REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151º
RESOLUCION N° 1.074 - 2010.- C03-19.499-2010.
24-F16-562-2010
AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
En esta misma fecha, Martes Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como a los Imputados ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, y su Abogada Defensora ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en relación a la causa N° C03-19.499-2010, seguida por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de los referidos Imputados. Presidido el acto por la Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, en su condición de Juez de este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada MARIA ELENA ONOFARO. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENAS, en su condición de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público, los imputados de autos ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, acompañados de la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario. En este estado la Jueza Tercera de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Abogada REINA COTOMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2010, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación N° 24-F16-502-2010, iniciada en contra los defendidos ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, por la presunta por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a imponer a los imputados de autos del motivo de la presente audiencia, así como del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en sus contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestaron cada uno por separado su deseo de no querer manifestar nada en esta audiencia, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de La cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/05/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.624.476, soltero, obrero, alfabeto, hijo de WINTILA URDANETA y de CLARITZA URDANETA, y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector La ensenada, calle2, casa S/N, diagonal al Depósito de licores de MERVIN URDANETA, Estado Zulia, teléfono 0424-609 5635, JOSE DAVID URDANETA SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de La cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19/11/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.423.762, soltero, obrero, analfabeto, hijo de ESTILITO DE JESUS URDANETA y de MARITZA SOTO, y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector La Ensenada, calle2, casa S/N, diagonal al Depósito de licores de MERVIN URDANETA, Estado Zulia, teléfono 0424-609 5635, Es todo. A continuación el Tribunal cede la palabra al Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en base a lo solicitado por la defensa, en cuanto a presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar y culminar la fase de investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción que hacer al respecto, y solicita de este Tribunal, un lapso prudencial de Treinta (30) días para presentar el mismo, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensa Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa de los tanteas veces mencionados ciudadanos imputados ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, la solicitud interpuesta en fecha 22 del presente mes y año, mediante la cual requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la citada profesional del derecho, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de Treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, y verificado como ha sido que según acta de fecha 13 de Marzo de 2010, fueron presentados por ante este Tribunal de Control los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, por parte de la Representación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses, establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, que el delito materia de proceso, no tienen carácter de complejidad, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho en el presente caso, es fijar un plazo prudencial de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un lapso prudencial de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación, seguida contra los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA y JOSE DAVID URDANETA SOTO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión, y siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, se suspende la presente audiencia por el lapso de diez (10) minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las Diez horas y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado JOSE DAVID SOTO, sus huellas dígitos pulgares al manifestar no saber leer ni escribir. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
Los Imputados,

ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA

JOSE DAVID URDANETA SOTO

La defensa Pública Tercera,

Abg. Reina Coromoto LaCruz Hernández

La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onófaro