REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Septiembre de 2.010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL

Decisión N° 1.083 - 2.010. CO2-18.888-2.010
24-F16-0228-2.010
En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por el ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario (S), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal Nº C02-18.888-2.010, seguida contra el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, ha comparecido el ciudadano abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, acompañado de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando solo para este acto, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando solo para este acto, quien expuso: “En este acto, ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije la media prevista en dicho artículo, en virtud que las actuaciones se encuentran en su totalidad realizadas y practicadas por el Ministerio Público, es todo” Acto continuo, la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE ARTURO LEON BARAZARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 28 años de edad, casado, Ingeniero en Sistema, titular de la cédula de identidad N° 15.380.445, hijo de EMIXON TRINIDAD PARRA MONTIEL y LUCILA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, residenciado en la calle 08, casa N° 4-275, sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, teléfono N° 0414-3751808, es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, hace la siguiente exposición: Ha ratificado la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el escrito mediante el cual el ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, solicitó se le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la causa en cuestión. Por su parte, el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 02 de Febrero de 2.010, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, en calidad de detenido por parte de la representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyera la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada veinte (20) días, de acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad del delito objeto de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 313 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano EMIXON RODOLFO PARRA URDANETA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ELENA CARDOZO SARCOS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al despacho fiscal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana, y se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.083 - 2.010 y se ofició bajo el No. 3.283 -2.010.