REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de septiembre de 2010
200° y 151º

Decisión 1.048-2010 C03-21.646-2010
24-F16-2.111-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, (12:30 p.m.) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN , quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al departamento policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si poseemos abogado que lo asista en la presente causa, manifestando los mismos tener Abogado que los defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho LUIS ALEXANDER CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.719.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.230, con domicilio procesal en la calle 3 con la avenida 5, San Carlos de Zulia, diagonal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Santa Bárbara de Zulia. Teléfono: 0414-7522198, y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al departamento policial Colón de la Policía regional de Estado Zulia, en la calle principal del barrio Bicentenario, caserío La Cordillera, Municipio Colón del estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HEUMARIS ROSI NAVA VERA, quien manifestó ante los funcionarios policiales que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, quien es su Exconcubino, con quien tengo más de un mes separada de el por problemas maritales, me mantiene aterrorizada, donde ve me molesta, me amenaza, el día de ayer domingo 19-09-2010, a eso de las ocho y veinte minutos de la noche, llegue a la casa de mi mamá que esta ubicada en la calle principal del sector Mosioco, vía Puerto Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, a los pocos minutos llegó ALEXANDER, le dijo a nuestros hijos que me llamaran , yo fui a conversar con el, y le dije que no iba a ninguna parte con el, que no querría vivir más con el, en el rancho estaba mi papá durmiendo, a los pocos minutos recibí una llamada de EILIN, una vecina que vive frente de mi casa, manifestándome que Alexander había llegado sacando a mi papa a empujones del Rancho, y le decía que se fuera que el iba a quemar el rancho, es cuando llegue a este autoridad a realizar la denuncia; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, en virtud de que al mencionado esta Representación Fiscal precalifica los delitos como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEUMARIS ROSI NAVA VERA, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, de 35 años de edad, fecha de nacimiento el 28 de febrero de 1.975, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.396, de estado civil soltero, hijo de Hilaria del Carmen Vera y de Ángel Añez, y residenciado en el sector Mosioco, calle principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono: 0426-6267915. Manifestó saber escribir y leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 de estatura aproximadamente, de contextura media, piel morena, cabello castaño, nariz normal, boca normal, cejas normal. Acto seguido interviene el abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público a mi defendidos a los fines que prosiga con la investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos imputados. Es todo”.De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta De denuncia Común de fecha 20 de septiembre de 2010, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de identificación de denunciante, victima o testigo, inserto al folio cuatro (04), 3.- Acta de derechos de la victima, inserto al folio cinco (05). 4.-Acta policial de fecha 20 de septiembre de 2010, inserta al folio seis (06), 5.-Notificación de Derechos, del ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio siete (07). 6.- Acta de inspección técnica de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio ocho (08). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEUMARIS ROSI NAVA VERA y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y la prohibición de salida del país, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ VERA, de 35 años de edad, fecha de nacimiento el 28 de febrero de 1.975, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.396, de estado civil soltero, hijo de Hilaria del Carmen Vera y de Ángel Añez, y residenciado en el sector Mosioco, calle principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono: 0426-6267915, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEUMARIS ROSI NAVA VERA consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo la una hora y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman, quedando registrada la decisión bajo el No. 1.048-2010 y se oficio bajo el No. 3.244-2010

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto


El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Gustavo Bustos Cohen


El Imputado,


Alexander de Jesús Añez Vera,


El abogado Defensor,


Abg. Luis Alexander Cárdenas


La Secretaria,

Abg. María Elena Onofaro