REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de septiembre de 2010
200° y 151º
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO
RESOLUCION N° 1067-2010 C03-21.683-2010-
Recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor de la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, y a su grupo familiar, quien tiene la cualidad de víctima, ya que todo es consecuencia de un pedimento ante esa Fiscalia Superior, por la presunta comisión del delito de Extorsión, investigación que adelanta la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público y en la cual la prenombrada ciudadana rindió entrevista, la que se anexa.
Alega la representación fiscal, que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, por la gravedad de los hechos acaecidos, que atentan contra la vida de la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, y a su grupo familiar, y por cuanto verificó que la referida ciudadana es destinataria de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por la víctima en la causa que se lleva por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y siendo las doce y veinte de la tarde pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Comunica, la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, en el acta que riela a los folios 06 y 07, entre otras cosas, lo siguiente: “Yo estaba en Maracaibo llevando a mi paoá al médico y me llamaron de la hacienda que habían llegado unos funcionarios alterados y le preguntaron a mi hermano de nombre FABIO ALVARADO que donde me encontraba, él le contestó que yo no estaba y le manifestaron que ellos traían un citatorio y el les preguntó él porque, y los funcionarios del SEBIN le indicaron que yo era una delincuente, en vista de eso yo acudí con mi abogado de nombre ULADISLAO BRACHO, y el me dijo que esperara a que me llegara la otra boleta para ver que iban a decir, luego volvieron los funcionarios del SEBIN a ir en la tarde otra vez para ver si yo había llegado, me indignó porque ellos tenían que ver que habían en ese momento niños incluyendo mis hijos, quienes le preguntaron a su tío FABIO que estaba pasando con su mama ellos miraron a mi hermano……” (cursivas del Tribunal). Asimismo, manifestó estar dispuesta a someterse a las medidas de protección que fuera necesario adoptar.
Así las cosas, y luego de analizado detenidamente el pedimento fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, y su entorno familiar, a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comisario Jefe de la Policía del Municipio Colón, Santa Bárbara del Zulia, para que de manera inmediata a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Destacamento, quienes a su vez realizar Rondas de Patrullaje en el lugar donde se encuentra residenciada la prenombrada ciudadana, vale decir, en relación a la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, en Kilómetro 5 ½ de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Hacienda Las Palmeras, Municipio Colón del Estado Zulia, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Así se declara.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de la ciudadana SANDRA ISABEL ALVARADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.840.425, de 33 años de edad, residenciada en Kilómetro 5 ½ de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Hacienda Las Palmeras, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7527508, 0414-6660850, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comisario Jefe de la Policía del Municipio Colón, Santa Bárbara del Zulia. Notifíquese a la Fiscala Superior del Ministerio Público del estado Zulia y a las víctimas, todo en sobre cerrado. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto.
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 1067-2010, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 3.290 y 3.291-2010.
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro
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