien. Contesto: Solo.-3.- Además de quien estaba en el sitio. Contesto: Atencio y Chacin.- 4. Hubo funcionarios de polimaracaibo al sitio.-Contesto: Si.- 5. Recuerda los vehiculo que estaba.- Contesto: Toyota y silverado. 6.- Procedimiento cuantas personas se llevaron al comando.- Contesto: tres.
Con la declaración de la ciudadana SAMANDA MARGARITA DEL VALLE GUERRA CONDE, quien una vez puesto de manifiesto el resultado de la Necropsia del ley practicada al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, expuso: LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Características de la heridas.-Contesto: Orificio producido a distancia a mayor de 60cm 2.- Cuantos fueron los disparos :Contesto: 4 .- 3.- Trayectoria de recorrido de las balas.- Contesto: el proyectil tres fue de arriba abajo delante atrás los otros (1, 2 y 4)fueron de atrás delante de abajo hacia arriba.- 5.- Estatura del occiso el victimario esta posterior a la victima . Contesto:- El victimario estaba detrás de la victima a mayor de 60 cm.- 6.- Los disparos tenía entrada y salida.- Contesto: Si.- 7.- La data de la muerte del cadáver Contesto. 5:25 PM. Tenía una data de trece a catorce horas.- 8.- Causa de la muerte. Contesto Shock hipovulemico. LA DEFENSA INTERROGA.. 1.- Reconocimiento externos se encontró lesiones externas.- Contesto: No.-2.- Cuando no hay tatuaje hay distancia,.Contesto: Si a 60 cm.- 3.- La trayectoria .-Contesto La dirección de los proyectiles de abajo arriba para ser un victima alta el victimario esta en plano inferior o esta en un plano cero en el piso
Con la declaración RICARDO JUNIOR CEPEDA MONTAÑO, Agente de Investigaciones Criminales, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto las actas 1.- Acta de Investigación Penal d fecha 24-07-2008; 2.- Acta de Inspección técnica del sitio de fecha 24-07-2008, 3.- Acta de Inspección técnica del levantamiento del cadáver, 4.- Acta de Investigación de fecha 05-08-2007 Acta de Investigación 12-08-2008. Acta de Inspección técnica entrevista con el ciudadano Fausto Barbosa Nos dirigimos al sitio en donde estaba el occiso practicamos el levantamiento nos entrevístanos con el adolescente una vez allí nos entrevistamos con el menor del occiso y de allí nos trasladamos a un sitio en donde vivía la persona que le había dado muerte al occiso nos entrevistamos con una señorita que dijo ser la concubina y dijo que nos se encontraba allí. LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Donde esta el cadáver.- Contesto: Centro hospitalario.- 2.- Cual centro; Contesto: Adolfo Pons.- 3.- Como se llama el adolescente.- Contesto: Ángelo Cesar Márquez Espinosa contaba con 17 años, titular de la cedula de Identidad 20580310.- 4.- Que le dice Ángelo.- Contesto: Sabia en donde había ocurrido el hecho – 5.- Donde fue el hecho. Contesto: Altos de Jalisco calle 45ª vía publica frente a la casa Nro 3-21 Parroquia .- 6.- Que se colecto en el sitio de los hechos.- Contesto: Fijo el lugar pero no se encontró ningún objeto de interés criminalístico.- 7.- Que familiar del occiso se acerco- Contesto: Hermano de nombre Pernia Edwin Jesús.- 8.- Como le decían al occiso .- Contesto: El catire (occiso) y al otro le dice el pelón .- 9.- Que nombre llevaba el catire.- Contesto: Juan Carlos Pernia Duarte.- 10.- Y el pelón.- Contesto: Jhony Enrique Pereira Hernández . 11.-Cuando se entrevistan con el hermano le dice quien le había dado muerte a su hermano.- Contesto: No estuve presente me manifestaron que le habían dado muerte.- 12.-Quien estuvo presente.- Contesto: Ángelo.- 13.- Que le dijo el menor.- Contesto: Un problema entre ambos el pelón le había caído adelante.- 14.- En altos de jaliscos se encontraba el catire o se encontraba el pelón.- Contesto: Un sitio en donde se encontraba el occiso creo que estaba en una fiesta.- 15. Pudo identificara a la señorita con quien se encontraba.-Contesto: Vanesa Alexandra Almao Gaviria.- 16.- Ella es quien le aporta los datos de Jhony Pereira.- Contesto: Si.- 17.- Esta señorita Vanesa es familia de Jhony Contesto: Dice ser concubina para ese momento.- 18.- La fecha de los hechos.-Contesto: Las tres de la mañana del 24-07-2008-. 19.- La fecha de las actas son de fecha 2007 o 2008.- Contesto: Fue 2008, es error de trascripción.- El acta Superioridad la primera es mía arranco el procedimiento y es firmada por mi de manifiesto el resultado de la Necropsia del ley practicada al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA. La segunda inspección del cadáver de fecha 24-07-2008 y del sitio 24-07-2008 ambos fueron suscrita por el funcionarios y el Acta de investigación a identificar a un sujeto como el pato.- 20. Quien es el pato. Contesto: Otra persona que estuvo en el hecho junto con el imputado y es de nombre Humberto Javier Roque Polanco quien según referencia de los vecinos había fallecido y la quinta. Acta de Investigación donde ubica al señor del Fausto Enrique Barbosa Albarrán donde se le deja la notificación.- 21.-Porque cita a Fausto Barboza.- Contesto: Porque estuvo en el sitio.- 22.- Como se encontraba el cadáver para el momento de realizarle la inspección.- Contesto: Un orificio circular en la zona abdominal lado derecha uno en la zona pectoral derecha y uno en la región sacra costa derecho.- 23.-Como era la vestimenta.- Contesto: Desprovisto-. 24-.El acta fue suscrita por usted. Contesto: Si. Ratifica el cometido de la actas y el sello.- Si.- LA DEFENSA INTERROGA.. 1.- Que es lo primero que consigue al llegar al hospital.- Contesto: Entrevistamos con el policía.- 2. Rindió declaración del menor.- Contesto: Si posteriormente.-3.- Estaba junto a su representante.- Contesto: No, recuerdo creo que estaba abajo.- 4.- Quien eran las persona que estuvieron que le informa.- Contesto: Me informa el adolescente y el hermano del occiso, Edwin (hermano del occiso).- 5.- Edwin estuvo en el sitio de los hechos. Contesto: No.- 6.- usted dice que Fausto estuvo allí.- Contesto: Si por referencia de Ángelo.- 7.- Al señor Humberto.- Hice un acta informando que el mismo había fallecido.- 8.-A usted le informan que fue un ciudadano que dice que lo llama el pelón quien le dijo eso- Contesto: El adolescente-. 9.- El adolescente le informa sin presencia de su representante.- Contesto: Si.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.-
Con la declaraciones del ciudadano MARWIN EDGARDO RIVAS FERNANDEZ, funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien una vez juramentado expuso: Encontrándome de guardia 171 informa de un hecho de un cadáver que se encontraba en el hospital Adolfo Pons allá nos entrevistamos con el personal de guardia identificado como Juan Carlos Pernia presento varias heridas con arma de fuego se presento su hermano y nos manifestó como y donde fueron los hechos y nos trasladamos al sitio y nos informo el nombre de la persona mi labor fue la de practicar la inspección del cadáver las heridas del cadáver y hago descripción del sitio de los hechos buscamos elementos de interés criminalistico no se encontró nada. LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Cuantos orificio se encontraron en el cadáver. Contesto. Seis heridas, en lado abdominal derecho, en pectoral acra interna del brazo derecho región sacra por la columna y costal derecho. 2.- Donde fue la inspección,- Contesto: En el Adolfo Pons. 3.- Solo verifico las heridas. Contesto. Si, quien determina entrada y salida el patólogo forense. 4.- Donde se constituye.- Contesto: Altos de Jalisco. 5.- Quien le señala el sitio. Contesto: hermano del occiso -.6,- Quien estaba en el sitio. Contesto: Ángelo Cesar Márquez Espinosa (amigo del occiso) .- 7. Y como se llama el occiso.- Contesto: Juan Carlos Pernia.- 8.- El fue testigo presencial del hecho.- Contesto: Si Ángelo.- 9.- El le dice quien fue.- Contesto: Si y el mismo nos llevo al sitio.- 10.- Los llevo al sitio en donde se podía ubicar el mismo.- Contesto: Si y nos entrevistamos con su concubina,. 11.- Como se llama.- Contesto: Vanesa.- 12.- Y ella misma le dice que lo llamaban el pelón.-Contesto: Si.- 13.- usted fue en compañía de quien.-Contesto: Ricardo Cepeda.- 14. Fecha de las actas.- Contesto. 24-07-2008- 15.- A qué hora fue que se trasladaron al sitio-. Contesto: En la mañana.- 16.- De quien recibe la orden para ir al sitio.- Contesto: Jefe de guardia.- 17.- Usted es investigador o técnico. Contesto: Área técnico científico de campo llegar al sitio resguardar la sitio, buscar evidencia recolectarla y Ricardo como investigador.- 18.- usted suscribe las tres.-Contesto: Si.-19.- Ratifica el contenido. Contesto: Si. 20. Reconoce el sello del despacho. Contesto: Si.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Una persona señala .Contesto. Una personas nos abordo manifestó que ocurrió ese día y quien fue el autor. 2.- Que elemento de interés criminalistico recabo.- Contesto: Aparte del cadáver la necrodactilia las huellas dactilares del cadáver.- 3.- Que otro elementos lo lleva a quien puede ser la persona señala es el autor del hecho. Contesto: Yo no soy con el investigador ubicar el arma de fuego yo no concluí esa investigados ya que no soy investigador.- 4.- En la investigación del cadáver se recolecto alguna evidencia de interés criminalística. Contesto. No.-EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Por quien fue abordado.-Contesto. Por el amigo
Con la declararon del ciudadano MARCOS BELLOSO, Agente de Investigaciones Criminales, quien una vez juramentado expuso. “Me encontraba de guardia por homicidio sub-delegación Maracaibo una llamada del 171 que en hospital Adolfo Pons se hallaba un ciudadano muerto por homicidio y le informo al inspector José Hernández quien es el jefe de guardia para el momento es que le da el numero de inicio a la investigación y comisiona a los funcionarios para que se trasladen al sitio .LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Recuerda quienes fueron.- Contesto. Agente Marwin Rivas y Ricardo Cepeda. 2. Usted es funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Contesto: No, estaba en comisión de servicio por un (1) año y cuatro (4) meses pertenezco a Polimaracaibo. 3.- Cuantos años tiene en Polimaracaibo. Contesto: Nueve años actualmente soy Funcionario de Inteligencia, 4.- Reconoce el sello y la firma – Contesto. Si Sello y firma el despacho.- SEGUNDA ACTA 05-08-2007 pero hay un error de trascripción es de 2008, y expuso: Nos trasladamos Barrio Altos de Jalisco calle 20 frente a tostada El Coromoto para ubicar y dar una citación al ciudadano Humberto Roque.- 1.- Que paso .- Contesto: Me indicaron los moradores que unos días antes lo había matado a una perdona.-2.- Porque lo fueron a buscar.-Contesto. Porque eran testigo del hecho.-3.- Que hecho. Contesto: Donde falleciera el ciudadano Juan Carlos Pernia causa H-928007 donde fallece un ciudadano que le dicen el Catire. Que lo llevo a buscar a la persona que luego se supo que estaba muerto.- 4.- Porque fueron señalados como testigos presénciales. TERCERA ACTA DE FECHA 12-08-2008 1.- Cual fue actuación. Contesto: acompañe a Ricardo Cepeda a punta de piedra a buscar a fausto llegamos allá y el mismo no estaba. 2.- Usted sabe a donde ocurrieron los hechos.-Contesto. No. 3.- Su participación fue entregar la boleta o tomo declaración.- Contesto: Tome declaración al hermano del occiso.- 4.- Que recuerda del hecho.-Contesto. Que estaba durmiendo y lo llamaron por teléfono y le dijeron que le había pegado varios tiros a su hermano.- 5.- Reconoce el contenido del acta. Contesto: Si, pero la misma no fueron firmada por mi persona pero si intervine-LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Fecha del acta. Contesto: 24-07-2008 recibimos guardia de doce llamada del 171 reporte los hechos y funcionario del 171 indica que esta de guardia por homicidio yo y Cepeda.- 2. Le informaron nombre.- Contesto: No.- LA SEGUNDA ACTA. Manifestó tomar declaración a la victima recordaba su nombre.- Contesto: No. EL TRIBUNAL INTERROGA. 1.- Supo de que había muerto la persona que fueron a buscar.- Contesto: La mataron producto de arma de fuego. 2.- Lograron determinar el seudónimo que la persona que le dice el pelón logro determinar que era de apellido Pereira.- Contesto: Si me compañero Cepeda lo averigua.
Con la declaración de la ciudadana VANESSA ALMAO, quien una vez juramentada expuso: Estaban culpando a mi esposo de un homicidio llegaron a mi casa buscándolo por el homicidio de una a una persona .- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Cuando fueron a buscar a su esposo y porque.- Contesto: La fecha no la recuerdo , si por un problema que paso por la casa.- 2.- Recuerda cuando fue el problema .- Contesto: mas de un año pero no la fecha exacta.- 3.- Que si ella vive .- Contesto: Yo vivió en la calle 45.- Donde ocurrió el hecho es cerca de allí.-Contesto: Si.- 4. Sabe donde vive Daniela.-Contesto: Si 5.- Si allí había ocurrido el hecho.- Contesto: Ni idea. 6.- Sabe donde ocurrió el hecho.- Contesto: Se que fue cerca de la casa pero exactamente no se,- 7.- Usted conoce a Juan Carlos Pernia alias el catire.-Contesto. No. 8.- El día que ocurrieron los hechos Jhonny Pereira estaba con usted.- Contesto. Si.- 9.- En esa oportunidad en que trabaja Jhonny Pereira.- Contesto. En la alcaldía.- 10.- Haciendo que exactamente.- Contesto: no se.- 11.-En donde trabajaba.- Contesto. En el despacho del alcalde. 12.- El tenía un carro asignado.- Contesto: El trabajaba en varios carros. 13.- El carro tenía logos de la alcaldía. Contesto. Si. 14.- Usted conoce al ciudadano Humberto Roque, que el dice el pato.- Contesto: No.- 15.- Es amigo de su esposo.- Contesto: Si. 16.- Usted fue objeto de algún asalto por parte del ciudadano El catire.-Contesto: No.17.- Conocía al muerto. Contesto: No. 18.- El Sr. Pereira trabajaba en el despacho el alcalde haciendo que.- Contesto. Sé que trabajaba allí.19.- Cuantos años vivió con el señor Pereira.- Contesto: Ocho años. 20.- En la actualidad. Contesto: No. 21.- Cuando ocurrieron los hechos usted vivan junto. Contesto. Si. 22.- En donde en la casa suya o de los padres de Pereira.- Contesto: De Pereira.- 23. Usted le aporto los datos del Sr Pereira a lo funcionarios. Contesto: Les dije que vivía sus abuelos, sus tíos y nosotros ellos querían entrar pero yo les exijo la orden y por eso no entraron. 24.- Luego de los hechos usted seguía viviendo con Pereira.- Contesto: Si.-25.- Hasta cuanto vivió con el.- Contesto: hasta diciembre del 2008- 26.- usted declaro en CICPC.- Contesto. En la fiscalía. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- cuando lo funcionarios se acerca a la vivienda le da el nombre de Johnny.- Contesto: Si. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- El día que llegaron los funcionarios fue el mismo día que ocurrieron los hechos.-Contesto: No lo se 2. Desde cuando no veía a su esposo.-Contesto: El durmió conmigo
Con la declaración del ciudadano ANGEL DANIEL QUINTERO URDANETA adscrito al Instituto Policial municipal de Maracaibo- Zona Oeste, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta Policial de fecha 09/01/09 y expuso.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Cual de las firma es suya.- Contesto. Apoyo a los funcionarios de Policía Regional que solicitaron apoyo? si. Recuerda sitio? Por la parte trasera de San Rafael en la circunvalación Nro. - Esta solo o acompañado.- Acompañado por Jairo Rivero.- La credencial era del cuerpo Policial Si. Pero decía Escolta. Verifica la cedula.- Si por SIPOL y el mismo se encontraba solicitado por homicidio.- Recuerda en que carro andaba.- Habían dos vehículos una 4 Runner y una silverado, pero ni se en que carro andaba.- Recuerda la fecha.- 09-01-2009.- Hora. Entre una de la mañana.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Cuando usted llega el Sr. estaba restringido.- Si.- Como era la actitud del ciudadano era colaboradora u hostil.- Colaboradora.- .-
Con la declaración del funcionario JAIRO ENRIQUE RIVERO, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto el acta Policial de fecha 09/01/09, expuso:-- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Usted suscribió el acta en esa oportunidad. No. Usted practico en el procedimiento .-Si apoyo.- En que consistió su apoyo.- La Policía Regional solicito apoyo ya que tenia un ciudadano que portaba una credencial de la POLIMARACAIBO.- Que reporto la credencial.- La credencial y cédula.- estaba solicitado por homicidio. Solo estaba usted o había otro organismo.- Si PR.- Había otros de civil u otra unidades, Si una 4 Runner.- Acompañado por Angel Quintero.- ¿Usted tuvo esa credencial en sus manos que decía?- Escolta de Polimaracaibo.- Usted ese día estuvo en ese procedimiento.- Si.- LA DEFENSA INTERROGA.-1.- Usted llego lo tenían detenido.- si. Su conducta fue colaboradora u hostil. Colaboradora.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA.-
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Acta de inspección técnica de cadáver suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS Y RICARDO CEPEDA de fecha 24-07-2008.-
2.- Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 24-07-2008 suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS Y RICARDO CEPEDA, e el sector Altos Jaliscos calle 45 frente a la casa Nro 3-21, en plena Vía Publica Municipio Maracaibo –estado Zulia.-
3.- Acta de Investigación penal, de fecha 24-07-2008 suscrita por los funcionarios Ricardo Cepeda, en el Hospital Adolfo Pons.
4. Acta de Investigación penal, de fecha 24-07-2008, suscrita por el Funcionario Marcos Belloso adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo.-
5.- Acta de Investigación, de fecha 05-08-2007, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda.-
6.- Acta de Investigación, de fecha 12-08-2007, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda, adscrito a la Sub-Delegación del Zulia.-
7.- Acta Policial de fecha 09-01-2009, suscrita por los funcionarios Oficial 2do JOSE LUZARDO, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2008, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio de la Sub- Delegación Maracaibo realizada al ciudadano FAUTO ENRIQUE BARBOZA ALBARRAN.-
9.- Acta de Entrevista, de fecha 24-07-2008 suscrita por el funcionario Marcos Belloso adscrito al área de Investigaciones de Homicidio de la Sub-Delegación Maracaibo practicada al cuidadazo EDDUI JESUS ANDRADE PERNIA.-
10.- Acta de Entrevista de fecha 24-07-2008, suscrita por el funcionario MANUEL LEON adscrito ala Sub-Delegación Maracaibo, practicada al ciudadano ANGELO CESAR MARQUEZ ESPINOZA.-
11.- Acta de Entrevista, de fecha 09-02-2009, realizada a la ciudadana VANNESA ALEXANDRA ALMAO GAVIDIA, rendida ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.-
12.- Suministro de Antecedentes Policiales pertenecientes al ciudadano JUAN CARLOS PERNIOA HDALGO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal de los acusados JHONY PEREIRA, en tal imputación.
Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:
De la declaración de la ciudadana YARITAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN Funcionario Policial adscrito al 171 de Gobernación del estado Zulia , quien durante el debate oral y publico manifestó que se encontraba de servicio en la central de comunicación se reporta el funcionario Atencio para reportar dos placas y las dos salieron sin novedades. A preguntas formuladas entre otras contesto: Recuerda quien fue el funcionario que lo llamo.- Contesto: El funcionario Chacin. Que fecha fue eso.- Contesto: Eso fue en el 2009- - En esa oportunidad el Sr. Chacin le dijo polimaracaibo estaba requerido por algún organismo.- Contesto: Solo me dijo que era Polimaracaibo.- 10.- Te dijo por casualidad como se llama el señor que se identificaba como Polimaracaibo.- Contesto: No. Recuerda en los datos del vehículo.- Contesto: No lo se ya que solo se dice si el mismo esta solicitado. 3.- Que era funcionario de Polimaracaibo.- Contesto: Si. Testimonio que es valorado por ser claro y por ser corroborado por los funcionarios JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, REGULO ALBERTO CHACIN Y KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA quienes son contestes en afirmar que el día 09-01-2009, se encontraban por los lados de San Rafael cuando el funcionario JOSE LUZARDO, observo una camioneta a exceso de velocidad en la circunvalación Nº 3, Maracaibo Estado Zulia, ordenándole la detención en la camioneta estaban dos ciudadano posteriormente se presento otra camioneta, verificaron su cedula y el acusado se encontraba solicitado por SIPOL, se procedió a trasladarlo al departamento, Se solicito la revisión de las placas de los vehículo las cuales salieron sin novedad, y con el cual quedo demostrado que fueron verificadas a través del 171 los vehículos Silverado y 4 Runner, encontrándose ambos vehículos sin novedad.
De la declaración del ciudadano JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien durante el debate oral y publico manifestó que el día 09-01-2009, se encontraba por los lados de San Rafael una camioneta a exceso de velocidad , le ordeno la detención por circunvalación tres, en la camioneta anda dos ciudadano posteriormente se presento otra, verificaron su cedula y el acusado JHONY PEREIRA , se encontraba solicitando por SIPOL, se procedió a trasladarlo al departamento, Se solicito la revisión de las placas de los vehículo las cuales salieron sin novedad.- A preguntas formuladas entre otras contesto: 1. Diga día y hora del procedimiento. Contesto: 07-01-2009 como a las dos de la madrugada. 2. Donde la paro.- Contesto: En circunvalación tres por San Rafael.- 3.- Estaba solo en la unidad Contesto: Si.- 4.- Quien le presto apoyo. Contesto: ATENCIO, CHACIN Y MONTERO.- 5.- En esa oportunidad acudieron funcionarios de Polimaracaibo. Contesto: Se prestaron en apoyo y nos informaron que había un ciudadano solicitado por homicidio.- 4.- Usted conectada por Centro o SIPOL. Contesto: En ese momento estaba dañado. 5.- Usted fue el que hizo reporte.- Contesto: Al principio yo luego verifique a los vehículo y Chacin llamo a 171.6.-Esta persona que tiene como se llama.- Contesto: Recuerdo que era de apellido Ferreira es blanco joven.- 6.- En donde venia.- Contesto: En la SILVERADO.- 7.- Se presento con alguna credencial. Contesto: Si el joven dice que pertenece a Polimaracaibo, pero cuando llegaron los funcionarios de polimaracaibo informaron que no pertenecía a polimaracaibo.- Luego rectifico y dijo que había trabajado como escolta en la gestión anterior-8. Podría informa porque usted dice que fue el procedimiento fue en el 2009 y porque el acta dice que es del 2008.- Contesto. Bueno porque eso fue un error en la trascripción como eso fue en principio de año todavía se escribía como el año anterior pero eso fue en el 2009. Que motivo lo llevo a detener el vehículo.-Contesto: Iba tarde exceso de velocidad. 2.- Al momento de aprehensión los detenidos prestaron conducta hostil.- Contesto: No.- Testimonio que es valorado por el tribunal por ser el mismo claro y conteste con lo manifestado por los funcionarios REGULO ALBERTO CHACIN, KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, quienes son contestes en afirmar que en el mes de enero 2009 como a las dos de la madruga recibieron un reporte de parte de su compañero de turno José Luzardo, quien visualizo dos vehiculo que iba en exceso policial en la prolongación 3, hicieron el cerco policial se bajaron tres ciudadanos dos en uno y uno en otro se le hizo la revisión al vehículo y se llamo a la central los cuales no estaba solicitadas, solicitaron en el sistema de SIPOL, no arrojo nada porque no había sistema en eso paso una unidad de Polimaracaibo y solicitaron apoyo para verificar si los ciudadanos estaba solicitado arrojando uno de ellos solicitado, se trasladaron a la comandancia y le entregaron los vehículo, a cuyos testimonios se le asigna valor probatorio así como al acta Policial de fecha 09-01-2009, suscrita por el deponente, por ser ratificada durante el debate oral y publico, solo en relación al procedimiento donde es detenido el acusado JHONNY PEREIRA, mas nada aporta en relación al delito imputado por el Ministerio Publico, toda vez que los funcionarios proceden a la detención del acusado por cuanto el mismo se trasladaba en un vehiculo a exceso de velocidad por lo que le ordenan detenerse y es cuando se percatan que el mismo se encuentra solicitado por homicidio por lo que proceden a su detención, no aportando nada en relación al homicidio.
De la declaración del ciudadano JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, Funcionario Policial adscrito COMANDO CONTRA EXTORSION HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO de la Policía Regional del Estado Zulia, quien durante la audiencia manifestó: Yo llegue de apoyo para verificar dos vehículo.- EL FISCAL INTERROGA.- Que tipo de procedimiento hizo. Contesto: Iba apoyar a Luzardo quien solicita apoyo apara verificar dos vehículo.- 2.- Usted iba acompañado de quien. Contesto: Solo.-3.- Además de quien estaba en el sitio. Contesto: Atencio y Chacin.- 4. Hubo funcionarios de polimaracaibo al sitio.-Contesto: Si.- 5. Recuerda los vehiculo que estaba.- Contesto: Toyota y silverado. 6.- Procedimiento cuantas personas se llevaron al comando.- Contesto: tres. Testimonio que es valorado por ser claro y no contradictorio y por ser corroborado por lo manifestado por los funcionarios KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, REGULO ALBERTO CHACIN y JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, con el cual queda demostrada la detención del acusado JHONY PEREIRA mas no aporta nada en relación a la responsabilidad del acusado en el delito de homicidio.
De la declaración de la ciudadana SAMANDA MARGARITA DEL VALLE GUERRA CONDE, quien una vez puesto de manifiesto el resultado de la Necropsia del ley practicada al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, expuso: LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Características de la heridas.-Contesto: Orificio producido a distancia a mayor de 60cm 2.- Cuantos fueron los disparos :Contesto: 4 .- 3.- Trayectoria de recorrido de las balas.- Contesto: el proyectil tres fue de arriba abajo delante atrás los otros (1, 2 y 4)fueron de atrás delante de abajo hacia arriba.- 5.- Estatura del occiso el victimario esta posterior a la victima . Contesto:- El victimario estaba detrás de la victima a mayor de 60 cm.- 6.- Los disparos tenía entrada y salida.- Contesto: Si.- 7.- La data de la muerte del cadáver Contesto. 5:25 PM. Tenía una data de trece a catorce horas.- 8.- Causa de la muerte. Contesto Shock hipovulemico.. LA DEFENSA INTERROGA.. 1.- Reconocimiento externos se encontró lesiones externas.- Contesto: No.-2.- Cuando no hay tatuaje hay distancia. Contesto: Si a 60 cm.- 3.- La trayectoria .-Contesto La dirección de los proyectiles de abajo arriba para ser un victima alta el victimario esta en plano inferior o esta en un plano cero en el piso. testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el dictamen pericial signado con el N° 9700-168-6283, de fecha 12-08-2008-, practicado al ciudadano JUAN CARLOS PERNIA HIDALGO , suscrito por la Dra. SAMANDA GUERRA, Experto Profesional III, adscrito a la Medicartura forense de Maracaibo-Estado Zulia, constante de Dos (2) folios útiles, con el cual quedo demostrado la muerte del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA HIDALGO.
De la Declaración del ciudadano RICARDO JUNIOR CEPEDA MONTAÑO, quien explico las siguientes actas: Acta de Investigación Penal d fecha 24-07-2008; 2.- Acta de Inspección técnica del sitio de fecha 24-07-2008, 3.- Acta de Inspección técnica del levantamiento del cadáver, 4.- Acta de Investigación de fecha 05-08-2007 Acta de Investigación de fecha 12-08-2008. En relación al acta de Inspección técnica, nos dirigimos al sitio en donde estaba el occiso practicamos el levantamiento quedando identificado el cadáver como Juan Carlos Pernia, presento varias heridas con arma de fuego, se presento su hermano y manifestó como y donde fueron los hechos y se trasladaron al sitio y les informaron el nombre de la persona, siendo su labor practicar la inspección del cadáver las heridas del cadáver y realiza la descripción del sitio de los hechos, se entrevistaron con el adolescente una vez allí nos entrevistamos con el hermano del occiso y de allí nos trasladamos a un sitio en donde vivía la persona que le había dado muerte al occiso nos entrevistamos con una señorita que dijo ser la concubina y dijo que nos se encontraba allí. LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Donde esta el cadáver.- Contesto: Centro hospitalario.- 2.- Cual centro; Contesto: Adolfo Pons.- 3.- Como se llama el adolescente.- Contesto: Ángelo Cesar Márquez Espinosa contaba con 17 años, titular de la cedula de Identidad 20580310.- 4.- Que le dice Ángelo.- Contesto: Sabia en donde había ocurrido el hecho – 5.- Donde fue el hecho. Contesto: Altos de Jalisco calle 45ª, vía publica frente a la casa Nro 3-21 Parroquia .- 6.- Que se colecto en el sitio de los hechos.- Contesto: Fijo el lugar pero no se encontró ningún objeto de interés criminalístico.- 7.- Que familiar del occiso se acerco- Contesto: Hermano de nombre Pernia Edwin Jesús.- 8.- Como le decían al occiso .- Contesto: El catire (occiso) y al otro le dice el pelón .- 9.- Que nombre llevaba el catire.- Contesto: Juan Carlos Pernia Duarte.- 10.- Y el pelón.- Contesto: JOHNNY ENRIQUE PEREIRA HERNÁNDEZ . 11.-Cuando se entrevistan con el hermano le dice quien le había dado muerte a su hermano.- Contesto: No estuvo presente me manifestaron que le habían dado muerte.- 12.-Quien estuvo presente.- Contesto: Ángelo.- 13.- Que le dijo el menor.- Contesto: Un problema entre ambos el pelón le había caído adelante.- 14.- En altos de jaliscos se encontraba el catire o se encontraba el pelón.- Contesto: Un sitio en donde se encontraba el occiso creo que estaba en una fiesta.- 15. Pudo identificara a la señorita con quien se encontraba.-Contesto: Vanesa Alexandra Almao Gaviria.- 16.- Ella es quien le aporta los datos de Johnny Pereira.- Contesto: Si.- 17.- Esta señorita Vanesa es familia de Johnny. Contesto: Dice ser concubina para ese momento.- 18.- La fecha de los hechos.-Contesto: Las tres de la mañana del 24-07-2008-. 19.- La fecha de las actas son de fecha 2007 o 2008.- Contesto: Fue 2008, es error de trascripción.- El acta Superioridad la primera es mía arranco el procedimiento y es firmada por mi de manifiesto el resultado de la Necropsia del ley practicada al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA. La segunda inspección del cadáver de fecha 24-07-2008 y del sitio 24-07-2008 ambos fueron suscrita por el funcionarios y el Acta de investigación a identificar a un sujeto como el pato.- 20. Quien es el pato. Contesto: Otra persona que estuvo en el hecho junto con el imputado y es de nombre Humberto Javier Roque Polanco quien según referencia de los vecinos había fallecido y la quinta. Acta de Investigación donde ubica al señor del Fausto Enrique Barboza Albarrán donde se le deja la notificación.- 21.-Porque cita a Fausto Barboza.- Contesto: Porque estuvo en el sitio.- 22.- Como se encontraba el cadáver para el momento de realizarle la inspección.- Contesto: Un orificio circular en la zona abdominal lado derecha uno en la zona pectoral derecha y uno en la región sacra costa derecho.- 23.-Como era la vestimenta.- Contesto: Desprovisto-. 24-.El acta fue suscrita por usted. Contesto: Si. Ratifica el contenido del la actas y el sello.- Si.- LA DEFENSA INTERROGA.. 1.- Que es lo primero que consigue al llegar al hospital.- Contesto: Entrevistamos con el policía.- 2. Rindió declaración del menor.- Contesto: Si posteriormente.-3.- Estaba junto a su representante.- Contesto: No, recuerdo creo que estaba abajo.- 4.- Quien eran las persona que estuvieron que le informa.- Contesto: Me informa el adolescente y el hermano del occiso, Edwin (hermano del occiso).- 5.- Edwin estuvo en el sitio de los hechos. Contesto: No.- 6.- usted dice que Fausto estuvo allí.- Contesto: Si por referencia de Ángelo.- 7.- Al señor Humberto.- Hice un acta informando que el mismo había fallecido.- 8.-A usted le informan que fue un ciudadano que dice que lo llama el pelón quien le dijo eso- Contesto: El adolescente-. 9.- El adolescente le informa sin presencia de su representante.- Contesto: Si.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA. Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como el acta de inspección técnica de cadáver suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS Y RICARDO CEPEDA de fecha 24-07-2008, el Acta de Investigación penal, de fecha 24-07-2008 suscrita por los funcionarios Ricardo Cepeda, en el Hospital Adolfo Pons, en las cuales se deja constancia del levantamiento del cadáver de la hoy victima JUAN CARLOS PERNIA, y del sitio donde se encuentra el cadáver en el hospital Adolfo Pons; El Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 24-07-2008 suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS Y RICARDO CEPEDA, en el sector Altos Jaliscos calle 45 frente a la casa Nro 3-2, en plena Vía Publica Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde ocurre la muerte de la victima. Del Acta de Investigación penal, de fecha 24-07-2008, suscrita por el Funcionario Marcos Belloso adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, con la cual queda constancia que fue recibida llamada por parte del funcionario de guardia del 171, infirmando que en la morgue se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles disparada por arma de fuego, siendo comisionado los agentes RICARDO CEPEDA Y MARWIN RIVAS, a fin de practicar las inspecciones técnicas y diligencias urgentes y necesarias en relación a la muerte del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA ; El acta de Investigación, de fecha 05-08-2007, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda, en la cual se deja constancia que el ciudadano “El Pato” quien responde al nombre de HUMBERTO ROQUE, quien presuntamente se encontraba en el sitio del hecho murió el día 03/08/2008, y por ultimo el acta de Investigación, de fecha 12/08/2008, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda, adscrito a la Sub-Delegación del Zulia, en la cual se deja constancia que se trasladaron hacia el Barrio Puntita de Piedra, Municipio Maracaibo, a fin de entrevistarse a fin de ubicar al ciudadano FAUSTO BARBOZA, presunto testigo de los hechos, haciéndole entrega a la hermana ERIKA MESTRE, de la notificación, con todas las cuales quedo demostrada la muerte de la victima JUAN CARLOS PERNIA, así como el lugar donde se encontraba al momento de hacer el levantamiento del cadáver y el sitio donde se produce la muerte del occiso, mas no aporta nada en relación al homicidio ya que si bien es cierto de las mencionadas actas se desprende que presuntamente un adolescente de nombre Ángelo Cesar Márquez Espinosa, señala que quien diera muerte a la hoy victima es el hoy acusado Jhony Pereira, no es menos cierto que no declaro durante a fin de poder ejercer las partes el derecho al contradictorio.
De la declararon del ciudadano MARCOS BELLOSO, Agente de Investigaciones Criminales, quien manifestó durante el debate oral y publico, que se encontraba de guardia por homicidio sub-delegación Maracaibo, recibió una llamada del 171 que en hospital Adolfo Pons se hallaba un ciudadano por homicidio y le informo al inspector José Hernández quien es el jefe de guardia para el momento es que le da el numero de inicio a la investigación y comisiona a los funcionarios para que se trasladen al sitio .A preguntas formuladas entre otras contesto.- Recuerda quienes fueron.- Contesto. Agente Marwin Rivas y Ricardo Cepeda. Acta 05-08-2007, pero hay un error de trascripción es de 2008, y expuso: Nos trasladamos Barrio Altos de Jalisco calle 20 frente a tostada El coromoto para ubicar y dar una citación al ciudadano Humberto Roque.- 1.- Que paso .- Contesto: Me indicaron los moradores que unos días antes lo había matado 2.- Porque lo fueron a buscar.-Contesto. Porque eran testigo del hecho.-3.- Que hecho. Contesto: Donde falleciera el ciudadano Juan Carlos Pernia causa H-928007 donde fallece un ciudadano que le dicen el Catire. Que lo llevo a buscar a la persona que luego se supo que estaba muerto.- 4.- Porque fueron señalados como testigos presénciales. ACTA DE FECHA 12-08-2008 1.- Cual fue actuación. Contesto: acompañe a Ricardo Cepeda a punta de piedra a buscar a fausto llegamos allá y el mismo no estaba. 2.- Usted sabe a donde ocurrieron los hechos.-Contesto. No. 3.- Su participación fue entregar la boleta o tomo declaración.- Contesto: Tome declaración al hermano del occiso.- 4.- Que recuerda del hecho.-Contesto. Que estaba durmiendo y lo llamaron por teléfono y le dijeron que le había pegado varios tiros a su hermano.- 5.- Reconoce el contenido del acta. Contesto: Si, pero la misma no fueron firmada por mi persona pero si intervine- Fecha del acta. Contesto: 24-07-2008 recibimos guardia de doce llamada del 171 reporte los hechos y funcionario del 171 indica que esta de guardia por homicidio yo y Cepeda.- Le informaron nombre.- Contesto: No.- ACTA. Manifestó tomar declaración a la victima recordaba su nombre.- Contesto: No. Supo de que había muerto la persona que fueron a buscar.- Contesto: La mataron producto de arma de fuego. 2.- Lograron determinar el seudónimo que la persona que le dice el pelón logro determinar que era de apellido Pereira.- Contesto: Si me compañero Cepeda lo averigua. Testimonio que es valorado en conjunto con el acta de Investigación penal, de fecha 24-07-2008, suscrita por el deponente , por devenir de un funcionario facultado para la realización de las referida acta y por ser corroborado por el funcionario RICARDO CEPEDA, y con la cual quedo demostrada que fue recibida llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas llamada del funcionario de guardia del 171 donde informaba la muerte de un ciudadano de sexo masculino, quien se encontraba en el hospital Adolfo pons.
Con la declaración de la ciudadana VANESSA ALMAO, quien manifiesta durante la audiencia que estaban culpando a su esposo de un homicidio llegaron a su casa buscándolo por el homicidio de una persona. A preguntas formuladas entre otras contesto. Cuando fueron a buscar a su esposo y porque.- Contesto: La fecha no la recuerdo, si por un problema que paso por la casa.- 2.- Recuerda cuando fue el problema .- Contesto: mas de un año pero no la fecha exacta.- Donde ocurrió el hecho es cerca de allí.-Contesto: Si.- 4. Sabe donde vive Daniela.-Contesto: Si 5.- Si allí había ocurrido el hecho.- Contesto: Ni idea. 6.- Sabe donde ocurrió el hecho.- Contesto: Se que fue cerca de la casa pero exactamente no se,- 7.- Usted conoce a Juan Carlos Pernia alias el catire.-Contesto. No. 8.- El día que ocurrieron los hechos Jhony Pereira estaba con usted.- Contesto. Si.- 9.- En esa oportunidad en que trabaja Jhony Pereira.- Contesto. En la alcaldía.- 10.- Haciendo que exactamente.- Contesto: no se.- 11.-En donde trabajaba.- Contesto. En el despacho del alcalde. 12.- El tenía un carro asignado.- Contesto: El trabajaba en varios carros. 13.- El carro tenía logos de la alcaldía. Contesto. Si. 14.- Usted conoce al ciudadano Humberto Roque, que el dice el pato.- Contesto: No.- 15.- Es amigo de su esposo.- Contesto: Si. 16.- Usted fue objeto de algún asalto por parte del ciudadano El catire.-Contesto: No.17.- Conocía al muerto. Contesto: No. 18.- El Sr. Pereira trabajaba en el despacho el alcalde haciendo que.- Contesto. Sé que trabajaba allí.19.- Cuantos años vivió con el señor Pereira.- Contesto: Ocho años. 20.- En la actualidad. Contesto: No. 21.- Cuando ocurrieron los hechos usted vivan junto. Contesto. Si. 22.- En donde en la casa suya o de los padres de Pereira.- Contesto: De Pereira.- 23. Usted le aporto los datos del Sr. Pereira a lo funcionarios. Contesto: Les dije que vivía sus abuelos, sus tíos y nosotros ellos querían entrar pero yo les exijo la orden y por eso no entraron. 24.- Luego de los hechos usted seguía viviendo con Pereira.- Contesto: Si.-25.- Hasta cuanto vivió con el.- Contesto: hasta diciembre del 2008- 26.- usted declaro en CICPC.- Contesto. En la fiscalía. Cuando lo funcionarios se acerca a la vivienda le da el nombre de Jhony .- Contesto: Si. El día que llegaron los funcionarios fue el mismo día que ocurrieron los hechos.-Contesto: No lo se .2. Desde cuando no veía a su esposo.-Contesto: El durmió conmigo. Testimonio al cual el tribunal no aporta valor probatorio alguno en razón que no aporta nada en relación al homicidio, refiriendo en todo momento desconocer el homicidio que da origen al presente proceso.
De la declaración del ciudadano ANGEL DANIEL QUINTERO URDANETA adscrito al Instituto Policial municipal de Maracaibo- Zona Oeste, quien durante el debate oral y publico relato , en relación al acta Policial de fecha 09/01/09 entre otras preguntas contesto: Apoyo a los funcionarios de Policía Regional que solicitaron apoyo? si. Recuerda sitio? Por la parte trasera de San Rafael en la circunvalación Nro.3 - Esta solo o acompañado.- Acompañado por Jairo Rivero.- La credencial era del cuerpo Policial Si. Pero decía Escolta. Verifica la cedula.- Si por SIPOL y el mismo se encontraba solicitado por homicidio.- Recuerda en que carro andaba.- Habían dos vehículos una 4 Runner y una silverado, pero ni se en que carro andaba.- Recuerda la fecha.- 09-01-2009.- Hora. Entre una de la mañana.- Cuando usted llega el Sr. estaba restringido.- Si.- Como era la actitud del ciudadano era colaboradora u hostil.- Colaboradora, lo cual es corroborado por el funcionario JAIRO ENRIQUE RIVERO, compañero del funcionario Angel Quintero en el procedimiento donde es detenido el acusado JHONY PEREIRA, con lo cual queda demostrado que son los dos funcionarios de la Policía Municipal que llega de apoyo del procedimiento realizado por la Policía Municipal, y son quienes verifican que el acusado JHONY PEREIRA , se encontraba solicitado por el delito de homicidio y no pertenecía a la policía Municipal, testimonios que son valorados por ser claros y no caer en contradicción y por ser corroborado con los manifestado por los funcionarios MARIN JOSE, JESÚS LUZARDO VILCHEZ y JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, en relación a la detención del acusado mas no en relación a la responsabilidad del acusado en el hecho imputado.
Renuncia el Ministerio publico a la testimonial de los ciudadanos BARBOZA ALBARRAN FAUSTO por cuanto el mismo falleció, como se evidencia del acta de defunción consignada en la causa. Así mismo renuncia a la testimonial de los ciudadanos EDWIN ANDRADE Y ANGELO CESAR MARQUZ, en virtud que el tribunal agotara todas las vías para su localización lo cual no fue posible.
La defensa no presento objeción y por su parte renuncia al testimonio del ciudadano Oswaldo Franco Fuenmayor y a la reconstrucción de los hechos en virtud de la falta de los testigos El Ministerio publico no formulo objeción.
De acta de Entrevista, de fecha 18-08-2008, suscrita por el funcionario Ricardo Cepeda adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio de la Sub- Delegación Maracaibo realizada al ciudadano FAUTO ENRIQUE BARBOZA ALBARRAN, la misma no es valorada por cuanto no depuso durante el juicio oral y publico el ciudadano FAUTO BARBOZA, impidiendo así el contradictorio de la prueba, lo que es esencial en el presente proceso acusatorio.-
Del Acta de Entrevista, de fecha 24-07-2008 suscrita por el funcionario Marcos Belloso adscrito al área de Investigaciones de Homicidio de la Sub-Delegación Maracaibo practicada al cuidadazo EDDUI JESUS ANDRADE PERNIA, la cual no es valorada por no deponer quien la suscribe en el debate oral y publico, ya que valorarla seria y en contra de los principios de inmediación y oralidad que rigen el actual sistema acusatorio.-
Del Acta de Entrevista de fecha 24-07-2008, suscrita por el funcionario MANUEL LEON adscrito ala Sub-Delegación Maracaibo, practicada al ciudadano ANGELO CESAR MARQUEZ ESPINOZA, no siendo valorada por no ser ratificada por su deponente durante la audiencia oral y publica.
Del Acta de Entrevista, de fecha 09-02-2009, realizada a la ciudadana VANNESA ALEXANDRA ALMAO GAVIDIA, rendida ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, la cual no es valorada por haber sido desechado el testimonio de quien la suscribe en razón que nada aporta en relación al hecho investigado
Siendo los testigos escuchados durante el debate, los funcionarios YARITAGUA JOSEFINA BARRIOS, MARIN JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, JUAN CARLOS MONTERO SUAREZ, JAIRO ENRIQUE RIVERO , JAIRO ENRIQUE RIVERO y KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, quienes son los funcionarios que participan en la detención del acusado en fecha 09-01-2009, cuando se encontraba por los lados de San Rafael en la Circunvalación N° 3 de esta ciudad de Maracaibo, en una camioneta silverado , se le ordeno la detención a la altura de la circunvalación, en la camioneta anda dos ciudadano posteriormente se presento otra, verificaron su cedula y el acusado Jhony Pereira aparece solicitando por SIPOL, por el delito de homicidio por lo que proceden a su detención, es decir cinco meses y dieciséis días después de que ocurriera la muerte del hoy occiso JUAN CARLOS PERNIA HIDALGO, los cuales nada aportan en relación al delito del homicidio, siendo escuchado el testimonio del los funcionarios RICARDO CEPEDA Y MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizan la inspección técnica del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS PERNIA, dejando constancia que se trasladaron al hospital ADOLFO PONS de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en donde constataron que se encontraba una persona de sexo masculino que quedo identificado como JUAN CARLOS PERNIA HIDALGO, el cual presento cinco herida producidas por arma de fuego, los cuales adminiculado con la declaración de la medico Forense SAMANDA GUERRA, quien explica la necropsia de ley de la victima concluyendo que la causa de la muerte de la hoy victima JUAN CARLOS PERNIA, fue SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a la hemorragia interna por lesión Visceral ( Pulmón – corazón) producido por arma de fuego, con lo cual quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, mas no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado JHONY PEREIRA, en el delito del homicidio en razón que los únicos testigos escuchados JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZYARITAGUA JOSEFINA BARRIOS MARIN KERLYS ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, ANGEL DANIEL QUINTERO URDANETA JAIRO ENRIQUE RIVERO, funcionarios adscritos a la policía Regional y los dos últimos nombrados pertenecientes a la policía Municipal, solo deponen en relación a la detención del acusado en fecha 09-01-2009, es decir cinco meses y dieciséis días después de ocurrido el hecho, mas nada aportan en relación al homicidio objeto del presente proceso, realizando su detención porque el mismo se desplazaba a exceso de velocidad en horas de la madrugada, y la testigo VANESSA ALMAO GAVIDIA, quien manifestó no tener conocimiento del referido homicidio, que el único conocimiento que tiene es que unos funcionarios policiales, se apersonaron en su residencia pidiéndole información de su exconcubino JHONY PEREIRA, no siendo escuchado el testimonio de los testigo promovidos por la fiscalia ciudadanos EDWIN ANDRADE Y ANGELO MARQUZ, pese a que el tribunal librara los mandatos de conducción los cuales fueron negativos, así como tampoco pudo ser escuchado el testimonio del ciudadano BARBOZA ALBARRAN FAUSTO, por cuanto el mismo falleció como se evidencia del acta de defunción consignada en la causa, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente el acusado sea la persona que diera muerte a la hoy victima JUAN CARLOS PERNIA, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo. Así mismo en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el mismo no logro demostrarse durante el debate en razón que del testimonio rendido por los funcionarios JOSE JESÚS LUZARDO VILCHEZ, MARIN KERLYS , ALBERTO ATENCIÓN PIÑA, ANGEL DANIEL QUINTERO URDANETA y JAIRO ENRIQUE RIVERO, quedo del todo claro que no hubo resistencia por parte del acusado al momento de su detención por el contrario todo refieren que su actitud lejos de ser hostil fue colaboradora con los funcionarios que realizan la detención.
En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad peal del acusado JHONY PEREIRA en la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERNIA HIDALGO, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención del hoy acusado, mas no su responsabilidad en el hecho imputado.
Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado en cuanto a la muerte del ciudadano JUAN CARLOS PERNIA, toda vez que los funcionarios aprehensores son funcionarios que solo tienen conocimientote de la detención del acusado casi seis meses después del hecho, mas no aportan nada en relación al homicidio y el testimonio de los funcionarios SAMANDA GUERRA, RICARDO CEPEDA Y MARWIN RIVAS, si bien es cierto dan por comprobado el delito de homicidio, no aportan nada en relación a la responsabilidad del acusado en el hecho, en virtud que el conocimiento que tienen los funcionarios RICARDO CEPEDA Y MARWIN RIVAS , es posterior al hecho como órgano investigador y si bien refiere que fue informado por un familiar del occiso y un adolescente de nombre ANGELO MARQUEZ, de la presunta participación en el hecho del hoy acusado lo mismo no es ratificado durante la audiencia oral y publica, lo cual lleva a la fiscalia al momento de las conclusiones a solicitar la absolutoria del acusado en cuanto al delito de homicidio, creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por los acusados lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales.
Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado JHONY ENRIQUE PEREIRA HERNANDEZ, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERNIA HIDALGO Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad de los acusados . ASI SE DECIDE.
Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.
Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusados en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.
Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERNIA HIDALGO, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de los acusados y persiste el principio de presunción de inocencia, el cual no logro desvirtuar el Ministerio Publico, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JHONY ENRIQUE PEREIRA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de identidad, 17.668.064, hijo de LIANY HERNANDEZ Y JHONY PEREIRA, domiciliado en el sector ALTOS del sol Amado, Avenida Bolívar casa 300, frente al CDI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 218 ambos del Código penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERNIA HIDALGO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.
El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 18 DE AGOSTO DE 2010, en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho
Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los dos días del mes de septiembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
A JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 053, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
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