REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 1046 - 2010.
C02-7199-2.009.
24-F16-0177-2.009.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano BAIRON RAMIREZ CORDOBA, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco días (45) días.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 27 de Enero de 2.009, este despacho mediante resolución No. 0168-2.009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano BAIRON RAMIREZ CORDOBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente identidad omitida.

En fecha 18 de Agosto de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano BAIRON RAMIREZ CORDOBA, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 27 de Enero de 2.009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano BAIRON RAMIREZ CORDOBA (conocido como CHONCUM), de nacionalidad colombiano, natural del Departamento del Chocó, de 47 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° C-11.791.198, hijo de Arístides Ramírez y de Hermelinda Cordova (D), residenciado en el Barrio San Isidro, casa N° 508, calle principal, diagonal al Estadio, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono N° 0416-5959461, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-7199-2.009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente identidad omitida, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.