REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 1.086 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-21.159-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, quien dijo ser nacionalidad colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, fecha de nacimiento 18-03-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 3.876.490, hijo de María Irene Manjares Beltrán y de Manuel Salvador Díaz, soltero, obrero, residenciado en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, casa S/N, calle 03, cerca del colegio que están construyendo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
DEFENSA: Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL (adolescente)

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL.

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan a continuación, en fecha 24 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en momentos que la adolescente RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle 02 del sector La Poza, casa S/N, de la Población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y el ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, llegó y sacó una caña brava del rancho y se metió, se subió a la cama y trató se bajar sus pantalones, razón por la cual la adolescente RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, comenzó a gritar y el ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, la amenazaba de muerte con un cuchillo si decía algo, así como a su marido y a su hija, procediendo luego a pasarle la lengua por la cara, a besarla y abusar sexualmente de ella, siendo observado al momento de retirarse del lugar por las ciudadanas OLGA NIÑO SALAS y las adolescentes DAYANA COROMOTO HERNANDEZ QUEBRADA y YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL. Razón por la cual, se procedió a la aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas. En consecuencia se desestima la excepción planteada por la defensa, la cual interpuso conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS: 1.- Declaración del órgano de prueba en base al examen medico forense practicado a la adolescente RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, en fecha 28 de Julio de 2.010, signado bajo el N° 9700-170-0245, debidamente suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 2.- Testimonio del órgano de prueba en base al acta de inspección técnica del lugar de los hechos, de fecha 24 de Julio de 2.010, practicada por el Oficial Segundo (PR) N° 1324 LCDO. NILSO VALERO, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. 3.- Declaración del órgano de prueba en base al acta de inspección técnica de lugar de los hechos, de fecha 27 de Julio de 2.010, practicada por el Oficial Segundo (PR) N° 1324 LCDO. NILSO VALERO, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. VICTIMAS y TESTIGOS: 1.- Testimonio de la adolescente RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 24.342.910, víctima en el presente caso. 2.- Declaración de la ciudadana OLGA NIÑO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.250.758. 3.- Testimonial de la adolescente YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL, titular de la cédula de identidad N° 24.960.842. 4.- Declaración de la adolescente DAYANA COROMOTO HERNANDEZ QUEBRADA, titular de la cédula de identidad N° 25.707.805. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Oficial Técnico Mayor (PR) 1791 XIOMER CHIRINOS, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 27 de Julio de 2.010, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia y de la aprehensión del imputado DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES. 2.- Oficial Primero (PR) 3587 NELSON URDANETA, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 27 de Julio de 2.010, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia y de la aprehensión del imputado DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES. 3.- Oficial Segundo (PR) 2289 JOSE FUENMAYOR, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 27 de Julio de 2.010, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia y de la aprehensión del imputado DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES. 4.- Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien suscribió el acta policial de fecha 27 de Julio de 2.010, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la flagrancia y de la aprehensión del imputado DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del examen medico forense practicado a la adolescente RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL, en fecha 28 de Julio de 2.010, signado bajo el N° 9700-170-0245, debidamente suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de lugar de los hechos, de fecha 24 de Julio de 2.010, suscrita por el funcionario Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. 3.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de lugar de los hechos, de fecha 27 de Julio de 2.010, suscrita por el funcionario Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. PRUEBAS DE INFORME: 1.- exhibición y lectura del acta policial levantada por los funcionarios Oficial Técnico Mayor (PR) 1791 XIOMER CHIRINOS, Oficial Primero (PR) 3587 NELSON URDANETA, Oficial Segundo (PR) 2289 JOSE FUENMAYOR y Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes suscribieron el acta policial de fecha 27 de Julio de 2.010. 2.- Exhibición y lectura del registro de cadena de custodia signada con el N° 022-10, de fecha 24 de Julio de 2.010, suscrita por los funcionarios encargados de su colección y resguardo Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. 3.- Exhibición y lectura del registro de cadena de custodia signada con el N° 022-10, de fecha 24 de Julio de 2.010, suscrita por los funcionarios encargados de su colección y resguardo Oficial Segundo (PR) 1324 NILSO VALERO, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:

1.- Testimonio de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO CARDEÑO CABARCAS, titular de la cédula de identidad N° 17.914.547, EDUARDO MANUEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° E-83.234.583. NELSON ENRIQUE PEREZ CARDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.169.162. MANUEL SALVADOR PEREZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 23.221.280. YUSBEIDY DEL CARMEN BRAVO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 21.225.797. YAJAIRA MARGARITA FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 11.215.839. DELIA JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.712.903. EULAIA ISABEL BAEBOZA ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° 21.225.986. JOSE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.857. OSMEIRO DE JESUS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.191.041MANUEL SALVADOR LARIOS MANJARRES, titular de la cédula de identidad N° 17.580.473. MARIA LUISA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.435.887. OSMAIRO LUIS LEAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 24.190.472. MERLEDIS ESTHELA ACOSTA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 25.673.199. EDWIN MANUEL VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 23.220.829. YUSVEIDYS MARGARITA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 15.436.437. RICAURTE ANTONIO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.333.806. HUGO ALBERTO LARIOS, titular de la cédula de identidad N° 25.291.685. ALFRANIO ENRIQUE GARCIA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 23.221.094 e IQUIDO RAFAEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.702.964.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, plenamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SARAY MEJIAS LEAL.

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal del Ministerio Público, como por la defensa, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO: Se ordena materializar la libertad del ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, toda vez que, las circunstancias que motivaron la sustitución de medida con presentación de fianza han variado, ya que el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, aunado a que la investigación concluyó y no se presume la obstaculización a la búsqueda de la verdad ni al peligro de fuga. Dicha libertad se acordó bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acordaron medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, como son las contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano DONALDO ANTONIO DIAZ MANJARRES, plenamente identificado.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase