REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de septiembre de 2010
200° y 151º
DECISIÓN Nº 0972-2010 C02-0679-2002
24-F16-043-02.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-043-02, seguida contra los ciudadanos MANUEL GERMAN SULUAGA y JUAN CARLOS VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL NOLBERTO URDANETA ROA y ACTO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 del Código Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA SULIN AULAR MAGDALENA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL NOLBERTO URDANETA ROA, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende de las actas de investigación, las cuales no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al delito referido ut supra; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Así mismo, se desprende de la causa que nos ocupa con respecto al delito de ACTO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 del Código Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA SULIN AULAR MAGDALENA, que efectivamente, los hechos que la motivaron resulta inexistente, en razón que no consta en actas Informe Médico para comprobar el delito en mención, y así poder establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y por cuanto ha transcurrido mas de ocho (08) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (09-01-02); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el sobreseimiento de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos MANUEL GERMAN SULUAGA y JUAN CARLOS VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL NOLBERTO URDANETA ROA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de ACTO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 del Código Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA SULIN AULAR MAGDALENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Ejusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boletas de notificación perteneciente a los ciudadanos MANUEL GERMAN SULUAGA, JUAN CARLOS VELASQUEZ, ANGEL NOLBERTO URDANETA ROA y ROSA SULIN AULAR MAGDALENA, de quienes no consta en actas su dirección. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0972-10. Se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3004-2010.
LA SECRETARIA (S),

ADALGISA PRINCE COY