REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1092-2010. C02-19.310-2010.
24-F16-0450-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada quince (15) días al tiempo que este Tribunal disponga, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 25 de Febrero de 2010, este despacho mediante resolución No. 0173-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Quince (15) días, entre una presentación y otra, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano: ODELIN SEGUNDO CARDENAS.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumpliendo con la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 25 de Febrero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: DANIEL RAFAEL DAVILA ONORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 09 de Junio de 1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.369.353, de profesion u oficio administrador de empresas agropecuarias, hijo de Ángel Rafael Dávila y Monica Aguilera Onores, residenciado en Encontrados, avenida Los Robles, urbanización Rómulo Gallegos, casa Nª 20, frente a Gade y diagonal a la Guardia Nacional, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, teléfono 0275-5150424. a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.310-2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano: ODELIN SEGUNDO CARDENAS, de cada Quince (15) días, a cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a las partes. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1092-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 3366–2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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