REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de septiembre de 2010
200° y 151º

RESOLUCION N° 983-2010. Causa Penal Nº C03-10.809-2009
Causa Fiscal 24-F16-1.154-2003

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, abogada NEILA ESTHER BERBECI, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO PULGAR, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“Se inicia la presente investigación en fecha de 25 de octubre de 2003, cuando el ciudadano JAIRO PULGAR, se encontraba en compañía de varios compañeros, cuando un vehículo Ford, color blanco, iban varios tipos y empezaron a gritarles groserías, volviendo a pasar, y se bajaron 4 tipos y les cayeron a golpes, hecho ocurrido en la plaza de santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”.

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del personas aun sin identificar, toda vez que las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el hecho que la motivo resulta inexistente., en razón que no consta en actas informe Medico Legal, para comprobar lo relativo a las lesiones personales y así establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, por lo que no se logró demostrar el mismo, es decir, que no se le puede atribuir el hecho y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas aun por identificar, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO PULGAR y otros. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Tercera de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N°. 983-2010, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal y se compulso Copia Certificada al Archivo. Y se oficio bajo el No. 3.093-2010.
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly