REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de septiembre de 2010
200° y 151º
CO3-21.537- 2.010
24-F21-0627-2010
RESOLUCION N° 1.043-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CONFORME AL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ARTURO JOSE BASTIDAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho JORGE LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.282.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.135; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: residenciado en la Urbanización Las Madrinas, avenida principal, casa No. 6, oficina 6A, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-6294487. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, quien fue aprehendido en fecha 15 de septiembre de 2010, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en virtud de que sobre dicho ciudadano pesaba una orden de captura emitida por este Tribunal vía telefónica en fecha 15 de septiembre del año 2010, luego de que en fecha 21 de agosto de 2.010, en horas de la tarde, se encontraba la ciudadana NATALY ANDREINA GUERRERO, hoy occisa, en compañía de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE, manifestando la victima que el día 22-08-2010, había quedado en encontrarse con su concubino el ciudadano DIRMO VERGARA, en la población de Santa María del Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto el mismo no podía ir hasta donde ella residía ya que tenía mucho trabajo, ella le dijo que el venía por agua en una lancha y que iban a pasear al hijo que tenía con él, invitando a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE a la hoy victima para la casa de la abuela y esta no quiso ir porque se iba a ver con su marido, siendo el día 22-08-2010, en horas de la mañana la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE, se percató que la hoy occisa no se encontraba en su residencia preguntándole a otras personas que residen en el mismo lugar contestando estas que no sabían, posteriormente se informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, que en aguas del lago de Maracaibo Playa Punta de India del sector San Francisco del Pino, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, se encontraba flotando el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, procediendo funcionarios adscritos a ese cuerpo investigativo a trasladar hasta el referido lugar y realizando las correspondientes diligencias, encontrando el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, no portaba identificación alguna y encontrándose atada a su pies con una cuerda de las denominadas mecates de material sintético de igual manera atado a una base de concreto con la cual se mantenía sumergida en dichas aguas, al ser revisada en sus áreas se pudo apreciar nueve orificios en forma irregular en la región lumbar producidos por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego del tipo escopeta, asimismo consta en actas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ. Razón por la cual, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 251 y 252 ejusdem, por cuanto las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen a la orden de aprehensión emanada de esta juzgadora no han variado, por lo que solicito se mantenga medida de privación judicial preventiva de libertad. Por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Grande, Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.899, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, estado civil soltero, residenciado en la calle Francisco Bracho, casa Nº 27, frente a la escuela Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-0726182, hijo de JOSE ARTURO BASTIDAS y BETTY MENDEZ. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.84 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos de color verdes, cejas pobladas, no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado JORGE LUIS GONZALEZ, quien señaló: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa”.- En este estado la Jueza de Control, abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 15 de septiembre de 2010, en contra del ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha solicitado una medida cautelar menos gravosa. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que ciertamente de acuerdo al acta de investigación penal de fecha 15 de septiembre de 2010, siendo las 09:20 horas de la noche del día de hoy, se presento por ante ese despacho los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando que en la población de Arapuey, casa ubicada frente a la escuela Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, se encontraba el ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, quien aparece investigado por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO, por lo que se procedió a informar al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Dr. Juan Carlos Muntaner Vivas, quién informó que se comunicó vía telefónica con la Jueza Tercera de Control Abogada Carmen Joa Soto, quien autorizó la aprehensión del mismo; por lo que siendo las 08:30 horas de la noche, se trasladaron con el fin de aprehender a dicho ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ser trasladado a la sede del despacho policial y colocado a la orden del Ministerio Público. A la par, se advierte que ciertamente en fecha 15 de septiembre de 2010, según decisión No. 1.041-2010, emitida por este Juzgado Tercero de Control de este circuito y extensión, se ordenó la aprehensión judicial del tan mencionado ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO, con ocasión a los hechos presuntamente ocurridos en fecha 21 de agosto de 2.010, en horas de la tarde, se encontraba la ciudadana NATALY ANDREINA GUERRERO, hoy occisa, en compañía de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE, manifestando la victima que el día 22-08-2010, había quedado en encontrarse con su concubino el ciudadano DIRMO VERGARA, en la población de Santa María del Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto el mismo no podía ir hasta donde ella residía ya que tenía mucho trabajo, ella le dijo que el venía por agua en una lancha y que iban a pasear al hijo que tenía con él, invitando a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE a la hoy victima para la casa de la abuela y esta no quiso ir porque se iba a ver con su marido, siendo el día 22-08-2010, en horas de la mañana la ciudadana YAMILE DEL CARMEN AGUIRRE, se percató que la hoy occisa no se encontraba en su residencia preguntándole a otras personas que residen en el mismo lugar contestando estas que no sabían, posteriormente se informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, que en aguas del lago de Maracaibo Playa Punta de India del sector San Francisco del Pino, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, se encontraba flotando el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, procediendo funcionarios adscritos a ese cuerpo investigativo a trasladar hasta el referido lugar y realizando las correspondientes diligencias, encontrando el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, no portaba identificación alguna y encontrándose atada a su pies con una cuerda de las denominadas mecates de material sintético de igual manera atado a una base de concreto con la cual se mantenía sumergida en dichas aguas, al ser revisada en sus áreas se pudo apreciar nueve orificios en forma irregular en la región lumbar producidos por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego del tipo escopeta. Pues bien, se evidencia de las actas, lo siguiente: acta de investigación penal, de fecha 24 de agosto de 2010, que riela al folio dos (02), suscrita por los funcionarios AGENTES RICHARD LARA Y JENNER CORTEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se deja constancia del procedimiento realizado y en las condiciones en que fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana NATALY ANDREINA GUERRERO; con el acta de inspección Técnica Nº 54-08 de fecha 24-08-2010, que riela a los folios cinco (05) y su vuelto y seis (06), suscrita por los Funcionarios AGENTES RICHARD LARA y JENNER CORTEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en las aguas del Lago de Maracaibo, playa Punta de India Sector San Francisco del Pino, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar este donde se practicó inspección del lugar donde fue encontrada el cuerpo sin vida de la ciudadana NATALY ANDREINA GUERRERO; con el Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº 9700-233-144-2010 de fecha 24-08-2010, que riela al folio siete (07), suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada a la victima: 1.- Una prenda de vestir tipo pantalón jeans, de color azul AMERICANO DESSIRE, talla 8, con su respectiva correa teñida color gris, la cual presenta unas inscripciones identificativas donde se puede leer LOCKING THE NEW TREND CONCEPT URBAN. 2.- Una prenda íntima femenina de color blanco, con imágenes alusivas a flores de color rosado. 3.- Una pieza cilíndrica elaborada en concreto, la misma presenta atado un segmento de mecate. 4.- Dos segmentos de mecate uno de 60 centímetros de longitud y el otro de 451 centímetros; del folio once (11) al folio catorce (14) corre inserta fijaciones fotográficas Nº 1, la cual muestra en carácter general, dentro de las aguas del lago de Maracaibo a doscientos metros de la orilla de la playa punta la india, el cuerpo sin vida de una persona en avanzado estado de descomposición flotando sobre su región abdominal. Fijación fotográfica Nº 2, la cual muestra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en avanzado estado de descomposición. Fijación Fotográfica Nº 3, la cual demuestra el rostro de una persona del sexo femenino en avanzado estado de descomposición. Fijación Nº 4, la cual muestra las nueve heridas de forma irregular en la región lumbar; con el Acta de Registro de Cadena de custodia Nº 9700-233-157-2010 de fecha 25-08-2010, que riela al folio dieciséis (16), suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada a la victima: 1.- Un segmento de cuerda de material sintético de colores amarillo, azul y rojo; con el Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº 9700-233-151-2010 de fecha 25/08/2010, que riela al folio diecisiete (17), suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada a la victima: 1.- Dos manos humanas derecha e izquierda pertenecientes a una persona del sexo femenino; con la declaración de la ciudadana GUERRERO VERGARA ANA ELBA, C.I. 9.354.124, de fecha 06-09-2010, inserta al folio dieciocho (18) y su vuelto; con la declaración de AURORA DEL CARMEN RIVERA ZUÑIGA, C.I. 13.081.846, de fecha 06-09-2010, inserta al folio veinte (20) y su vuelto; con la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 25-08-2010, practicada a las evidencias colectadas a la victima en el lugar donde fue encontrada, inserta al folio veintidós (22) y su vuelto; con la declaración de la ciudadana SONIA COROMOTO GUERRERO, C.I. 13.141.282, de fecha 07-09-2010, inserta al folio veintitrés (23) y su vuelto; con la declaración de la ciudadana AGUIRRE MALAVE YAMILE, C.I. 17.436.632, de fecha 07-09-2010, inserta al folio veinticuatro (24) y su vuelto; por lo que surgen para esta Juzgadora al entrar a ponderar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados y suficientes elementos de convicción para estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer termino, que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser perseguida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 21 de agosto de 2010, y calificado provisionalmente por el representante del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO. En segundo término, que el imputado de auto tiene comprometida su responsabilidad en grado de autor o participe en la comisión de ese evento punible y, finalmente, apreciando las circunstancias que rodean el caso particular, existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización. Esto es así, pues al estudiar las circunstancias que el Juez puede tomar en cuenta para decidir si existe o no peligro de fuga, la Ley le ordena que considere las descritas en las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera, que en el caso de marras, debe apreciarse la pena que pudiera resultar de un eventual enjuiciamiento público, toda vez que el tipo penal de HOMICIDIO, materia del proceso supera los diez años de prisión, de modo que el que se sabe merecedor de una pena severa, buscaría evadir esa posibilidad. Que la magnitud del daño causado se hace relevante, habida cuenta ha sido lesionado un bien jurídico tutelado no sólo por el Código Penal, sino del mismo preámbulo de la Constitución vigente, como lo es el derecho a la vida, que no es posible reparar, además se ha dejado un vacío en el seno de una familia venezolana, y este tipo de delito no deja de causar alarma en la sociedad, aunado a ello, nos encontramos en una zona fronteriza, que facilita la salida o el ocultarse. Respecto del peligro de obstaculización, también existe una presunción razonable que el ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS, en caso de otorgársele la libertad, pueda influir para que testigos, víctima por extensión y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, atentando contra la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo prevé el artículo 252 en su numeral 2 del Texto Penal Adjetivo. De modo, que la Detención Preventiva que se acuerda en este acto, previa solicitud del Ministerio Público, resulta absoluta e ineludiblemente necesaria para proteger al proceso del peligro antes señalado, es decir, que no puede ser evitado acudiendo a otros medios de coerción personal que satisfagan el mismo fin (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio, esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud propuesta por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Juzgado, en contra del prenombrado ciudadano. Queda denegada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa pedida por la Defensa Técnica, pues si bien esta Juzgadora tiene pleno conocimiento de que el principio general que debe regir en el proceso penal es la libertad personal, también es cierto que esta puede restringirse en aquellos casos en que concurran los supuestos establecidos en el artículo 250 de la legislación procesal vigente, lo cual sucede en el caso que nos ocupa, motivo por el cual discrepa el Tribunal de la opinión de la abogada defensora. A la par, dada la solicitud hecha por la Fiscala Decimasexta del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, por ajustarse a derecho, el juzgamiento del injusto legal atribuido se regirá por el referido procedimiento. Expídanse por Secretaría las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica, a expensas de la misma. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada en fecha 09 de septiembre de 2010, por este Juzgado Tercero de Control, en contra del ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Grande, Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-09-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.899, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, estado civil soltero, residenciado en la calle Francisco Bracho, casa Nº 27, frente a la escuela Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-0726182, hijo de JOSE ARTURO BASTIDAS y BETTY MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de NATALY ANDREINA GUERRERO, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el segundo aparte del citado artículo y los artículos 251 y 252 en concordancia con el artículo 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, a objeto de remitirle las respectivas Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de que reciba al ciudadano ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ, quien quedará recluido en ese centro de detenciones preventivas a la orden de este Tribunal. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m.), se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.043-2010, y se oficia con el número 3.227-2010.-
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS
El Imputado,
ARTURO JOSE BASTIDAS MENDEZ
El Abogado Defensor,
Abog. Jorge Luis González
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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