REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Septiembre de 2010
199° y 151°
DECISIÓN Nº 1090- 2010.
C02-21.187-2010

SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Recibido como fue por ante este despacho judicial escrito interpuesto por la Dra. REINA LA CRUZ HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Tercera, escrito este en el cual solicita se le sustituya a su defendido la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 02 de Agosto de 2010, ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ fue presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 02 de Agosto de 2010, acto este en el cual le imputaron el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: NEIVI DEL CARMEN BRACHO y del ciudadano: JESUS RINCON URDANETA.

SEGUNDO: En el acto de audiencia de presentación se acordó Privar de Libertad al ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ, toda vez que de las actuaciones procesales que conformaban las actuaciones procesales emergían serios y fundados elementos de convicción que comprometían la responsabilidad del ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ.

TERCERO: Ahora bien, en fecha 31 de Agosto de 2010, este juzgado acordó fijar una Rueda de Reconocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensora pública, fijándose dicho acto para el día 13 de Septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, convocándose a todas y cada una de las partes.

CUARTO: El acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos se llevo a efecto tal como fue fijado, y estando presente la ciudadana: NEIVI DEL CARMEN BRACHO quien fungen como victima en la presente causa manifestó no reconocer dentro de las personas que estaban dentro de la rueda al autor del delito de cual fue victima. En esa misma fecha se acordó realizar acto de reconocimiento para el día 21 de Septiembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana a fin de que compareciera la otra víctima y llegado el día se realizo el referido acto teniendo como testigo reconocedor al ciudadano: JESUS RINCON URDANETA, acto este que resulto a tenor del reconocimiento celebrado en fecha 13 de Septiembre de 2010, es decir la victima no reconoció al ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ.

QUINTO: Ahora bien, los actos de Reconocimientos en Rueda de Individuos que se llevaron a efecto en este Tribunal, aparecen a todas luces a juicio de quien aquí suscribe como un evento que varia sustancialmente e inciden en las circunstancias que dieron pie a Privar de Libertad al ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ, no obstante a ello será el devenir del proceso que determine en definitiva la responsabilidad penal del ciudadano referido ut supra.

Por los argumentos argüidos en los parágrafos que preceden, se acuerda de oficio sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ, por unas medidas menos gravosa como es la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadana: NEIVI DEL CARMEN BRACHO y del ciudadano: JESUS RINCON URDANETA y presentaciones por ante este tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación y otra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:

UNICO: Sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano: ERNESTO LUIS ANGULO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Municipio Colon Estado Zulia, nacido en fecha 22 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de EDIXON ARIAS y MIRLA ANGULO, residenciado en el barrio Carlos Andrés, calle Nª 10, mas delante de la calle caliente, al lado de la venta de Parrillas El Perico, Municipio Colon Estado Zulia, presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 ordinal 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: NEIVI DEL CARMEN BRACHO y del ciudadano: JESUS RINCON URDANETA, por una medida menos gravosa, imponiéndosele en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256, numerales 3ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadana: NEIVI DEL CARMEN BRACHO y del ciudadano: JESUS RINCON URDANETA y presentaciones por ante este tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación y otra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria

ADALGISA PRINCE COY
En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1090 -2010, y se libraron Boletas de Notificación, bajo el oficio N° 3354-2010, se solicitó su traslado al retén Policial de esta localidad, bajo el N° 3355– 2010.-

La Secretaria

ADALGISA PRINCE COY