REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:
Causa Penal N° C03-21.576-2010.-
RESOLUCION N° 1.038-2010.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento dirigida a este Juzgado de Control por parte de la ciudadana Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su practica la cual se realizará en un inmueble, ubicado en la avenida Franja de Oro, de la población de Caja Seca en el centro Comercial Doña Lola, segunda Planta, local s/n, denominado COMERCIAL COMPUSERVI, donde se presume que pudiera incautarse sellos húmedos, ticket, computadoras contentivas de archivos alusivos a la Empresa Los Andes, así como otros documentos como listas de personal, copias de cédula y cualquier otro elemento de interés que guarda relación con la referida empresa. Todo relacionado con las actas procesales que instruye la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en el Vigía, en virtud de investigación iniciada 14-F7-0779-2010, por la presunta comisión del delito de FORZAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, por cuanto en dicho establecimiento residencia se presume que existen elementos de interés criminalísticos que conlleven al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Ahora bien, este Tribunal observa que dicha orden de allanamiento ha sido solicitada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. SE AUTORIZA, a Funcionarios de adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), para la entrada y registro del referido inmueble, haciendo del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227 ejusdem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 1.038-2010. Líbrese la correspondiente Orden de Allanamiento y remítase con oficio al mencionado cuerpo policial bajo oficios N° 3.209 y 3.210-2010. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. Carmen Lisbeth Joa Soto.
LA SECRETARIA,
ABG. Wendy Marina Hernández Carly.
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