REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Decisión 1.059-2010 C01-21.673-2010
24-F16-2125-2010

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. De inmediato, previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el día 22 de Septiembre de 2010, siendo las 07:45 de la mañana, encontrándose de patrullaje por la calle El Muro, San Carlos del Zulia, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa y nerviosa apresurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, quedando identificado como EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, alias El Dumbo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Nº 11 casa Nº 68-32 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, procediendo a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto siendo el testigo el ciudadano LUIS ENRIQUE SANTOS ZAMBRANO, a quien conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal se le solicitó que se exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, negándose varias veces siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales, procedieron una actitud agresiva, violenta y grosera arremetiendo en contra de la integridad física de los funcionarios que integraban la comisión, una vez neutralizado se le incauto la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga de la denominada COCAINA, en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón tipo jeans, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo. Ahora bien, conforme a lo que corre inserto en las actas las presuntas sustancias fueron pesadas en una balanza digital, marca TANITA, modelo 1479, dando un peso bruto de 11.6 gramos; es por lo que esta representación fiscal en primera instancia le solicita a este Tribunal que califique la aprehensión del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS en flagrancia, toda vez que el procedimiento objeto de la presente fue realizado conforme a las especificaciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma en este acto se precalifica e imputa formalmente a EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCUTALMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, en consideración de que se evidencia de actas la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho, de que fue aportado por el Ministerio Público, a este Tribunal fundados elementos de convicción, para vincular y comprometer la responsabilidad de los mismos, en el delito precalificado, aunado a que nos encontramos en una zona fronteriza y los hoy imputados fácilmente podrían evadir la acción de la Justicia, quedando ilusoria las resultas del proceso, así como a la pena que pudiera llegarse a imponer en un eventual Juicio Oral y Público, pudiésemos presumir que existe Peligro de Fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, al igual que al daño social causado, al considerar que el delito imputado es de lesa humanidad o crímenes magestis; por último, solicito se ventile el proceso a través del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le atribuye el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz querer rendir declaración por ante este Tribunal, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, alias “El Dumbo”, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y RAMON RODRIGUEZ, residenciado en la calle Nº 11 casa Nº 68-32 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se deja constancias de los rasgos físicos: Hombre de 1,75 mts, contextura delgada, color de cabello castaño con canas, color de piel morena, color de ojos negros, nariz pequeña, boca fina, presenta un tatuaje de varias figuras en el cuerpo, así como cicatrices. Manifestó no saber leer ni escribir; a lo que expuso: “No voy a declarar, es todo”; Acto seguido la Jueza de Control, le cede la palabra a la Defensa Técnica Pública, a lo que expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado esta Juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Según lo expresado por el Fiscal, los hechos que dieron lugar a esta audiencia iniciaron en fecha 22-09-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Zulia, encontrándose en labores de servicio por la calle El Muro, San Carlos del Zulia, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa y nerviosa apresurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, quedando identificado como EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, alias El Dumbo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Nº 11 casa Nº 68-32 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, procediendo a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, para que presenciaran el acto siendo el testigo el ciudadano LUIS ENRIQUE SANTOS ZAMBRANO, a quien conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal se le solicitó que se exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, negándose varias veces siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales, procedieron una actitud agresiva, violenta y grosera arremetiendo en contra de la integridad física de los funcionarios que integraban la comisión, una vez neutralizado se le incauto la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga de la denominada COCAINA. La representación fiscal, manifestó que el ilícito cometido, es el denominado por la ley sustantiva como OCUTALMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicitó se declarara flagrante el presente caso y que se continuara por la vía del procedimiento ordinario, siendo su petitorio final se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de existir fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano hoy imputado, es autor del delito endilgado, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido de forma flagrante, la sustancia fue incautada presuntamente en su poder previa inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Pena. Consta en actas las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Investigación, de fecha 22 de Septiembre de 2010, donde consta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que suscitaron los hechos, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Zulia, inserta a los folios dos (02) y su vuelto y tres. 2.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de Notificación de Derechos del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, de fecha 22/09/2010, inserta a los folios cinco (05) y su vuelto y seis (06). 4.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 22 de Septiembre de 2010, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 5.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano LUIS ENRIQUE SANTOS ZAMBRANO, de fecha 22/09/2010, inserta al folio nueve (09) y su vuelto, argumenta además la vindicta pública dicha solicitud en el hecho de que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en razón de la gravedad del delito y la posible pena a imponer, aunado según refirió al estar en presencia de uno de los delitos de grave daño a la sociedad y por estar ubicado esta localidad en zona fronteriza. Ahora bien, argumenta la Defensa por su parte, que su defendido no tiene conducta predelictual, por los cuales solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad toda vez de que no se configura el peligro de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente investigación al igual que el presente acto, es todo. Ahora bien, una vez oídas las partes y analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que nos encontramos en una fase incipiente del proceso que necesita ser investigado, aunado a el hecho que el representante del Ministerio Público hace una precalificación a los hechos por el narrados, por lo que Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública. En este sentido, este Tribunal observa que el hecho narrado por el Ministerio Público como perpetrado, es punible y aparece contemplado en la norma sustantiva penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y se evidencia en el acta de investigación penal cursante a los folios 02 y su vuelto y tres, las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, que anteriormente han sido explanados por esta juzgadora, todos estos elementos, construyen la convicción fundada de este Tribunal, para estimar que el imputado ha sido el autor y participe del hecho punible imputado en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. En otro orden de ideas, continuando el análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, por el término máximo de la pena que podría llegar a imponerse en un eventual Juicio Oral y Público, en atención a las previsiones del artículo 251, numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal, en atención igualmente, a la magnitud del daño causado, pues es de indicar que estamos ante la presunta comisión de uno de los delitos considerados doctrinalmente en nuestra Legislación Venezolana, como de Lesa Humanidad, y habida cuenta del impacto que causa no sólo a un bien jurídico individual, sino además de los efectos que produce en la colectividad, ver entre otras, el criterio que hasta la presente fecha ha venido siendo ratificado, y que fue proferido en el año 2001 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: RITA ALCIRA COY); en consecuencia, vista la calificación jurídica endilgada, se considera proporcional la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito y de las actas traídas a colación se evidencian suficientes elementos de convicción para considerarlo autor o participe del mismo, según el dicho de los funcionarios actuante y las actas que rielan en el expediente, todo ello en relación a los numerales 2 y 3, en cuanto al daño social causado del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a ello, este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, alias El Dumbo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Nº 11 casa Nº 68-32 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, se deniega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello como ya se dijo al considerar la magnitud del daño causado, la entidad del delito (lesa humanidad), la pena que podría llegarse a imponer en una eventual sentencia condenatoria en Juicio Oral y Público, aunado a que nos encontramos en una zona fronteriza, considerando latente el peligro de Fuga y de Obstaculización para con el proceso, aunado a los elementos de convicción suficientes y coherentes, artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ibidem. Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa Técnica Pública, abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público, como son los delitos de OCUTALMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 eiusdem, contra el ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, alias El Dumbo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y RAMON RODRIGUEZ y residenciado en la calle Nº 11 casa Nº 68-32 Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: Otórguese las copias solicitadas por la defensa pública.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las once y treinta de la mañana, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.059 - 2010, y se ofició bajo el No. 3.273-2010.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO, (A)


ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO,


EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ELENA ONOFARO