REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Septiembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.047-2010 C01-21.645-2010
24-F16-2108-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ y YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. REINA LA CRUZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento de los ciudadanos CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ y YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ y YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de Acta Policial Nº 282, donde se deja constancia que el día 19 de Septiembre de 2010 siendo las 04:15 horas de la tarde, salió comisión integrada por los efectivos militares antes descrito, cuando se dirigían por el km. 12 de la carretera que conduce de la población de Encontrados, Estado Zulia a la población de Santa Bárbara del Zulia, donde observaron el desplazamiento de un vehículo tipo motocicleta marca León, color azul, sin placa, modelo New León 200 CC, donde viajaban dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto para ser identificados, logrando observar que el ciudadano que viajaba como pasajero en la parte trasera de la motocicleta portaba en su piernas un arma de fuego, tipo escopeta, cubierto con una prenda de vestir, tipo franela, color blanco, con dos rayas horizontales, dicho ciudadano no portaba ninguna documentación personal manifestando ser y llamarse YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, quien al momento de efectuar la revisión se pudo identificar que dicha arma de fuego Winchester, calibre 16, serial Nº S402-7, fabricación USA, culata de madera, color marrón, sin cartuchos, logrando identificar de igual manera al ciudadano GLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, quien era el conductor de la mencionada moto, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en relación al ciudadano CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, en virtud que no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada su libertad en forma plena. Es Todo”. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 16/12/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de ENAIDA LUCINDA PEREZ y ARTHURO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.651.546, domiciliado en Encontrados Calle La Cruz, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 04247766371. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.55 de estatura aproximadamente, de contextura media, cejas escasas, cabello negro, piel morena, nariz perfilada, boca normal, tiene dos dedos cortados de la mano derecha. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 22/08/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CARMEN TARCISA ALVAREZ y JOSE JESUS BRAVO, Indocumentado, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, calle 2, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.55 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello negro, ojos de color marrón, piel morena, nariz perfilada, boca grande, presenta tatuaje en forma de cruz en brazo izquierda. Acto seguido interviene la Defensora Dra. REINA LA CRUZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ciudadano YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud realizada con respecto al ciudadano CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, esta defensa se adhiere a dicha solicitud y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 19-09-2010 inserta al folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04). 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 19/09/2010, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 3.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 19/09/2010, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 4.- Acta de Retención de Vehículo, inserta al folio diez (10). 5.- Constancia de Retención del arma, de fecha 19/09/2010, inserta al folio once (11) y su vuelto. 6.- Cadena de Custodia del arma incautada, inserta al folio trece (13) y su vuelto. Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Asimismo, en relación al ciudadano CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ¸ en virtud que a juicio de esta Juzgadora no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es coautor o copartícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente averiguación, acuerda su inmediata libertad sin restricción alguna. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 22/08/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CARMEN TARCISA ALVAREZ y JOSE JESUS BRAVO, Indocumentado, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, calle 2, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 16/12/1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de ENAIDA LUCINDA PEREZ y ARTHURO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.651.546, domiciliado en Encontrados Calle La Cruz, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 04247766371, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1047-10 y se libró oficio Nro. 3.243-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza Tercera de Control, (S)



Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Gustavo Bustos Cohen

Los Imputados,


YOHENDRIZ JOSE BRAVO ALVAREZ CLODOMIRO SEGUNDO PEREZ


La Defensora Pública,

Abg. Reina La Cruz


La Secretaria,

Abg. Maria Elena Onofaro