REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151º
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 1.077 - 2010. Causa Penal C.03-9174-2009
Causa Fiscal 24-F16-0574-2009

JUEZA PROFESIONAL: Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la ciudadana NOIRALITH HONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que la prenombrada profesional del derecho actúa a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, a quien se le instruye causa penal por ante este despacho, bajo el Nº C03-9174.2009, mediante el cual expone:
Que en fecha 23-03-2009, fue presentado por ante este despacho el referido ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, por parte de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, atribuyéndole la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, acordándosele Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que es el caso que su representado ha venido cabal cumplimiento desde hace un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que le fue impuesta; solicitando se le extienda el lapso de presentaciones a su defendido de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa técnica pública, y estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal)
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que en fecha 18 de Enero de 2010, se celebró acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Juzgado, y prohibición de salida del País, previa autorización, obligaciones éstas dictadas a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por esta instancia, que el mencionado ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedó sometido, tal y como se advierte del Libro N° 3, folio 139. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido más de Un (01) año, desde que se establecieron las mismas, sin que el Ministerio Público, haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno.
De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la ley a esta juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa técnica pública; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7, ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la profesional del derecho ANGEL ALBERTO PAZ, y REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal, que le fuere dictada en fecha 24/03/2009, en la audiencia de calificación en flagrancia y/o presentación de imputado al ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-06-1983, de 25 años, soltero, obrero, hijo de YAJAIRA PAZ y de ISRAEL GARCIA, y residenciado en la avenida 19, Sector Ciro Morales, Casa S/N, Esquina de la Panadería Erica, a mano derecha, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 755 48 75, relacionada con la causa penal N° C03.9142-2009, seguida por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA RIOS, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7, ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese. Compúlsese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control (S),
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria (S),

Abg. Maria Elena Onófaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.077 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación, bajo oficio N° 3.329 - 2010.-
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onófaro