REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de septiembre de 2010.
200° y 151°
Causa Penal N° C02-21.558-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2036-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1034-2010.
En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde del día de hoy (01:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la abogada ADALGISA PRINCE COY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) 21° del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia 16º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Nº 3 Penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Colón del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2010, aproximadamente siendo las 02:30 horas de la tarde, en el sector de El Guáimaro, Parroquia y Municipio Colón, específicamente en la unidad de producción agropecuaria llamada Hacienda San Carlos, ubicada en el kilómetro 24, vía Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que la representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalificó e imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 89 solicito se decrete una medida cautelar consistente en el arresto de cuarenta y ocho horas en el establecimiento que usted designe, conforme al articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma solicito se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada, así como se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.- Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lilian Rodríguez y Aristeo González, residenciado en el sector 20 de Mayo, La Polar, calle 12, casa Nº 5-5, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Nº 3 Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por la representante de la Fiscalia XXI, quien actúa en colaboración con la Fiscalia XVI del Ministerio Público, al atribuirle a mi defendido la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, esta defensa considera prudente dejar a criterio de este Tribunal que califique o no, la aprehensión de mi defendido en situación de flagrancia, por cuanto considera ajustado a derecho la petición Fiscal. En este sentido es importante destacar la naturaleza del proceso acusatorio el cual dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, garantizando así los principios procesales del proceso como son afirmación de libertad, la igualdad de las partes y el debido proceso, es por lo que, solicita que también se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento como es la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 12, 243 todos del Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito me sean otorgadas copias simples de todas las actas que conforman la presente investigación. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, circunstancias esta que corren insertas al folio 03 y su vuelto de la presente causa, de la misma se desprende que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Colón del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2010, aproximadamente siendo las 02:30 horas de la tarde, en el sector de El Guáimaro, Parroquia y Municipio Colón, específicamente en la unidad de producción agropecuaria llamada Hacienda San Carlos, ubicada en el kilómetro 24, vía Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó, que por cuanto no le quiso dar dinero para comparar ron, la intentó agredir con un machete, manifestando la misma que esta cansada de la misma situación, que hace varios días se llevó su equipo de sonido y se lo vendió para comprar drogas, en virtud de lo cual funcionarios actuantes al referido órgano policial se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, observando a un ciudadano de piel morena, contextura fuerte, de estatura mediana, con pantalón de color azul, portando un arma blanca tipo machete en su mano derecha, quien al percatarse de la presencia policial emprendió la veloz huida, por lo que procedieron a ubicar al presunto agresor, quedando identificado como FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien fue aprehendido y colocado el mismo a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha 10 de septiembre de 2010, la cual deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 04. 3.- Acta de Denuncia Común de fecha 10 de septiembre de 2010, interpuesta por la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ. 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-09-2010, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, inserta al folio 07. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir el mismo por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien, el hecho que se le endilga al hoy imputado FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ. Así mismo, requiere la representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 89 medida cautelar consistente en el arresto de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas de Protección y de Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial antes citada. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, y de conformidad con el articulo 89 medida cautelar consistente en el arresto de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comenzará a partir de las Dos Horas del día de hoy, por lo que deberá permanecer en el Reten Policial, hasta tanto se cumpla el lapso de Arresto de cuarenta y ocho horas, haciéndose efectiva su libertad el día 14 de septiembre de 2010, a las dos horas de la tarde, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lilian Rodríguez y Aristeo González, residenciado en el sector 20 de Mayo, La Polar, calle 12, casa Nº 5-5, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y otra. 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, y de conformidad con el articulo 89 medida cautelar consistente en el arresto de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comenzará a partir de las Dos Horas del día de hoy, por lo que deberá permanecer en el Reten Policial, hasta tanto se cumpla el lapso de Arresto de cuarenta y ocho horas, haciéndose efectiva su libertad el día 14 de septiembre de 2010, a las dos horas de la tarde, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana LILIA MARGARITA RODRIGUEZ, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el Nº 1034-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio Nº 3146-2010-. Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR

EL CIUDADANO,

FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ,

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03,

ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ,

LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE COY