REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de septiembre de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 1001-2010 C02-769-02.
24-F16-704-02.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-704-02, seguida contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLASMIL BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, y el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, ambos en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA PUCHE, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte a criterio de esta juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA PUCHE, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 11/07/02, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo tanto se extingue la acción penal; razón por la cual esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Así mismo, se desprende de la causa que nos ocupa con respecto al delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA,que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, no es típico y por lo tanto no reviste carácter penal, es decir no está previsto, menos aun sancionado como delito en la norma penal sustantiva, aunado a lo que refiere el Ministerio Público, en lo que respecta del examen Médico Legal, el cual arrojó que no se observó ningún tipo de lesión que determinará que hubo violación contra de la victima, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLASMIL BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA PUCHE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Ejusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boletas de notificación perteneciente a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VILLASMIL BRACHO y ANA LUCIA PUCHE, de quienes no consta en actas su dirección. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1001-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3075-2010.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY